Bufete "La Defensa"

Bufete "La Defensa" DEFENSA EN PROCESOS PENALES, DISCIPLINARIOS Y FISCALES; DEMANDAS CONTRA EL ESTADO… (mira la página)

03/06/2026

*La ética y el ejercicio de la abogacía: una obligación inseparable del derecho*

Hoy es muy necesario volver a tratar el tema de la ética. Sin que exista una razón válida para sostener lo contrario, la ética existe en todas las profesiones. Está presente en la medicina, en la ingeniería, en la odontología, en la contaduría, etc., y, por supuesto, en el derecho. Sin embargo, quiero hacer una mención especial a su necesaria existencia en el ejercicio de la profesión de abogado.

Resulta absurdo, por decir lo menos, escuchar que la ética y el derecho son dos cosas distintas o que pueden caminar por senderos separados. Esa afirmación no solo es equivocada, sino peligrosa. La ética, en todas las profesiones, y tal vez con mayor razón en el derecho, está ligada de manera inseparable a la actividad profesional. Podría incluso sostenerse que no debería ser necesario dictar una asignatura independiente de ética en las universidades. Lo ideal sería que cada materia, cada institución jurídica y cada tema estudiado fueran enseñados bajo una perspectiva ética permanente, de manera que el futuro profesional comprendiera que esas reglas universales de conducta correcta son inherentes a su ejercicio.

Lamentablemente, en el ámbito jurídico parece haberse consolidado una práctica distinta. Más grave aún, se ha extendido una creencia absurda cuya procedencia exacta resulta difícil determinar, pero que ha contribuido a deformar el comportamiento de algunos abogados. No hablo de todos, porque sería profundamente injusto hacerlo. Existen miles de abogados honestos, jueces íntegros, fiscales responsables y servidores judiciales comprometidos con la rectitud. Sin embargo, es innegable que ciertas conductas reprochables han llegado a normalizarse en algunos sectores del ejercicio profesional.

Tal vez una explicación parcial pueda encontrarse en la influencia cultural de las series de televisión y del cine, especialmente el proveniente de los Estados Unidos. Durante décadas hemos visto producciones donde el abogado aparece retratado como un personaje astuto, manipulador y dispuesto a todo con tal de ganar. Con frecuencia se le presenta como alguien que negocia a partir de trampas, que utiliza información obtenida de manera irregular, que presiona a las partes, que compra voluntades o que participa en acuerdos oscuros alejados de la legalidad.

Es posible que tales representaciones correspondan más a la ficción que a la realidad. Es muy probable, incluso, que no reflejen el comportamiento de la inmensa mayoría de los abogados estadounidenses. Sin embargo, la constante exposición a esos modelos puede haber contribuido a deformar la percepción social de la profesión e incluso a influir en algunos profesionales que terminan creyendo que el éxito se alcanza mediante la astucia deshonesta y no mediante el estudio, el trabajo y la integridad.

Antes que ejercer el derecho, el abogado debe comprender y respetar la ética. Ningún conocimiento jurídico puede sustituir la rectitud moral. No se puede, entre tantas cosas, engañar a los clientes. No se pueden descuidar los asuntos confiados. No se pueden cobrar honorarios abusivos. No se pueden ofrecer resultados garantizados. No se pueden solicitar sumas de dinero con el argumento, falso o no, de que serán entregadas a fiscales, jueces o funcionarios públicos. No se pueden pedir recursos económicos bajo el pretexto de influencias, favores o supuestas gestiones clandestinas destinadas a alterar el curso de un proceso, o para obtener supuestas reformas legales y cosas semejantes.

Nada de eso forma parte de nuestra función profesional. Por el contrario, todas esas conductas representan una traición a la esencia misma de la abogacía y entran a formar parte de lo disciplinable e incluso de lo delictivo.

El abogado tiene derecho a recibir una remuneración justa por su trabajo. Sus honorarios deben corresponder, por mencionar algunas razones: a su preparación, conocimiento, experiencia, prestigio, dedicación, complejidad del asunto y responsabilidad. No importa a quién defienda. La defensa técnica es un derecho fundamental y constituye uno de los pilares de cualquier Estado democrático. Un abogado puede representar a una persona inocente o a una persona responsable de un delito. Puede incluso defender a quien la opinión pública considera culpable. Esa es precisamente una de las funciones más importantes y sagradas de la profesión, así tenga muchas críticas sociales injustas.

