21/04/2026
La providencia SP2612-2025 (Rad. 69.801) resuelve el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa de Melquisedec Pérez Nebrijo contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2023 por el Tribunal Superior de Buga. Mediante dicho fallo de segunda instancia, se revocó parcialmente una absolución inicial para condenar al procesado, por primera vez, como autor del delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. El caso se fundamenta en los hechos ocurridos entre 2013 y 2017, periodo en el cual el acusado, aprovechando su rol de padrastro, sometió a su hijastra menor de edad a diversos actos libidinosos, exhibicionismo e intentos de penetración, valiéndose de amenazas y coacción psicológica para asegurar su silencio.
El problema jurídico que la Corte debe resolver consiste en determinar si, a partir de las pruebas practicadas e incorporadas al proceso, se demuestra más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del acusado, o si, por el contrario, los argumentos de la defensa sobre un supuesto relato falso inducido por la madre de la víctima son correctos. Para ello, la Sala analiza la estructura típica del artículo 206 del Código Penal, aclarando que el acto sexual comprende cualquier comportamiento diferente al acceso carnal que afecte la libertad y autodeterminación de la víctima. Asimismo, precisa que el elemento normativo de la violencia no se limita a la fuerza física, sino que incluye la violencia psicológica o emocional idónea para anular la capacidad de decisión del sujeto pasivo, evaluada desde una perspectiva ex ante.
En el desarrollo del análisis probatorio, la Corte valida la fiabilidad del testimonio de la víctima, quien relató de forma coherente y detallada las agresiones sufridas en diferentes estancias de la casa familiar en Palmira y Zarzal. El fallo destaca que este relato cuenta con corroboración periférica en los testimonios del hermano y la madre de la menor, además de la evidencia de profundas secuelas emocionales, tales como episodios de esquizofrenia, pánico y autolesiones. Simultáneamente, la Sala desestima la hipótesis de la defensa sobre una "alienación parental" o venganza por infidelidad, señalando que la retractación de la hija biológica del procesado durante el juicio fue un acto de presión familiar y no una prueba de la inexistencia de los hechos.
Finalmente, la providencia concluye que Melquisedec Pérez Nebrijo actuó con dolo, teniendo pleno conocimiento de la antijuridicidad de su conducta y prefiriendo satisfacer sus deseos sexuales mediante la afectación de una niña en estado de vulnerabilidad. Al verificar que se cumplieron los requisitos de los artículos 7, 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal, la Corporación ratifica que la condena de segunda instancia es jurídicamente correcta y materialmente justa. En consecuencia, la Sala de Casación Penal decide confirmar íntegramente la sentencia impugnada, al haberse alcanzado el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la comisión del delito y la responsabilidad del acusado.
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