07/02/2026
*Responsabilidad penal juvenil en Colombia: una propuesta de reforma posible sin desmontar el sistema*
En Colombia, el debate sobre el tratamiento penal de los adolescentes reaparece de manera cíclica, generalmente impulsado por hechos de alto impacto que generan indignación social y reabren la discusión sobre la supuesta benignidad del sistema previsto en el Código de Infancia y Adolescencia. Si bien es cierto que el modelo actual resulta insuficiente para responder a determinadas manifestaciones de criminalidad juvenil, la solución no puede ser la equiparación del adolescente con el adulto, pues ello desconocería principios constitucionales, estándares internacionales y la lógica misma del derecho penal juvenil.
La Constitución Política y la jurisprudencia constitucional han reiterado que los menores de edad son sujetos de especial protección y que el sistema de responsabilidad penal juvenil debe orientarse por finalidades pedagógicas y resocializadoras. Sin embargo, ese enfoque diferenciado no puede confundirse con la inexistencia de responsabilidad penal ni con una ausencia absoluta de consecuencias jurídicas frente a la comisión de delitos graves. En la práctica, el modelo vigente ha terminado generando una percepción de impunidad que afecta su legitimidad social, especialmente cuando se trata de conductas que producen un alto impacto en las víctimas y en la comunidad.
Uno de los vacíos más evidentes del sistema actual es que los menores de catorce años no tienen hoy ningún tratamiento penal, incluso frente a hechos de extrema gravedad. Esta ausencia total de respuesta penal, más allá de las medidas administrativas o de restablecimiento de derechos, resulta difícil de justificar desde una política criminal razonable. La edad, por sí sola, no puede convertirse en un criterio que excluya cualquier forma de responsabilidad jurídica, pues ello desconoce que existen grados de comprensión y discernimiento que no se ajustan de manera rígida a los límites etarios fijados por la ley.
Por esa razón, la propuesta no consiste en crear un nuevo sistema ni en endurecer indiscriminadamente el existente, sino en reordenar el régimen actual. En concreto, el tratamiento que hoy reciben los adolescentes entre catorce y dieciséis años debería trasladarse íntegramente a los menores entre doce y catorce, manteniendo el mismo enfoque pedagógico, restaurativo y protector, la misma jurisdicción especializada y los mismos operadores judiciales. De este modo, los menores de doce a catorce años contarían con una respuesta penal diferenciada y especializada, evitando el vacío normativo actual, pero sin desconocer su especial condición de sujetos de protección reforzada.
A partir de allí, el sistema debería estructurarse sobre un criterio claro de proporcionalidad y gradualidad sancionatoria. Para los adolescentes entre dieciséis y dieciocho años, se propone un régimen penal diferenciado, pero efectivo, con sanciones equivalentes a la mitad de la pena prevista para los adultos por el mismo delito. Para los adolescentes entre catorce y dieciséis años, la sanción sería, a su vez, la mitad de la aplicable al grupo de dieciséis a dieciocho. Todo ello dentro de la misma jurisdicción de infancia y adolescencia, sin necesidad de crear nuevos jueces ni modificar el modelo procesal.
Ahora bien, este rediseño perdería coherencia si se mantiene el actual bloque normativo que prohíbe de manera casi absoluta el acceso a beneficios, subrogados y libertades dentro del sistema penal juvenil. Normas como el artículo 68A del Código Penal o el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia, que restringen de forma amplia la concesión de beneficios, resultan incompatibles con un modelo que dice privilegiar la resocialización. Por ello, una reforma seria exige eliminar estas prohibiciones para el sistema de infancia y adolescencia, permitiendo el acceso real a la libertad condicional y en general a los subrogados penales y administrativos y mucho más a los mecanismos de redención de pena por estudio y trabajo. Solo así se lograría una equiparación razonable del tratamiento, no en términos de severidad, sino de racionalidad y coherencia.
Este esquema debe complementarse, desde luego y sin lugar a dudas, con la existencia de lugares de reclusión distintos a los de los adultos, que no reproduzcan el modelo carcelario tradicional, pero que sí cuenten con disciplina, control institucional y acompañamiento permanente. Espacios que permitan el cumplimiento real de la sanción y, al mismo tiempo, procesos efectivos de formación, estudio, trabajo y resocialización, evitando que el sistema se reduzca a una respuesta meramente simbólica.
Conclusión
La reforma del tratamiento penal juvenil en Colombia no exige desmontar la jurisdicción especializada ni renunciar al enfoque de protección reforzada, sino corregir sus principales inconsistencias. Trasladar el tratamiento hoy aplicable a los adolescentes de catorce a dieciséis años a los menores entre doce y catorce, establecer un régimen progresivo de sanciones para los adolescentes entre catorce y dieciocho, y eliminar las normas que prohíben beneficios, subrogados y libertades dentro del sistema de infancia y adolescencia permitiría avanzar hacia un modelo más coherente y proporcional. Manteniendo la misma jurisdicción, pero ajustando las sanciones y habilitando verdaderos mecanismos de resocialización, se lograría un equilibrio más razonable entre responsabilidad penal, protección del menor y legitimidad social, alejándose tanto de la impunidad como del populismo punitivo.