Además, no debe olvidarse que nadie puede ser considerado delincuente mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada que así lo declare. La presunción de inocencia no es una fórmula vacía; es una garantía esencial del Estado de Derecho.

Es cierto que parte de la sociedad suele observar con recelo a quienes ejercen la defensa penal. Algunos consideran reprochable que un abogado represente a personas acusadas de graves delitos. Sin embargo, esa visión desconoce que el derecho de defensa existe precisamente para proteger a todos los ciudadanos, especialmente cuando enfrentan el poder punitivo del Estado.

Ahora bien, el hecho de defender a una persona acusada de un delito no significa compartir sus conductas ni adoptar sus valores. El abogado no debe confundirse con su cliente. Mucho menos debe establecer relaciones de amistad, dependencia o complicidad con él. Esta advertencia adquiere especial importancia cuando se trata de individuos vinculados a organizaciones criminales o a actividades ilícitas permanentes. “Se defiende pero no se asesora para el delito”

El defensor está llamado a proteger derechos, no a participar en proyectos delictivos. Su papel consiste en garantizar que el proceso se desarrolle dentro de los límites de la Constitución y la ley. Cuando el abogado cruza esa frontera y comienza a actuar como colaborador de los intereses criminales de su representado, deja de ejercer la profesión para convertirse en parte del problema.

La verdadera grandeza de la abogacía no radica en ganar casos a cualquier precio. Tampoco en obtener absoluciones mediante artificios o maniobras indebidas. Su verdadera dignidad consiste en servir a la justicia, proteger los derechos fundamentales y actuar con honestidad, incluso cuando ello implique asumir posiciones difíciles o impopulares.

Por eso resulta indispensable reivindicar la ética como elemento inseparable del derecho. No como una asignatura marginal, no como un simple código disciplinario ni como una serie de formalidades que deben cumplirse para evitar sanciones. La ética debe entenderse como la esencia misma del ejercicio profesional.

Sin ética, el derecho corre el riesgo de convertirse en una herramienta de abuso. Con ética, en cambio, se transforma en uno de los instrumentos más poderosos para la defensa de la dignidad humana, la libertad y la justicia.

28/05/2026

*El precio de la duda: por qué es preferible absolver a un culpable antes que condenar a un inocente*

Una de las ideas más importante, y al mismo tiempo más controvertida del derecho penal es aquella según la cual resulta preferible absolver a un culpable antes que condenar a un inocente. Para muchos, sobre todo en estos tiempos de tanta delincuencia y de posiciones políticas extremas, esta afirmación parece paradójica o incluso injusta, pues supone aceptar el riesgo de que personas responsables de delitos eludan el castigo. Sin embargo, detrás de esta máxima existe una profunda construcción filosófica, moral y jurídica que “durante siglos” ha buscado responder una pregunta esencial: ¿qué es más grave para una sociedad, que un culpable quede libre o que el Estado castigue a alguien inocente?

La formulación más conocida de este principio suele atribuirse al jurista inglés William Blackstone, quien en el siglo XVIII, en su célebre obra Commentaries on the Laws of England, dejó consignada la frase que más tarde sería conocida como la “proporción” o “ratio de Blackstone”: “es mejor que diez culpables escapen a que un inocente sufra”. No obstante, Blackstone no creó completamente la idea, sino que la organizó y sistematizó dentro de una tradición jurídica mucho más antigua. Ya en el siglo XV, el jurista inglés John Fortescue sostenía una posición semejante al afirmar que era preferible que veinte culpables escaparan antes que un inocente fuera condenado. Posteriormente, el juez inglés Matthew Hale expresó una idea similar al señalar que el error judicial contra un inocente debía evitarse incluso a costa de absolver a personas culpables. Aún más atrás, dentro de la tradición jurídica y filosófica judía, el pensador medieval Maimónides defendía una postura análoga al sostener que una justicia dispuesta a condenar bajo incertidumbre terminaba deteriorándose hasta convertirse en un sistema gobernado por el arbitrio y no por la razón.

