EAC: Tutelas y Derechos de petición

EAC: Tutelas y Derechos de petición No estás solo. Donde hay un derecho vulnerado, hay una voz que lo defiende.

Hoy no hay lugar para frases esperanzadoras. Hoy Colombia está de luto. Luto por una infancia que no tuvo oportunidad de...
27/07/2025

Hoy no hay lugar para frases esperanzadoras. Hoy Colombia está de luto. Luto por una infancia que no tuvo oportunidad de vivir, por una inocencia traicionada donde más protección debía haber. Cuando el hogar, que debería ser refugio, se convierte en escena de horror, algo se rompe en el alma de una nación.

No es solo dolor lo que deja este crimen, sino una pregunta urgente: ¿cuántos signos ignoramos? ¿cuántas veces la sociedad, el entorno, las instituciones, miran hacia otro lado?

Hoy no hablemos de resiliencia. Hoy es momento de duelo, de reflexión y de exigir, con firmeza, que estos crímenes no se repitan. Que no haya ni una sola niña o niño más cayendo en el abismo del abandono, del maltrato o de la violencia.

Descansa en paz, pequeña. Que tu nombre no se olvide. Que tu historia no se repita.

🔹 ¿Me respondieron… pero no me contestaron nada?El derecho de petición no se satisface con cualquier respuesta.Presentar...
07/07/2025

🔹 ¿Me respondieron… pero no me contestaron nada?
El derecho de petición no se satisface con cualquier respuesta.

Presentar una solicitud ante una entidad pública o privada es apenas la mitad del ejercicio del derecho de petición. La otra mitad, y la más importante, es recibir una respuesta real, clara y útil.

📌 Según el artículo 14 del CPACA, modificado por la Ley 1755 de 2015, toda petición debe resolverse en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si no es posible hacerlo en ese tiempo, la entidad debe explicar las razones y señalar cuándo dará respuesta definitiva.

Ahora bien, entre uno de los requisitos fundamentales de la respuesta al derecho de petición, la Corte ha señalado que esta debe ser de fondo, pero ¿Qué significa esto?

🧾 En sentencias como la T-206 de 2018, se ha indicado que una respuesta de fondo debe ser:
✔️ Clara: comprensible para el ciudadano.
✔️ Precisa: que atienda directamente lo solicitado, sin rodeos ni evasivas.
✔️ Congruente: que tenga coherencia con lo pedido.
✔️ Consecuente: cuando surge dentro de un trámite, debe tener en cuenta el historial del proceso.

❗IMPORTANTE: Una respuesta negativa no vulnera el derecho de petición, siempre que esté bien argumentada y cumpla con lo anterior. Lo que sí lo vulnera es no responder, hacerlo tarde o con evasivas que no contestan realmente lo solicitado.

👉🏽 Que te respondan no es suficiente. La autoridad tiene el deber de responder con seriedad.

💊 No todo lo vital está en el Plan de BeneficiosCuando la salud depende de un tratamiento excluido, negarlo puede ser in...
03/07/2025

💊 No todo lo vital está en el Plan de Beneficios
Cuando la salud depende de un tratamiento excluido, negarlo puede ser inconstitucional.

Negar un medicamento o tratamiento por no estar incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) no es válido cuando su ausencia compromete derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional ha sido clara: hay casos en los que el deber de garantizar prevalece sobre cualquier listado.

Así, se ha establecido que procede la entrega de medicamentos excluidos del PBS cuando:

1️⃣ La falta del servicio vulnera o pone en riesgo los derechos a la vida o a la integridad personal.
2️⃣ No existe otro tratamiento incluido en el PBS que lo pueda sustituir.
3️⃣ La persona no puede asumir su costo ni acceder a él por otro medio o plan.
4️⃣ El servicio ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad responsable.

La exclusión en el listado no puede ser una excusa para abandonar al paciente. Lo que verdaderamente importa es la necesidad médica y la situación de quien lo requiere. Ningún plan puede estar por encima de la urgencia de proteger la vida y la salud de una persona.

🩺 Cuando el dinero se convierte en barrera¿Puede condicionarse la prestación de un servicio de salud urgente al pago de ...
19/06/2025

🩺 Cuando el dinero se convierte en barrera

¿Puede condicionarse la prestación de un servicio de salud urgente al pago de una cuota moderadora? La Corte Constitucional ha sido clara: no puede exigirse dinero a quien no lo tiene, si está en juego su salud o su vida.

La Sentencia T-760 de 2008 dejó establecido que la capacidad económica no puede convertirse en un requisito de acceso al sistema, debido a que "toda persona tiene el derecho a acceder al Sistema sin ningún tipo de discriminación". A su vez, en la T-098 de 2016 se precisaron dos supuestos concretos en los que debe exonerarse este tipo de cobros:

1️⃣ Cuando la persona no cuenta con los medios para pagar, el servicio debe prestarse sin condicionamientos.
2️⃣ Cuando tiene los recursos, pero no puede pagarlos de forma inmediata, deben ofrecérsele facilidades sin que esto se vuelva una barrera.

En esos casos, la entidad no puede suspender, condicionar o postergar el servicio. El sistema debe responder con oportunidad y dignidad, sin convertir una erogación económica en una forma de exclusión.

El acceso a la salud no es un privilegio ni un premio por pagar a tiempo. Es un derecho fundamental, protegido por la Constitución y exigible incluso frente a las reglas del sistema.

🛑 ¿Te están vulnerando un derecho?No esperes más. Aquí se redactan tutelas y derechos de petición con fundamento, seried...
16/06/2025

🛑 ¿Te están vulnerando un derecho?
No esperes más. Aquí se redactan tutelas y derechos de petición con fundamento, seriedad y resultados.

📌 Se hacen tutelas por:
✔️ Salud (medicamentos, tratamientos, citas, cirugías)
✔️ Pensión (reconocimiento, mora, colpensiones, fondos privados)
✔️ Educación, mínimo vital, y más.

📌 También se presentan derechos de petición para exigir respuestas a:
✔️ EPS
✔️ Alcaldías y otras entidades públicas
✔️ Empresas que no responden

✍️ Redacción clara, bien sustentada y enfocada en lo que se necesita: que respeten tus derechos.

📍 Atención en todo el país.
📲 Escríbeme al inbox o por WhatsApp.

🔹 Tu derecho no se ruega, se reclama.

Dirección

Carrera 5 # 12-09 Edificio Calle Real, Oficina 203
Neiva

Horario de Apertura

Lunes 8am - 7pm
Martes 8am - 7pm
Miércoles 8am - 7pm
Jueves 8am - 7pm
Viernes 8am - 7pm

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando EAC: Tutelas y Derechos de petición publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir