21/02/2023
🕵️♂️👨💻La corte agregó que “tratándose de manifestaciones realizadas por mensajes de datos en redes sociales, la identificación del solicitante cobra especial trascendencia, por cuanto tal información tiene un vínculo directo con la posibilidad de que la entidad cumpla con su obligación de respuesta, e incluso, para poder completar la solicitud de ser necesario. 👨💻🕵️♂️
-
👀👨🏻⚖️La Ley 527 de 1999 específicamente, el artículo 7 establece que la identificación del sujeto se podrá siempre que: 👉(1) el método utilizado “permita determinar al iniciador del mensaje de datos y (…) presumir el contenido cuenta con su aprobación;” y👉 (2) “que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado”
-
💡Para ello, este tipo de medios deben contar con sistemas de protección de la información como la criptografía o la firma digital, al tiempo que deben cumplir con las características de integridad y confiabilidad (art. 9, L.527/99), esto es, que el canal utilizado cuenta con condiciones que permitan realizar un seguimiento al mensaje de datos desde que fue enviado por el originador hasta que fue recibido por su destinatario, con el fin de establecer si su contenido resultó o no alterado en algún punto.🔓🔒
-
📬📭📨✉️En el caso de Facebook, encontramos que los perfiles creados en esta red social cuentan con sistemas de protección de la información puesto que exigen un usuario y contraseña para entrar a la cuenta, además de contar con características de integridad y confiabilidad, en medida que los mensajes remitidos por el chat son identificados con fecha y hora de remisión, incluso, fecha y hora de lectura del mensaje por parte de su receptor.
-
🔑🗝️Además de contar con un canal que supone la comunicación directa del interesado y el administrador de la pagina como lo es el chat de Facebook.
Concluimos que a menos que la entidad elimine dichas opciones de comunicación bilateral, se encontrara en el deber de responder las peticiones realizadas por este medio.
-