Lo cierto es, que la fuerza de esta idea no radica realmente en el número: cinco, diez o veinte culpables, pues tales cifras son simbólicas. El mensaje esencial consiste en afirmar que el error del Estado cuando condena a un inocente posee una gravedad superior al error consistente en dejar sin castigo a una persona culpable. Ello se explica porque el Estado ejerce un enorme poder coercitivo: investiga, acusa, encarcela, restringe derechos fundamentales y puede destruir proyectos de vida, reputaciones, familias y libertades. Cuando el sistema penal se equivoca al absolver a un culpable, ciertamente existe un costo social; sin embargo, cuando se equivoca condenando a un inocente, el daño no solo recae sobre la persona injustamente castigada, sino también sobre la legitimidad misma de la justicia, pues el aparato estatal termina actuando precisamente contra quien debía proteger. La situación es terrible, solo imaginen a un inocente purgando una pena por un delito que nunca cometió. Entenderán también los riesgos que tiene la pena de muerte.

Esta preocupación histórica frente al error judicial, que desde luego aún debe existir y que no se puede dejar de lado, dio origen a algunos de los pilares fundamentales del derecho penal liberal y del proceso penal contemporáneo. La presunción de inocencia, la carga de la prueba radicada en quien acusa, la exigencia de certeza judicial y el estándar probatorio de decisión “más allá de toda duda razonable” son, en buena medida, expresiones concretas de esa filosofía. Es por ellos que el proceso penal moderno no parte de la idea de que toda persona acusada probablemente es culpable, sino exactamente de lo contrario: toda persona debe ser tratada como inocente hasta que exista una demostración sólida, racional y suficiente de responsabilidad. La duda, en consecuencia, no se interpreta en contra del procesado sino a su favor.

En esa lógica se inscribe el viejo aforismo latino in dubio pro reo, según el cual, ante una duda razonable e insuperable, la decisión judicial debe favorecer al acusado. Esto, no se trata entonces de una concesión sentimental hacia quien delinque, ni de un privilegio arbitrario otorgado a los procesados, sino de un mecanismo de autoprotección de la democracia frente a los excesos y errores del poder punitivo. Un Estado que condena sin suficiente certeza deja de impartir justicia y comienza a administrar por sospechas. Pero esto a muchos no les gusta o se les ha olvidado.

En últimas, una sociedad verdaderamente justa no se mide solo por su capacidad de castigar culpables, sino también, y sobre todo, por su capacidad de evitar el sufrimiento injusto de un inocente.

12/05/2026

MÁS SOBRE LA LIBERTAD EN EL MOMENTO DEL SENTIDO DEL FALLO. !GRAVE SIGUE EN PROBLEMAS Y SE ESTÁ DETENIENDO IRREGULARMENTE!

Muchos dirán que resulta cansón insistir una y otra vez sobre el tema de la libertad al momento del sentido del fallo, pero lamentablemente, y ya es inconcebible, las Cortes no se ponen de acuerdo sobre el tema y mientras tanto se presenta demasiada injusticia.

Grave, el problema es demasiado serio. Lo que está en discusión no es un simple tecnicismo procesal, sino la libertad de las personas.

Qué tan difícil es entender que mientras la sentencia pueda ser apelada, ir a doble conformidad o incluso a casación, la responsabilidad penal todavía sigue siendo discutida; la persona continúa amparada por la presunción de inocencia y, por tanto, la privación de la libertad no puede convertirse en una consecuencia automática del sentido del fallo; y que si se decide detener desde ahí, hay que sustentar porqué se lo hace y ahora conforme a los parámetros claros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU-220 de 2024.

Por eso la Corte Constitucional, “nuevamente” en sentencia de unificación SU-120 de 2026, tuvo que reiterarle a la Corte Suprema de Justicia que el juez está obligado a justificar, dice ahora, “en un apartado separado” y con argumentación estricta, las razones por las cuales decide detener a alguien que venía en libertad. También le dejó claro que la tutela sí procede (pues algunas salas de tutela dicen que no) cuando esa motivación no existe, porque la apelación de la sentencia no es un mecanismo eficaz para proteger inmediatamente la libertad personal; y finalmente, dejó claro que la persona debe ser inmediatamente puesta en libertad ante tal irregularidad.

Hasta ahí todo está bien, es simplemente reiteración pero con mayor aclaración. Quizá la Corte Suprema acepte.

