07/05/2026
NO PROCEDE EL REINTEGRO DE MESADAS PENSIONALES PAGADAS EN EXCESO POR ERROR DE LA ADMINISTRACIÓN CUANDO FUERON RECIBIDAS DE BUENA FE
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2552 del 9 de diciembre de 2025, absolvió la consulta formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la viabilidad de que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – Fonprecon exigiera el reintegro de sumas pagadas en exceso por error en la actualización de mesadas pensionales a pensionados que las recibieron de buena fe. Decisión: La Sala analizó el régimen especial pensional de los congresistas, el alcance de la Sentencia C-258 de 2013 y las circulares del Ministerio del Trabajo que ordenaron ajustar las mesadas con base en el IPC y respetar el tope de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Señaló que Fonprecon debía aplicar dicho ajuste, pero que, según lo expuesto en la consulta, por un error administrativo pagó de manera uniforme el tope máximo sin efectuar correctamente el cálculo con el IPC, lo que generó mayores valores en algunos casos.
Al abordar la posibilidad de recobro, la Sala reiteró que las mesadas pensionales constituyen prestaciones periódicas y que, conforme al artículo 164 del CPACA, no hay lugar a recuperar las sumas pagadas a particulares de buena fe. Recordó que la buena fe se presume y que corresponde a la administración demostrar la existencia de conductas dolosas, fraudulentas o temerarias por parte del beneficiario para que proceda la devolución. En consecuencia, precisó que no es jurídicamente viable exigir el reintegro de los mayores valores pagados cuando estos provienen exclusivamente de un error de la administración y fueron recibidos por pensionados de buena fe exenta de culpa. Solo sería posible promover la recuperación si se acredita, en sede judicial, que el beneficiario incurrió en actuaciones fraudulentas para obtener o mantener el pago indebido. La Sala advirtió que la situación descrita puede dar lugar a responsabilidades fiscales, disciplinarias o a acciones de repetición frente a los servidores que intervinieron en el pago indebido, y exhortó a Fonprecon a dar estricto cumplimiento a las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de reajuste pensional.
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