Colegio De Abogados Litigantes De Pamplona N. S. CALP

Colegio De Abogados Litigantes De Pamplona N. S. CALP Es una organización sin animo de lucro integrada por Abogados titulados y abogados junior, en pro

12 años de historia. Un futuro lleno de oportunidades.Proyectos e iniciativas 2026–2027Contenido visual sugerido:⚖️ Educ...
07/06/2026

12 años de historia. Un futuro lleno de oportunidades.

Proyectos e iniciativas 2026–2027

Contenido visual sugerido:

⚖️ Educación jurídica continua
🌐 Modernización institucional y presencia digital
🤝 Fortalecimiento gremial
🎓 Eventos académicos de alto nivel
📚 Convenios y alianzas estratégicas
👨‍⚖️ Vinculación de nuevas generaciones de abogados

Durante doce años hemos trabajado por la defensa de la justicia, la ética profesional y el fortalecimiento de la abogacía. Hoy renovamos nuestro compromiso con la excelencia, impulsando nuevos proyectos que consolidarán el crecimiento y la proyección institucional del Colegio de Abogados Litigantes de Pamplona – Norte de Santander.

Construyendo juntos el futuro de la abogacía nortesantandereana.

Próximos eventos 2026:

* Encuentro conmemorativo de aniversario.
* Jornadas de actualización jurídica.
* Programas de educación continua.
* Presentación de la renovación institucional.
* Fortalecimiento de canales digitales y página web.

FELIZ DIA DE LAS MADRES!!
24/05/2026

FELIZ DIA DE LAS MADRES!!

07/05/2026

NO PROCEDE EL REINTEGRO DE MESADAS PENSIONALES PAGADAS EN EXCESO POR ERROR DE LA ADMINISTRACIÓN CUANDO FUERON RECIBIDAS DE BUENA FE

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2552 del 9 de diciembre de 2025, absolvió la consulta formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la viabilidad de que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – Fonprecon exigiera el reintegro de sumas pagadas en exceso por error en la actualización de mesadas pensionales a pensionados que las recibieron de buena fe. Decisión: La Sala analizó el régimen especial pensional de los congresistas, el alcance de la Sentencia C-258 de 2013 y las circulares del Ministerio del Trabajo que ordenaron ajustar las mesadas con base en el IPC y respetar el tope de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Señaló que Fonprecon debía aplicar dicho ajuste, pero que, según lo expuesto en la consulta, por un error administrativo pagó de manera uniforme el tope máximo sin efectuar correctamente el cálculo con el IPC, lo que generó mayores valores en algunos casos.

Al abordar la posibilidad de recobro, la Sala reiteró que las mesadas pensionales constituyen prestaciones periódicas y que, conforme al artículo 164 del CPACA, no hay lugar a recuperar las sumas pagadas a particulares de buena fe. Recordó que la buena fe se presume y que corresponde a la administración demostrar la existencia de conductas dolosas, fraudulentas o temerarias por parte del beneficiario para que proceda la devolución. En consecuencia, precisó que no es jurídicamente viable exigir el reintegro de los mayores valores pagados cuando estos provienen exclusivamente de un error de la administración y fueron recibidos por pensionados de buena fe exenta de culpa. Solo sería posible promover la recuperación si se acredita, en sede judicial, que el beneficiario incurrió en actuaciones fraudulentas para obtener o mantener el pago indebido. La Sala advirtió que la situación descrita puede dar lugar a responsabilidades fiscales, disciplinarias o a acciones de repetición frente a los servidores que intervinieron en el pago indebido, y exhortó a Fonprecon a dar estricto cumplimiento a las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de reajuste pensional.

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04/03/2026

La dignidad humana no es negociable. La explotación sexual es una violación de los derechos humanos.
Hoy, 4 de marzo, en el Día Mundial de Lucha contra la Explotación Sexual, reafirmamos el compromiso de la justicia con la protección de las víctimas y la defensa de la dignidad humana.

Es discriminatorio que, según la capacidad económica, se justifique que los usuarios solo accedan a una porción del inte...
23/06/2025

Es discriminatorio que, según la capacidad económica, se justifique que los usuarios solo accedan a una porción del internet.
https://www.ambitojuridico.com/noticias/derecho-publico/prestadores-de-servicios-de-internet-deben-permitir-usuarios-elegir?fbclid=IwY2xjawLGQh5leHRuA2FlbQIxMQABHrpwpbflc-FKyb3gey3SRHugGJ3JXsYkiWeinl_OoJwm05y9nV0TiiMJc0gG_aem_oR1B8seBQYv2KSROOif4Qw&sfnsn=scwspmo

Es discriminatorio que, según la capacidad económica, se justifique que los usuarios solo accedan a una porción del internet.

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23/06/2025

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advirtió que Ecopetrol no es destinataria del grado jurisdiccional de consulta en relación con aquellas sentencias de primera instancia que le sean adversas, porque la Nación no actúa como garante de obligaciones laborales o pensionales a cargo de esa sociedad.
Precisó que cuando los tribunales resuelven el grado jurisdiccional de consulta en favor de Ecopetrol y revocan sentencias que le fueron adversas configuran una causal de nulidad insaneable que conduce a la falta de competencia funcional de la para estudiar la casación.
El grado jurisdiccional de consulta protege el interés público económico y vigila el patrimonio público frente a sentencias de primera instancia adversas a la Nación, departamentos, municipios o entidades descentralizadas donde la Nación es garante.
➡Ver: https://acortar.link/fmQl3p

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23/06/2025

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Caso de corrupción judicial. La de la confirmó la condena impuesta a dos exfiscales vinculados a una organización que exigía sumas de dinero a particulares para incidir en procesos penales y trámites ante la justicia.
La Sala consideró que pese a los argumentos de la defensa, en el proceso hay pruebas como declaraciones de testigos, interceptaciones telefónicas y otros hechos indiciarios que comprometen la responsabilidad de los procesados en delitos
Ver la sentencia: https://acortar.link/U5xAgl

https://www.facebook.com/share/p/16WRyB96st/
23/06/2025

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Congestión judicial atribuible a mala gerencia de los despachos judiciales no justifica violaciones de derechos de los ciudadanos. de la se pronunció frente a tutela de procesado detenido que lleva 8️⃣ años y 9️⃣ meses, esperando que tribunal resuelva apelación de condena en su contra.
Aunque no concedió el amparo, pues el tribunal fijó fecha para la lectura de la decisión, señaló que se vulneraron el derecho a un juicio en un plazo razonable y a la presunción de inocencia.
La Sala compulsó copias a la Fiscalía y a la para investigar a los funcionarios responsables de la demora y con el fin de que, si hay lugar a ello, tenga en cuenta la sentencia en las políticas que aplica a la distribución de la carga laboral, la evaluación del trabajo judicial y las medidas de descongestión.

➡Ver: https://acortar.link/hGWdHi

23/06/2025

| Corte adopta medidas para evitar crisis humanitaria en el suministro de alimentación en los centros de detención transitoria

Auto 897 de 2025
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
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