Sin embargo, ahora es la propia Corte Constitucional la que se equivoca cuando, después de dejar sin efectos la orden de captura mal motivada y ordenar también la libertad, dispone que regrese el asunto al juez para que vuelva a pronunciarse. Eso no puede ocurrir, si se entiende adecuadamente el procedimiento penal. Si el juez no justificó adecuadamente la detención en el momento correspondiente, el asunto no puede devolverse para adicionarse, eso no es posible jurídicamente; la consecuencia correcta no es darle una nueva oportunidad al Juez para hacerlo, sino mantener a la persona en libertad hasta la ejecutoria de la sentencia. Esa es la única postura realmente compatible con el debido proceso, la presunción de inocencia y la protección efectiva de la libertad personal.

Podría la Corte Constitucional corregir, eso es posible, pues apenas se ha dado a conocer el comunicado de prensa, eso es, aún no existe o se conoce el texto completo de la sentencia; y se sabe, que mientras ella no salga, el simple comunicado no tiene fuerza vinculante.

02/05/2026

IMPORTANTE*

A raíz de un comentario surgido con ocasión del último artículo publicado, considero necesario precisar una idea para evitar interpretaciones equivocadas. (el artículo así lo dice) Comparto plenamente el enfoque de género en cuanto a su finalidad: corregir desigualdades históricas y garantizar condiciones reales de dignidad y equidad y la necesidad de su aplicación y desarrollo. De igual forma, reconozco como legítimas, razonables y necesarias las luchas feministas en tanto buscan la reivindicación de derechos que por mucho tiempo fueron desconocidos.

Sin embargo, el propósito del artículo no es cuestionar esos fundamentos, sino advertir sobre los riesgos de una comprensión distorsionada o radicalizada. Lo que se somete a crítica son las posturas extremas; aquellas que desbordan el sentido de justicia y termina generando decisiones arbitrarias. Porque, en efecto, los extremos en dicho enfoque o en el feminismo, suelen conducir, y ya lo están haciendo, a escenarios de desequilibrio e injusticia.

Así como se censuraría el fundamentalismo religioso en sus versiones más rígidas, o las posturas ultras provenientes de cualquier espectro ideológico (de izquierda y derecha) también debe señalarse cuando una causa legítima es llevada a un punto en el que pierde su norte y se convierte en fuente de nuevas inequidades. Ese es, en esencia, el llamado: defender lo justo sin permitir que, en su nombre, se habiliten nuevas forma de injusticia.

30/04/2026

*EL DESENFOQUE DE GÉNERO*

El enfoque de género es, sin discusión, una herramienta valiosa y necesaria dentro del derecho contemporáneo, especialmente en el ámbito judicial. Su razón de ser es clara: corregir una desigualdad histórica e injusta que ha afectado a la mujer mediante prácticas discriminatorias, tratos indignos y una posición estructural de desventaja. En ese sentido, su incorporación en las decisiones judiciales y en la actuación de quienes intervenimos en los procesos no solo es legítima, sino indispensable para alcanzar una verdadera igualdad material. Entonces, bien entendido, el enfoque de género es fabuloso: no privilegia, equilibra; no impone, corrige.

Por ello, lo preocupante no es el enfoque en sí, sino “su deformación”, pues se ha venido generando un criterio que parte de una idea equivocada: asumir que proteger los derechos de la mujer implica colocarlos por encima de los del hombre y criticar o censurar hasta las mínimas acciones masculinas; cuando la finalidad es desarraigar la desigualdad y no trasladarla. Cuando esto ocurre, se desnaturaliza la herramienta y se abre paso a nuevas formas de injusticia.

Este desenfoque tiene origen, en buena medida, en posiciones extremas que, como sucede en la política, en la religión y en otros ámbitos de la vida social, resultan peligrosas; aquí, en particular, no se trata de cuestionar el feminismo, que es legítimo y necesario, sino de advertir que ciertas posturas extremas, radicalizadas terminan tergiversando y afectando otros derechos en su intento de proteger. Y claro, en esos sectores extremos incluso empieza a percibirse, un componente delicado: un discurso que deja entrever un rechazo indiscriminado; una censura generalizada y en ocasiones hasta un desprecio hacia el hombre, una animadversión que en ocasiones se aproxima al odio. Y cuando el análisis se contamina de ese tipo de cargas, el juicio pierde equilibrio y todo comienza a ser percibido bajo una lógica de sospecha y reproche. Una mirada o dos, una invitación repetida, un saludo efusivo, un apretón de manos, un saludo con abrazo, el cotidiano saludo con beso en la mejilla, un coqueteo, un piropo (claro no como el de algunos guaches callejeros 😊) en fin.

