15/06/2025
CARTA ABIERTA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE PEREIRA
Pereira, Junio 15 de2025
Señores
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA - SALA ADMINISTRATIVA
Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Pereira Ciudad
Asunto: Solicitud urgente de garantía de acceso permanente e ininterrumpido a la acción de tutela y advertencia sobre la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios por la imposición de barreras de acceso.
Respetados Magistrados y director,
Nos dirigimos a ustedes con el más profundo respeto por la institucionalidad que representan, pero también con la mayor preocupación por una práctica que se ha consolidado en el Distrito Judicial de Pereira y que socava uno de los pilares de nuestro Estado Social de Derecho: la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales.
Hemos constatado que los despachos judiciales y las oficinas de apoyo en Pereira solo reciben acciones de tutela en un horario de oficina restringido, contraviniendo de manera directa y manifiesta el mandato del Artículo 86 de la Constitución Política, que ordena que el amparo puede interponerse "en todo momento y lugar", y la disposición inequívoca del Artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, que establece que "todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela".
Esta barrera horaria, fundamentada en actos administrativos de inferior jerarquía, es particularmente grave en un ámbito tan sensible como el derecho a la salud. Como lo ha establecido la Corte Constitucional desde la Sentencia T-760 de 2008, la protección de la salud exige un acceso oportuno y libre de obstáculos burocráticos. Obligar a un ciudadano cuya vida o integridad está en riesgo a esperar hasta el siguiente día hábil para poder solicitar amparo judicial es una denegación de justicia con consecuencias potencialmente fatales.
Por lo anterior, y en aras de prevenir daños irreparables y salvaguardar la responsabilidad del Estado y la de sus funcionarios, nos permitimos advertir sobre dos consecuencias jurídicas directas de esta práctica:
1. Responsabilidad Patrimonial del Estado: La negativa a recibir una tutela urgente configura una falla en la prestación del servicio de administración de justicia. Si de esta omisión se deriva un daño para el ciudadano (por "pérdida de oportunidad" de recibir protección), la Nación-Rama Judicial se expone a ser condenada a pagar cuantiosas indemnizaciones, afectando el erario público.
2. Responsabilidad Disciplinaria de los Funcionarios: La aplicación de una directriz manifiestamente ilegal y contraria a la Constitución no exime de responsabilidad a los funcionarios que la ejecutan. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha sancionado severamente a jueces por dilaciones y omisiones en trámites de tutela. La negativa a recibir una acción es una falta aún más grave, que puede acarrear sanciones personales para los responsables.
En virtud de lo expuesto, solicitamos de la manera más respetuosa pero vehemente que, de forma inmediata, se adopten todas las medidas administrativas, logísticas y tecnológicas necesarias para:
1. Revocar cualquier acuerdo, circular o instrucción verbal o escrita que limite la recepción de acciones de tutela a un horario de oficina.
2. Garantizar la recepción y radicación efectiva e ininterrumpida de acciones de tutela, tanto por ventanilla física (mediante un sistema de turnos o disponibilidad) como por los canales electrónicos designados, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, incluyendo festivos.
3. Publicar de manera clara, visible y permanente en todas las sedes judiciales del distrito y en el sitio web de la seccional, los mecanismos y procedimientos para la interposición de tutelas en horario no hábil.
La corrección de esta situación no es una opción, sino un imperativo constitucional y legal. Confiamos en su compromiso con la Constitución y la protección efectiva de los derechos de todos los ciudadanos.
Atentamente,
NICOLAS ALBERTO MEJIA GOMEZ
CC 10124111