ANICC - Agencia de Investigación Criminal & Criminalista Para la Defensa

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ANICC - Agencia de Investigación Criminal & Criminalista Para la Defensa Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de ANICC - Agencia de Investigación Criminal & Criminalista Para la Defensa, Abogado criminalista, Carrera 24 # 20/58 Centro de Negocios Cristo Rey/Of 518, Pasto.

Abogados Penalistas & Criminalistas
Profesionales en investigación criminal para la defensa técnica en investigaciones penales (Investigados y/o Victimas)
Investigadores Defensoriales & Peritos certificados en las diferentes áreas de la criminalistica A.N.I.C.C es una empresa de carácter privada, auxiliar de justicia de la república de Colombia para abogados Penalista y otras áreas del Derecho, en

cargada de la búsqueda localización recolección de elementos materiales de prueba y evidencia física para la defensa de indiciados, imputados y victimas dentro del sistema penal acusatorio en todo el territorio nacional; como también en el apoyo criminalista científico y tecnológico constante a los abogados de la defensa. A.N.I.C.C es una empresa colombiana legalmente constituida y creada en el año 2015 con la finalidad de satisfacer a nuestros clientes en el sector investigativo criminalístico y forense; creciendo con un excelente servicio, calidad y cumplimiento

II Feria Laboral para Egresados UNICESMAG 2025.Contáctenos: 3️⃣2️⃣1️⃣8️⃣0️⃣1️⃣0️⃣9️⃣4️⃣5️⃣ 📞📱anicc.investigacion.crimina...
24/10/2025

II Feria Laboral para Egresados UNICESMAG 2025.

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      🧑‍💻 Recolección de EMP&EF apoyando 🕵🏻‍♂️Defensa Penal; los cuales fueron Presentados y Exhibidos en JUICIO ORAL an...
25/04/2025


🧑‍💻

Recolección de EMP&EF apoyando 🕵🏻‍♂️Defensa Penal; los cuales fueron Presentados y Exhibidos en JUICIO ORAL ante los Juzgados Penales del Circuito de IPIALES - NARIÑO.

Delito: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS _ Art 208 C.P

✔️✔️ObjetivoS: Evidencia Informatica y Digital, Evidencia Documental, Evidencia Demostrativa y labores de vecindario"✅

Equipo de Trabajo:
* Abogado Penalista 🧑‍⚖️
* Investigador Criminalista 🕵🏻‍♂️
* Perito en Informatica Forense🧑‍💻

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ANICC_Forensic  🕵🏻⚖️ Analisis Cotejo de Firmas _ Caso 00005-2025MARCO LEGAL.CAPITULO VI, FACULTADESD DE LA DEFENSA EN LA...
21/01/2025

ANICC_Forensic

🕵🏻⚖️ Analisis Cotejo de Firmas _ Caso 00005-2025

MARCO LEGAL.

CAPITULO VI, FACULTADESD DE LA DEFENSA EN LA INVESTIGACION, Articulo 267. Facultades de quien no es imputado. Quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquel o este, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga. Tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales.

Igualmente, podrá solicitar al juez de control de garantías que lo ejerza sobre las actuaciones que considere hayan afectado o afecten sus derechos fundamentales.

ARTÍCULO 268. Facultades del imputado. El imputado o su defensor, durante la investigación, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física. Con la solicitud para que sean examinados y la constancia de la Fiscalía de que es imputado o defensor de este, los trasladarán al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde los entregarán bajo recibo.

RECOLECCION DE EVIDENCIAS: Articulo 242. C.P.P Actuación de agentes encubiertos. INSISO 2do "Así mismo, podrá disponerse que actúe como agente encubierto el particular que, sin modificar su identidad, sea de la confianza del indiciado o imputado o la adquiera para los efectos de la búsqueda y obtención de información relevante y de elementos materiales probatorios y evidencia física".