Ese fenómeno suele alimentarse de experiencias vividas, propias o ajenas, (así se observa en las redes) que, siendo reales y muchas veces dolorosas, se generalizan hasta convertirse en una lente única de interpretación. Así, lo que debería ser una herramienta de análisis se transforma en una reacción trasladada al ámbito jurídico. El problema no es la experiencia en sí, sino su proyección indiscriminada, porque termina deformando el criterio.

A ello se suma un elemento particularmente sensible en la práctica judicial: la percepción de que los funcionarios, y en especial los jueces, que ante la obligación de aplicar dicho enfoque, en ocasiones lo hacen desde esa comprensión distorsionada que sigue siendo alimentada por quienes lo mal entienden. Esa presión puede traducirse en decisiones erradas, como otorgar mayor valor a pruebas que en realidad se encuentran en plano de equilibrio, o inclinar la valoración probatoria a partir de presupuestos distorsionados o preconcebidos; de igual forma, se advierte una tendencia preocupante a flexibilizar principios estructurales como la presunción de inocencia y los estándares exigidos para adoptar decisiones tan sensibles como la imposición de una medida de aseguramiento o la emisión de una sentencia condenatoria (así lo ha criticado en ocasiones la propia Corte Suprema, claro que en otras también lo deforma); y lo peor, ha ver delitos donde no los hay. No se trata de una afirmación categórica, sino de una realidad que empieza a evidenciarse en la práctica judicial.

Las consecuencias de este desenfoque son cada vez más visibles. Se amplían “indebidamente”categorías “como” la violencia en todas sus expresiones, el acoso o la intimidación (se los ve en todas partes y en lo mínimo) y se tiende a censurar comportamientos “normales” y otros que, aunque puedan aún ser socialmente reprochables o discutibles, no son delictivos ni punibles. En ese contexto, incluso interacciones, repito, normales, como una discusión mínima o una expresión cotidiana, pueden ser interpretadas como violencias, vulneración o acoso. Ello conduce a una peligrosa tendencia a criminalizar conductas propias de la vida social: intercambios entre personas, dinámicas de pareja en todas sus expresiones o diferencias entre familiares, compañeros, amigos, etc. Así, lo cotidiano comienza a confundirse con lo ilícito.

Esta exageración ya está generando, además, una inhibición del comportamiento, particularmente en los hombres, en todas su interacciones, afectando las relaciones sociales y las dinámicas naturales y normales, como el interés afectivo o el deseo de establecer vínculos de amistad, incluso, lamentablemente, en la relación con sus propias hijas. O sea, en lugar de fortalecer relaciones basadas en el respeto y la igualdad, se instala un ambiente de prevención permanente frente a la posibilidad de reproche. No hay que olvidar que todos tenemos: ya hijos o sobrinos, primos hermanos, amigos hombres, etc.

Ahora, desde luego, desde el punto de vista formativo, el reto es claro: educar en el respeto, erradicar quizá el machismo y toda forma de discriminación, pero sin convertir la interacción humana en un escenario de riesgo constante. La línea entre el respeto y la inhibición absoluta del comportamiento no puede desdibujarse.

El derecho, y en particular el derecho penal, no puede operar sobre exageraciones ni sobre interpretaciones extensivas guiadas por emociones o posturas ideológicas. Debe mantenerse dentro de los límites de la legalidad, la tipicidad estricta y la racionalidad en la valoración. Tampoco se debe permitir que algunos se aprovechen de estos criterios deformados para conseguir ilegales beneficios.

