09/01/2025
Y despues de La Vacaciones a Laborar con al bendicion del DIOS ETERNO.
ANICC_Forensic
🕵🏻⚖️ Analisisi Cotejo de Huellas Dactilares _ Caso 00001-2025
MARCO LEGAL.
CAPITULO VI, FACULTADESD DE LA DEFENSA EN LA INVESTIGACION, Articulo 267. Facultades de quien no es imputado. Quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquel o este, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga. Tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales.
Igualmente, podrá solicitar al juez de control de garantías que lo ejerza sobre las actuaciones que considere hayan afectado o afecten sus derechos fundamentales.
ARTÍCULO 268. Facultades del imputado. El imputado o su defensor, durante la investigación, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física. Con la solicitud para que sean examinados y la constancia de la Fiscalía de que es imputado o defensor de este, los trasladarán al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde los entregarán bajo recibo.
RECOLECCION DE EVIDENCIAS: Articulo 242. C.P.P Actuación de agentes encubiertos. INSISO 2do "Así mismo, podrá disponerse que actúe como agente encubierto el particular que, sin modificar su identidad, sea de la confianza del indiciado o imputado o la adquiera para los efectos de la búsqueda y obtención de información relevante y de elementos materiales probatorios y evidencia física".
ACTIVIDADES DE INVESTIGACION: ARTÍCULO 271. Facultad de entrevistar. El imputado o su defensor, podrán entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa. En esta entrevista se emplearán las técnicas aconsejadas por la criminalística.
La entrevista se podrá recoger y conservar por escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.
INVESTIGADORES CRIMINALISTAS PARA LA DEFENSA: Capitulo IV, Métodos de identificación, Articulo 251. C.P.P _ Métodos. "Para la identificación de personas se podrán utilizar los diferentes métodos que el estado de la ciencia aporte, y que la criminalística establezca en sus manuales, tales como las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético presente en el ADN, los cuales deberán cumplir con los requisitos del artículo 420 de este código respecto de la prueba pericial.
Igualmente coadyuvarán en esta finalidad otros exámenes de sangre o de semen; análisis de composición de cabellos, vellos y pelos; caracterización de voz; comparación sistemática de escritura manual con los grafismos cuestionados en un documento, o características de redacción y estilo utilizado en el mismo; por el patrón de conducta delincuencial registrado en archivos de policía judicial; o por el conjunto de huellas dejadas al caminar o correr, teniendo en cuenta la línea direccional, de los pasos y de cada pisada".
PERITOS CRIMINALISTAS PARA LA DEFENSA: Parte III, Prueba pericial, Articulo 405. C.P.P Procedencia. "La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. Al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio.
Articulo 406. Prestación del servicio de peritos. El servicio de peritos se prestará por los expertos de la policía judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas o privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate. Las investigaciones o los análisis se realizarán por el perito o los peritos, según el caso. El informe será firmado por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda. Todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento".
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Delito: EXTORSION AGRAVADA _ Art 244 C.P
✔️✔️ObjetivoS: Cotejo de Huellas Dactilares"✅
Equipo de Trabajo:
* Abogado Penalista 🧑⚖️
* Investigador Criminalista 🕵🏻♂️
* Perito en Dactiloscopia🧑💻
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Contactenos: 3️⃣2️⃣1️⃣8️⃣0️⃣1️⃣0️⃣9️⃣4️⃣5️⃣
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