ACTIVIDADES DE INVESTIGACION: ARTÍCULO 271. Facultad de entrevistar. El imputado o su defensor, podrán entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa. En esta entrevista se emplearán las técnicas aconsejadas por la criminalística.

La entrevista se podrá recoger y conservar por escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.

INVESTIGADORES CRIMINALISTAS PARA LA DEFENSA: Capitulo IV, Métodos de identificación, Articulo 251. C.P.P _ Métodos. "Para la identificación de personas se podrán utilizar los diferentes métodos que el estado de la ciencia aporte, y que la criminalística establezca en sus manuales, tales como las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético presente en el ADN, los cuales deberán cumplir con los requisitos del artículo 420 de este código respecto de la prueba pericial.

Igualmente coadyuvarán en esta finalidad otros exámenes de sangre o de semen; análisis de composición de cabellos, vellos y pelos; caracterización de voz; comparación sistemática de escritura manual con los grafismos cuestionados en un documento, o características de redacción y estilo utilizado en el mismo; por el patrón de conducta delincuencial registrado en archivos de policía judicial; o por el conjunto de huellas dejadas al caminar o correr, teniendo en cuenta la línea direccional, de los pasos y de cada pisada".

PERITOS CRIMINALISTAS PARA LA DEFENSA: Parte III, Prueba pericial, Articulo 405. C.P.P Procedencia. "La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. Al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio.

Articulo 406. Prestación del servicio de peritos. El servicio de peritos se prestará por los expertos de la policía judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas o privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate. Las investigaciones o los análisis se realizarán por el perito o los peritos, según el caso. El informe será firmado por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda. Todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento".
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Proceso Disciplinario _ 🗂️

✔️✔️ObjetivoS: Cotejo de Firmas"✅
Equipo de Trabajo:
* Abogado Defensor 🧑‍⚖️
* Perito en Grafología 🧑‍💻

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      🧑‍💻Recolección de EMP&EF apoyando 🕵🏻‍♂️Defensa Penal.Delito: FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO _  Art 287 C.P✔️✔️Objet...
10/01/2025


🧑‍💻

Recolección de EMP&EF apoyando 🕵🏻‍♂️Defensa Penal.

Delito: FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO _ Art 287 C.P

✔️✔️ObjetivoS: Entrevsitas con indiciado (Denunciado)"✅

Equipo de Trabajo:
* Abogado Penalista 🧑‍⚖️
* Investigador Criminalista 🕵🏻‍♂️

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Y despues de La Vacaciones a Laborar con al bendicion del DIOS ETERNO.ANICC_Forensic  🕵🏻⚖️ Analisisi Cotejo de Huellas D...
09/01/2025

Y despues de La Vacaciones a Laborar con al bendicion del DIOS ETERNO.

ANICC_Forensic

🕵🏻⚖️ Analisisi Cotejo de Huellas Dactilares _ Caso 00001-2025

MARCO LEGAL.

CAPITULO VI, FACULTADESD DE LA DEFENSA EN LA INVESTIGACION, Articulo 267. Facultades de quien no es imputado. Quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquel o este, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga. Tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales.

Igualmente, podrá solicitar al juez de control de garantías que lo ejerza sobre las actuaciones que considere hayan afectado o afecten sus derechos fundamentales.

ARTÍCULO 268. Facultades del imputado. El imputado o su defensor, durante la investigación, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física. Con la solicitud para que sean examinados y la constancia de la Fiscalía de que es imputado o defensor de este, los trasladarán al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde los entregarán bajo recibo.

RECOLECCION DE EVIDENCIAS: Articulo 242. C.P.P Actuación de agentes encubiertos. INSISO 2do "Así mismo, podrá disponerse que actúe como agente encubierto el particular que, sin modificar su identidad, sea de la confianza del indiciado o imputado o la adquiera para los efectos de la búsqueda y obtención de información relevante y de elementos materiales probatorios y evidencia física".