En últimas, es necesario insistir en algo fundamental: este planteamiento no constituye una crítica al enfoque de género ni al feminismo. No se está en contra de esas herramientas ni de esas luchas, que son legítimas y necesarias. La preocupación radica en su “exageración”, en las posturas radicales y en su malentendido. De lo que se trata es de evitar que, bajo la apariencia de protección, se generen nuevos desequilibrios, abusos e irregularidades. Porque cuando se pierde la medida, el derecho deja de ser un instrumento de justicia para convertirse en un escenario de distorsión. Y eso es, precisamente, lo que este escrito pretende advertir.

17/04/2026

*No creí tener que tratar nuevamente este tema, “Inseguridad jurídica y retroceso en la protección de la libertad al momento del sentido del fallo”.*

En un Estado de Derecho, las altas Cortes no están solo para resolver casos, sino, fundamentalmente, para dar reglas e interpretaciones orientadoras cuando la ley no es clara y más en temas controvertidos. En materia penal, esa función es clave, porque está en juego la libertad de las personas. Por eso preocupa que la Corte Suprema de Justicia, que debería unificar la jurisprudencia, esté generando nuevamente confusión, desigualdad y decisiones arbitrarias.

Durante años hubo un problema serio sobre qué hacer en el momento del sentido del fallo, es decir, cuando el juez dice si condena o absuelve. Si la persona estaba en libertad, la pregunta era simple: ¿se mantiene libre o se ordena su detención? La Corte Constitucional fue clara desde hace tiempo: la regla es la libertad, y si se va a restringir, hay que justificarlo. Eso no solo lo dice la Constitución, también el artículo 295 de la Ley 906 y los estándares internacionales.

Pero la Corte Suprema de Justicia decía lo contrario: que la regla era detener cuando había condena, y que ni siquiera era necesario motivar esa decisión. Es decir, se invertía la lógica: había que justificar la libertad, no la detención. Dos posturas totalmente opuestas que dejaron a los jueces sin rumbo y generaron decisiones contradictorias. En la práctica, en lo penal se seguía a la Corte Suprema, y en tutela a la Corte Constitucional, con resultados desiguales y muchas privaciones de libertad injustas.

Ese problema parecía resuelto con la sentencia SU-220 de 2024 de la Corte Constitucional. Allí se unificó el criterio: la libertad es la regla, y si se va a detener a alguien, el juez debe explicar por qué, con argumentos concretos. Incluso se fijaron criterios para hacerlo. Eso dio cierta tranquilidad y llevó a pensar que por fin había seguridad jurídica, pues la Corte Suprema aceptó con varias decisiones lo resuelto; esto, entre tantos asuntos más , generó la última libertad del expresidente Uribe.

Pero ahora la Corte Suprema de Justicia vuelve a cambiar el panorama. En decisiones recientes “de tutela”, si bien reconoce que hubo violación al debido proceso cuando no se motivó la detención y dejar sin efecto la orden de captura, no ordena la libertad. En vez de eso, devuelve el caso al juez de primera instancia para que “complemente” la sentencia y justifique la detención. Incluso abre la puerta a que esa nueva decisión se apele. (Ejemplos: STP-16804, Rad. 149225 del 14 de Octubre del 2025 o STP-4185, Rad. 152670 del 12 de marzo de 2026)

El problema es evidente. Se está “creando” un trámite que “no existe en la ley para ese propósito” y, peor aún, se está permitiendo que una persona siga privada de la libertad a pesar de que ya se reconoció que esa detención fue ilegal. La figura de adicionar o aclarar sentencias no está para reconstruir decisiones mal hechas ni para corregir la falta de motivación en temas tan sensibles como la libertad.

En el fondo, lo que se ve es una lógica peligrosa: evitar la libertad a toda costa, incluso cuando hay errores claros del juez. Pero esos errores no los puede pagar el ciudadano. Si un juez no motiva una decisión que restringe la libertad, la consecuencia debe ser la libertad, no darle una segunda oportunidad para justificar lo que no hizo.

Con esta postura se rompe la igualdad, porque casos iguales terminan con decisiones distintas; se pierde la seguridad jurídica, porque nadie sabe qué regla aplicar; y se abre la puerta a la arbitrariedad. La Corte Suprema de Justicia no puede ir cambiando las reglas según el caso ni actuar con criterios que terminan afectando derechos fundamentales.

Por eso es necesario que la Corte Constitucional vuelva a intervenir y corrija este rumbo. No es un tema menor. Aquí no estamos discutiendo un detalle técnico, estamos hablando de la libertad de las personas.

