23/05/2025
Celebramos el logro de una sentencia ejemplar en favor de nuestro cliente, quien trabajó durante bastante tiempo en una empresa de connotación nacional, en la cual se desarrollaba la malhadada costumbre de terminar los contratos a sus empleados cada año y luego de pasado un tiempo vincularlos nuevamente.
El juzgado declaró la unidad contractual y, acogiendo la innovadora, incisiva y apremiante jurisprudencia SL4330-2020, reiterada por la sentencia SL3051-2023 de la Corte Suprema de Justicia, condenó, entre otras, a pagar 1) la indemnización por despido injusto teniendo en cuenta el tiempo trabajado, 2) la sanción moratoria del artículo 99 ley 50 de 1990 por no consignación oportuna de las cesantías en el fondo pertinente y 3) la Sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo por no pago de los emolumentos laborales a la terminación del contrato de trabajo.
Felicitamos a nuestro abogado laboralista asociado doctor Juan Sebastián Bríñez quien desarrolló una impecable actuación, como siempre.