ACTIVIDADES DE INVESTIGACION: ARTÍCULO 271. Facultad de entrevistar. El imputado o su defensor, podrán entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa. En esta entrevista se emplearán las técnicas aconsejadas por la criminalística.

La entrevista se podrá recoger y conservar por escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.

INVESTIGADORES CRIMINALISTAS PARA LA DEFENSA: Capitulo IV, Métodos de identificación, Articulo 251. C.P.P _ Métodos. "Para la identificación de personas se podrán utilizar los diferentes métodos que el estado de la ciencia aporte, y que la criminalística establezca en sus manuales, tales como las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético presente en el ADN, los cuales deberán cumplir con los requisitos del artículo 420 de este código respecto de la prueba pericial.

Igualmente coadyuvarán en esta finalidad otros exámenes de sangre o de semen; análisis de composición de cabellos, vellos y pelos; caracterización de voz; comparación sistemática de escritura manual con los grafismos cuestionados en un documento, o características de redacción y estilo utilizado en el mismo; por el patrón de conducta delincuencial registrado en archivos de policía judicial; o por el conjunto de huellas dejadas al caminar o correr, teniendo en cuenta la línea direccional, de los pasos y de cada pisada".

PERITOS CRIMINALISTAS PARA LA DEFENSA: Parte III, Prueba pericial, Articulo 405. C.P.P Procedencia. "La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. Al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio.

Articulo 406. Prestación del servicio de peritos. El servicio de peritos se prestará por los expertos de la policía judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas o privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate. Las investigaciones o los análisis se realizarán por el perito o los peritos, según el caso. El informe será firmado por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda. Todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento".
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Delito: EXTORSION AGRAVADA _ Art 244 C.P
✔️✔️ObjetivoS: Cotejo de Huellas Dactilares"✅
Equipo de Trabajo:
* Abogado Penalista 🧑‍⚖️
* Investigador Criminalista 🕵🏻‍♂️
* Perito en Dactiloscopia🧑‍💻

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ANICC_Forensic   🕵🏻⚖️Presentación y exhibición de evidencias en Audiencia de Juicio Oral ante el Juzgado Penales del Cir...
02/10/2024

ANICC_Forensic

🕵🏻⚖️Presentación y exhibición de evidencias en Audiencia de Juicio Oral ante el Juzgado Penales del Circuito de La Union - Nariño; en calidad de Testigo de Acreditación _ Sentencia de CASACIÓN N°: 26411 de Fecha : 08/11/2007.

EL TESTIGO DE ACREDITACIÓN: Es indispensable para introducir en audiencia de pruebas los documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad, de tal manera que aquellos que gozan de esa presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada.
Sentencia de única instancia 36784, fecha 17-08-2012, "porque si la finalidad del Testigo de Acreditación es demostrar la autenticidad del documento, no tiene ningún sentido hacerlo cuando el mismo goza de esa presunción"

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      🧑‍💻 Recolección de EMP&EF apoyando 🕵🏻‍♂️Defensa Penal; los cuales fueron Presentados y Exhibidos en JUICIO ORAL an...
04/09/2024


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Recolección de EMP&EF apoyando 🕵🏻‍♂️Defensa Penal; los cuales fueron Presentados y Exhibidos en JUICIO ORAL ante los Juzgados Penales Municipal de PASTO - NARIÑO.

Delito: ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS _ Art 209 C.P

✔️✔️ObjetivoS: Entrevsitas, Evidencia Informatica y Digital, Evidencia Documental y labores de vecindario"✅

Equipo de Trabajo:
* Abogado Penalista 🧑‍⚖️
* Investigador Criminalista 🕵🏻‍♂️
* Perito en Informatica Forense🧑‍💻

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      🧑‍💻Hoy Actividades de Recolección de EMP&EF apoyando 🕵🏻‍♂️ ANICC - Agencia de Investigación Criminal & Criminalist...
12/08/2024


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Hoy Actividades de Recolección de EMP&EF apoyando 🕵🏻‍♂️ ANICC - Agencia de Investigación Criminal & Criminalista Para la Defensa

Delito: Secuestro Extorsión. Art 169 C.P.