Si se acepta que alguien puede seguir detenido aunque ya se dijo que su detención fue contraria a la Constitución, entonces el debido proceso pierde sentido y la libertad deja de ser un derecho real; igual se permite la privación y prolongación ilegal de la libertad.

La jurisprudencia no puede ser un vaivén, peor generar y permitir la ilegalidad; tiene que dar estabilidad, sobre todo cuando se trata de garantías básicas.

!La temática es un retroceso muy peligroso!

12/04/2026

*LA LIBERTAD DEL EXMINISTRO BONILLA Y NUEVAMENTE UN ESCÁNDALO Y LAS BOBADAS QUE SE DICEN*

Lo ocurrido con la libertad por vencimiento de términos del exministro Bonilla no es, en estricto sentido, ningún escándalo jurídico, sino la manifestación ordinaria de una garantía procesal propia del sistema penal colombiano. La libertad por vencimiento de términos no implica absolución, ni impunidad, ni fracaso del proceso: simplemente significa que una persona recupera su libertad mientras continúa vinculada al proceso.

Sin embargo, en Colombia se ha instalado una peligrosa tendencia: convertir cualquier decisión judicial en un espectáculo mediático, atravesado por intereses políticos y opiniones absurdas y desinformadas que en lugar de propiciar un debate jurídico serio, solo genera una narrativa simplista que busca responsables inmediatos, y en este caso el blanco ha sido la Fiscalía, bajo la idea equivocada, o al menos incompleta, de que no presentó el escrito de acusación a tiempo. Es que hasta el propio fiscal se defiende así, mal.

Esa crítica parte de una comprensión deficiente del proceso penal. La Fiscalía no está jurídicamente obligada a presentar el escrito de acusación antes de que se configure una causal de libertad por vencimiento de términos. Su función no es simplemente “ganarle al reloj” para impedir libertades, sino estructurar un caso sólido que pueda sostenerse en juicio. Anticipar una acusación sin el debido soporte probatorio puede ser mucho más grave que permitir la recuperación de la libertad del imputado, pues compromete seriamente las posibilidades de una eventual condena. Eso precisamente ha llevado, a que muchos casos terminen sacrificando lo esencial por impedir una libertad que en muchos casos y como este, ninguna consecuencia generan.

Existe, además, una tensión real entre los tiempos procesales y la calidad de la investigación. La presentación del escrito de acusación limita la capacidad investigativa de la Fiscalía y fija el marco del juicio. Por ello, forzar acusaciones prematuras para evitar libertades o críticas sociales y de los medios puede traducirse en procesos débiles, con alto riesgo de absoluciones.

A esto se suma un fenómeno aún más preocupante: como siempre opinadores que con ligereza, hablan del tema, sin comprender la dinámica real de los tiempos procesales, hablan de dilaciones, preclusiones o que incluso invocan la prescripción de la acción penal en escenarios donde claramente no aplica. Se trata de afirmaciones no solo erradas, sino reveladoras de un desconocimiento profundo del sistema penal.

Lo grave no es solo la ignorancia, sino el atrevimiento con el que se emiten estas opiniones, muchas veces amplificadas por medios de comunicación que privilegian el impacto sobre el rigor. Se construyen así discursos que confunden a la ciudadanía y distorsionan la comprensión de la justicia penal, generando indignación sobre bases equivocadas.

Lo preocupante no es que una persona recupere su libertad por vencimiento de términos; eso es parte del diseño del sistema como garantía frente al poder punitivo del Estado. Lo verdaderamente problemático es el desconocimiento generalizado de estas reglas básicas, amplificado por algunos medios y comentaristas que, sin el conocimiento necesario, terminan afectando, más de lo que ya está, la confianza en la justicia Colombiana.

En últimas, el debate debería centrarse no en buscar culpables fáciles, sino en comprender las lógicas del proceso penal, sus garantías y sus tensiones. Quizás ha llegado el momento de exigir algo elemental: que quienes intervienen en la discusión pública sobre asuntos tan delicados lo hagan con conocimiento real del derecho, y no desde la improvisación o el oportunismo. De lo contrario, seguiremos atrapados en escándalos artificiales que poco aportan a la mejora real de la administración de justicia.

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