Abogada Rudby Angélica Tovar Ramírez

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15/05/2022
20/04/2022

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SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABILITÒ TRÁMITE PARA REPARAR PERJUICIOS EN PROCESOS DE EXISTENCIA DE UNIÒN M...
07/04/2022

SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABILITÒ TRÁMITE PARA REPARAR PERJUICIOS EN PROCESOS DE EXISTENCIA DE UNIÒN MARITAL DE HECHO.

De acuerdo con la alta Corporación, no es adecuado mantener al margen de los trámites declarativos de existencia de unión marital de hecho las problemáticas de violencia intrafamiliar o de género.

En razón a ello, la Corte estableció una nueva subregla indicando que siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho, se le deberá permitir a la víctima iniciar un trámite incidental de reparación, en los términos que se explican en la sentencia SU-080 del 2020 de la Corte Constitucional.

En ése orden de ideas, debe el Juez de Familia en el mismo escenario procesal, determinar los daños padecidos por la persona maltratada, asignando una compensación justa, de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparación integral.

Aclaró la Corte, que se trata de una vía procesal adicional al proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual o al incidente de reparación integral en el proceso penal.

Igualmente, que como dicho procedimiento no se encuentra expresamente regulado, se debe observar las pautas que orientan asuntos análogos, y que es la parte interesada en que se adelanta este procedimiento, quien deberá presentar la solicitud incidental dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo respectivo en aplicación analógica del artículo 283 del C.G.P.

Ahora, el derecho de reparación de la víctima, no se extingue por no presentarse el reclamo incidental en el término indicado, sino que tendrá que acudir a las otras vías procesales que dispone el ordenamiento para obtener su reparación.

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PADRE QUE ULTRAJA A LA MADRE FRENTE A SU HIJO INCURRE EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.Recientemente la Sala de Casación Penal...
02/04/2022

PADRE QUE ULTRAJA A LA MADRE FRENTE A SU HIJO INCURRE EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
Recientemente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP-54142021 (51015) del 1 de diciembre de 2021, M.P. José Francisco Acuña, abordó el tema de la violencia sicològica contra los menores de edad, que se produce en el marco del maltrato físico y moral contra las madres, cuando éstos son obligados por sus progenitores a presenciarlo.

La situación de análisis, surgió en un caso donde el hombre ejerció agresión física y verbal sobre su esposa, en presencia del hijo común de la pareja menor de edad, conducta ésta que de acuerdo con las pruebas del proceso, le permitió a la Corte Suprema determinar que la víctima del delito de violencia intrafamiliar no solo había sido la mujer, sino también el menor hijo de la pareja.

En dicho caso, la Corte Suprema censuró las decisiones proferidas por las instancias anteriores a la Casación, por haber excluido al menor hijo como víctima, precisando que en el delito de violencia intrafamiliar se tutela el bien jurídico de la familia, específicamente como unidad, como proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes.

En éste sentido, también se ha ampliado la protección a los menores de edad, cuando se encuentren en situaciones de violencia intrafamiliar y que puedan resultar afectados, precisamente por su debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad en que se haya por su condición de ser humano en proceso de formación y desarrollo.

Esa protección reforzada a los menores, implica que para que el delito de violencia intrafamiliar sea agravado, basta solamente que se constate la condición de menor de 18 años.

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