✔️✔️ObjetivoS: "Recepción de entrevistas"


Equipo de Trabajo:
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* Investigador Criminalista 🕵🏻‍♂️

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     🧑‍💻Acompañamiento al Defensor Penalistra, en AUDIENCIA DE ACUSACION.En esta La Defensa solicita la entrega de un EM...
30/07/2024


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Acompañamiento al Defensor Penalistra, en AUDIENCIA DE ACUSACION.

En esta La Defensa solicita la entrega de un EMP&EF que Fiscalia NO relaciono en el Escrito de Acusacion, pero era de conocimiento de La Defensa para que se hiciera su DESCUBRIMIENTO.

CAPITULO III

Descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física

"ARTÍCULO 344. Inicio del descubrimiento. Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A ESTE RESPECTO LA DEFENSA PODRA SOLICITAR AL JUEZ DE CONOCIMIENTO QUE ORDENE A LA FISCALIA, o a quien corresponda, el DESCUBRIMIENTO de un elemento material probatorio específico y evidencia física (EMP&EF) DE QUE TENGA CONOCIMIENTO, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento."

Delito: ACCESO CARNAL o ACTO SEXUAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR _ Art 210 C.P

Equipo de Trabajo:
* Abogado Penalista 🧑‍⚖️
* Investigador Criminalista 🕵🏻‍♂️

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     🧑‍💻En Audiencia de Solicitud de Medida de Aseguramiento por un delito de Acceso Carnarl Violento; la Fiscalia se AB...
03/07/2024


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En Audiencia de Solicitud de Medida de Aseguramiento por un delito de Acceso Carnarl Violento; la Fiscalia se ABSTIENE de realizar dicha solicitud; esto al revisar los EMP&EF recolectados por ANICC - Agencia de Investigacion Criminal & Criminalista Para la Defensa.

Delito: ACCESO CARNAL VIOLENTO _ Art 205 C.P


Equipo de Trabajo:
* Abogado Penalista 🧑‍⚖️
* Investigador Criminalista 🕵🏻‍♂️

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ANICC_Forensic   🕵🏻⚖️Presentación y exhibición de evidencias en Audiencia de Juicio Oral ante los Juzgado Penales Especi...
21/06/2024

ANICC_Forensic

🕵🏻⚖️Presentación y exhibición de evidencias en Audiencia de Juicio Oral ante los Juzgado Penales Especializados de Pasto; en calidad de Testigo de Acreditación - Art.

EL TESTIGO DE ACREDITACIÓN: Es indispensable para introducir en audiencia de pruebas los documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad, de tal manera que aquellos que gozan de esa presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada.
Sentencia de única instancia 36784, fecha 17-08-2012, "porque si la finalidad del Testigo de Acreditación es demostrar la autenticidad del documento, no tiene ningún sentido hacerlo cuando el mismo goza de esa presunción"

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      🧑‍💻 Recolección de EMP&EF apoyando 🕵🏻‍♂️Abogado Administrativista; los cuales fueron Presentados y Exhibidos en AU...
07/05/2024


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Recolección de EMP&EF apoyando 🕵🏻‍♂️Abogado Administrativista; los cuales fueron Presentados y Exhibidos en AUDIENCIA DE PRUEBAS ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL

✔️✔️ObjetivoS: Pericia en Evidencia Informatica y Digital "✅

Equipo de Trabajo:
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Dirección

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Lunes 8am - 5pm
Martes 8am - 5pm
Miércoles 8am - 5pm
Jueves 8am - 5pm
Viernes 8am - 5pm
Sábado 8am - 5pm
Domingo 8am - 5pm

Teléfono

+573218010945

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