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04/05/2026

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Feliz día del trabajador.
01/05/2026

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28/04/2026

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22/04/2026

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21/04/2026

El problema jurídico principal de la providencia consiste en determinar si la protección de la estabilidad laboral reforzada para personas en condición de discapacidad, prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, es absoluta y exige la autorización del Ministerio del Trabajo incluso cuando el vínculo finaliza por una causal objetiva, como la terminación de la obra o labor contratada. El demandante, quien se desempeñaba como electricista y padecía de discopatía degenerativa y lumbago, alegaba la ineficacia de su despido por haber ocurrido sin dicho permiso administrativo mientras se encontraba bajo recomendaciones médicas y tras haber sufrido un accidente de trabajo. La Sala de Casación Laboral precisa que el núcleo de esta protección es la proscripción de la discriminación, lo que implica que la exigencia de la autorización solo se activa cuando el móvil del empleador es la condición de salud del trabajador.

La Corte fundamenta su decisión aclarando que la estabilidad laboral reforzada no anula las causales legales de terminación del contrato cuando estas son autónomas y ajenas a la salud del operario. Citando precedentes como las sentencias CSJ SL497-2021 y SL1181-2023, el fallo explica que en los contratos por duración de obra, la culminación de la tarea acordada agota el objeto del contrato, de modo que "mal podría predicarse una estabilidad laboral frente a un trabajo inexistente". En el caso concreto, se demostró mediante certificados de avance que la labor para la cual fue contratado el actor —la instalación de 12.500.000 pies de cableado— se ejecutó en su totalidad antes de la ruptura del vínculo, lo que constituyó una razón objetiva y neutra que hacía innecesaria la intervención del Ministerio de Trabajo.

Un segundo punto jurídico relevante que la sentencia resuelve es la naturaleza salarial de diversos conceptos extralegales, tales como el bono de asistencia, la prima técnica convencional y los incentivos de productividad y progreso. A pesar de existir pactos de exclusión salarial en el contrato y en la convención colectiva, la Sala aplica el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades para determinar que estos emolumentos retribuían directamente el servicio. El fallo señala que, según el artículo 127 del CST, constituye salario todo lo que recibe el trabajador como contraprestación directa de sus funciones; en este escenario, como el pago de dichos beneficios exigía el desempeño activo del trabajador, estos no podían perder su esencia retributiva por mero acuerdo entre las partes.

Finalmente, la Corte resuelve casar la sentencia de segunda instancia al hallar un error jurídico en la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pero, actuando como juez de instancia, condena a la reliquidación de las prestaciones sociales y aportes a pensión. La providencia declara que REFICAR S.A.S. es solidariamente responsable de estas condenas, dado que su objeto social —la refinación de hidrocarburos— coincide con la labor de construcción de la refinería en la que participó el demandante a través de la contratista CBI Colombiana. Asimismo, se ordena a las aseguradoras Liberty y Confianza responder por estas obligaciones hasta el monto de las pólizas de cumplimiento de salarios y prestaciones sociales aportadas al proceso.

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21/04/2026

La providencia SP2612-2025 (Rad. 69.801) resuelve el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa de Melquisedec Pérez Nebrijo contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2023 por el Tribunal Superior de Buga. Mediante dicho fallo de segunda instancia, se revocó parcialmente una absolución inicial para condenar al procesado, por primera vez, como autor del delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. El caso se fundamenta en los hechos ocurridos entre 2013 y 2017, periodo en el cual el acusado, aprovechando su rol de padrastro, sometió a su hijastra menor de edad a diversos actos libidinosos, exhibicionismo e intentos de penetración, valiéndose de amenazas y coacción psicológica para asegurar su silencio.

El problema jurídico que la Corte debe resolver consiste en determinar si, a partir de las pruebas practicadas e incorporadas al proceso, se demuestra más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del acusado, o si, por el contrario, los argumentos de la defensa sobre un supuesto relato falso inducido por la madre de la víctima son correctos. Para ello, la Sala analiza la estructura típica del artículo 206 del Código Penal, aclarando que el acto sexual comprende cualquier comportamiento diferente al acceso carnal que afecte la libertad y autodeterminación de la víctima. Asimismo, precisa que el elemento normativo de la violencia no se limita a la fuerza física, sino que incluye la violencia psicológica o emocional idónea para anular la capacidad de decisión del sujeto pasivo, evaluada desde una perspectiva ex ante.

En el desarrollo del análisis probatorio, la Corte valida la fiabilidad del testimonio de la víctima, quien relató de forma coherente y detallada las agresiones sufridas en diferentes estancias de la casa familiar en Palmira y Zarzal. El fallo destaca que este relato cuenta con corroboración periférica en los testimonios del hermano y la madre de la menor, además de la evidencia de profundas secuelas emocionales, tales como episodios de esquizofrenia, pánico y autolesiones. Simultáneamente, la Sala desestima la hipótesis de la defensa sobre una "alienación parental" o venganza por infidelidad, señalando que la retractación de la hija biológica del procesado durante el juicio fue un acto de presión familiar y no una prueba de la inexistencia de los hechos.

Finalmente, la providencia concluye que Melquisedec Pérez Nebrijo actuó con dolo, teniendo pleno conocimiento de la antijuridicidad de su conducta y prefiriendo satisfacer sus deseos sexuales mediante la afectación de una niña en estado de vulnerabilidad. Al verificar que se cumplieron los requisitos de los artículos 7, 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal, la Corporación ratifica que la condena de segunda instancia es jurídicamente correcta y materialmente justa. En consecuencia, la Sala de Casación Penal decide confirmar íntegramente la sentencia impugnada, al haberse alcanzado el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la comisión del delito y la responsabilidad del acusado.

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21/04/2026

La de la Corte Suprema de Justicia confirmó la absolución de Laura Milena Moreno por el homicidio del estudiante Luis Andrés Colmenares. Concluyó que la acusación careció de claridad y sustento probatorio, no se acreditó su participación en un homicidio y persiste una duda insalvable sobre el origen de las lesiones de la víctima.

📄Ver sentencia SP189-2026: : https://acortar.link/jmg2OE
🎙️Ver comunicado de prensa: https://acortar.link/hOLgEO

Recuerda, estamos en Nueva Granada Magdalena para brindarte la mejor atención.
21/04/2026

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24/03/2026
Hoy desde este espacio honramos la memoria del amigo Joaquin Arturo Vasquez Salazar
16/03/2026

Hoy desde este espacio honramos la memoria del amigo Joaquin Arturo Vasquez Salazar

El día de hoy y gracias a esos amigos maravillosos de esta página, haremos felices a 6 niñas y 6 niños de Nueva Granada ...
28/02/2026

El día de hoy y gracias a esos amigos maravillosos de esta página, haremos felices a 6 niñas y 6 niños de Nueva Granada Magdalena entregándoles un kit escolar completo con el cual sembraremos una gran ilusión en su corazón.

Sin miedo al éxito!!!

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