Leyes & Decretos de Colombia

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17/11/2022

Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 00004568 de 2014
(Octubre 16 de 2014)
Por la cual se adopta el “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de
Ataques con Agentes Químicos”.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades
legales, en especial las conferidas por los numerales 2 del artículo 173 de la
Ley 100 de 1993, 4 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y en
desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 1438 de 2011 y 1639 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1639 de 2013, el Congreso de la República adoptó
algunas medidas para fortalecer la prevención, protección y atención integral
a las víctimas de crímenes con ácidos, álcalis, sustancias similares o
corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido
humano;
Que es así como la citada ley dispuso la creación de una ruta de atención
integral para las víctimas, la cual fue reglamentada a través del Decreto
número 1033 de 2014, estableciéndose como uno de sus componentes, la
atención integral en salud, que incluye la atención de primeros auxilios;
Que con el propósito de garantizar que las víctimas de agresiones por agentes
químicos reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna,
pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logre reducir el
daño físico y mental, así como, que se desarrollen las acciones que les
garanticen el acceso a la justicia, a la protección y al restablecimiento de los
derechos afectados, se estimó pertinente elaborar un protocolo de atención
de urgencias a víctimas de agresiones con agentes químicos;
Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en
Salud (SGSSS) y, al tenor de su artículo 53, prohibió limitaciones al acceso
en salud con relación a los mecanismos de pago, de contratación de servicios,
acuerdos o políticas internas que restrinjan el acceso al servicio de salud, su
continuidad, oportunidad, calidad o que propicien la fragmentación en la
atención de los usuarios;
Que dicha disposición fue adicionada mediante la mencionada Ley 1639 de
2013 incluyendo el artículo 53 A, que dispone: “Cuando las lesiones
personales sean causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancias
similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con
el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, los
servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e
intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las
zonas afectadas no tendrán costo alguno y serán a cargo del Estado”;
Que con el fin de garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos de
las víctimas de ataques con agentes químicos que generen daño o destrucción
al entrar en contacto con el tejido humano, a través de la atención integral
de todos los sectores de manera articulada y coordinada, se hace necesario
adoptar un protocolo de atención en salud;
Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, de manera
conjunta con un grupo de expertos en cirugía plástica, atención
prehospitalaria, medicina y salud mental de diferentes regiones del país,
elaboró el Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con
Agentes Químicos y lo socializó con un grupo de víctimas de crímenes con
ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas quienes valoraron si las
acciones contempladas corregían las deficiencias en la atención en salud que
la mayoría de ellas había experimentado y si, además, ofrecía a los
profesionales de la salud información suficiente acerca de sus necesidades
específicas en la atención de urgencias de las víctimas de estos ataques;
Que a través del mencionado protocolo se busca garantizar que las víctimas
de agresiones por agentes químicos, reciban en cualquier institución de salud
una atención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera
que se logre reducir el daño físico y mental, así como que se desarrollen las
acciones que les garanticen el acceso a la justicia, a la protección y al
restablecimiento de los derechos afectados;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el
“Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes
Químicos” contenido en el anexo técnico que hace parte integral del presente
acto administrativo.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El protocolo adoptado mediante la
presente resolución deberá ser observado y aplicado por las Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPS) y las direcciones territoriales de salud.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de
su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe

04/11/2022

Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 00004568 de 2014
(Octubre 16 de 2014)
Por la cual se adopta el “Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de
Ataques con Agentes Químicos”.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades
legales, en especial las conferidas por los numerales 2 del artículo 173 de la
Ley 100 de 1993, 4 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y en
desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 1438 de 2011 y 1639 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1639 de 2013, el Congreso de la República adoptó
algunas medidas para fortalecer la prevención, protección y atención integral
a las víctimas de crímenes con ácidos, álcalis, sustancias similares o
corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido
humano;
Que es así como la citada ley dispuso la creación de una ruta de atención
integral para las víctimas, la cual fue reglamentada a través del Decreto
número 1033 de 2014, estableciéndose como uno de sus componentes, la
atención integral en salud, que incluye la atención de primeros auxilios;
Que con el propósito de garantizar que las víctimas de agresiones por agentes
químicos reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna,
pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logre reducir el
daño físico y mental, así como, que se desarrollen las acciones que les
garanticen el acceso a la justicia, a la protección y al restablecimiento de los
derechos afectados, se estimó pertinente elaborar un protocolo de atención
de urgencias a víctimas de agresiones con agentes químicos;
Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en
Salud (SGSSS) y, al tenor de su artículo 53, prohibió limitaciones al acceso
en salud con relación a los mecanismos de pago, de contratación de servicios,
acuerdos o políticas internas que restrinjan el acceso al servicio de salud, su
continuidad, oportunidad, calidad o que propicien la fragmentación en la
atención de los usuarios;
Que dicha disposición fue adicionada mediante la mencionada Ley 1639 de
2013 incluyendo el artículo 53 A, que dispone: “Cuando las lesiones
personales sean causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancias
similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con
el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, los
servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e
intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las
zonas afectadas no tendrán costo alguno y serán a cargo del Estado”;
Que con el fin de garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos de
las víctimas de ataques con agentes químicos que generen daño o destrucción
al entrar en contacto con el tejido humano, a través de la atención integral
de todos los sectores de manera articulada y coordinada, se hace necesario
adoptar un protocolo de atención en salud;
Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, de manera
conjunta con un grupo de expertos en cirugía plástica, atención
prehospitalaria, medicina y salud mental de diferentes regiones del país,
elaboró el Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con
Agentes Químicos y lo socializó con un grupo de víctimas de crímenes con
ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas quienes valoraron si las
acciones contempladas corregían las deficiencias en la atención en salud que
la mayoría de ellas había experimentado y si, además, ofrecía a los
profesionales de la salud información suficiente acerca de sus necesidades
específicas en la atención de urgencias de las víctimas de estos ataques;
Que a través del mencionado protocolo se busca garantizar que las víctimas
de agresiones por agentes químicos, reciban en cualquier institución de salud
una atención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera
que se logre reducir el daño físico y mental, así como que se desarrollen las
acciones que les garanticen el acceso a la justicia, a la protección y al
restablecimiento de los derechos afectados;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el
“Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes
Químicos” contenido en el anexo técnico que hace parte integral del presente
acto administrativo.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El protocolo adoptado mediante la
presente resolución deberá ser observado y aplicado por las Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPS) y las direcciones territoriales de salud.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de
su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2014.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.

02/11/2022

El Gobierno Del Cambio tiene como misión reducir el hambre, la pobreza y la desigualdad, y por esto, la es el camino 🇨🇴
¿cuáles son los puntos más importantes de la Reforma?

1. Esta es la Reforma Tributaria más concertada de la historia de Colombia

⏰️ Fueron 320 horas de discusión donde el Ministerio de Hacienda y los diferentes congresistas han escuchado, dialogado y construido con los diferentes sectores con principios de eficiencia y progresividad.

2. Es una reforma progresiva: Quienes tienen más, aportan un poco más.
Menos del 2,4% pagará un poco más (quienes ganan más de $10 millones mensuales)
Menos del 0,1% pagará impuesto al patrimonio (quienes tengan mas de $3 mil millones).

3. Es una reforma que reconoce el cuidado:
Las personas que tiene hijos y deban pagar impuesto de renta, podrá deducir del impuesto de renta aproximadamente $2millones por hijo, hasta un máximo de 4 hijos 👩‍👧‍👧

4. Es una reforma que promueve la salud pública:
🏥 Se ataca las probabilidades de sufrir enfermedades como obesidad, diabetes y caries dental, con impuesto a productos ultra procesados, por ejemplo con contenidos excesivamente elevados de azúcar.

5. El objetivo de los impuestos saludables: Las personas busquen opciones saludables o las empresas ajusten las preparaciones para ser menos perjudiciales

Los primeros años es bajo el impuesto para ir buscando opciones sustitutivas y no afecta a pequeños productores.

6. Es una reforma con criterio ambiental:
El Impuesto Nacional al Carbono tiene el objetivo de desestimular el consumo de los combustibles fósiles. Su destinación será para el Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática -FONSUREC-. 🌱

7. Se reduce la contaminación con el impuesto a plásticos de un solo uso.
Este impuesto no incluye los empaques de la canasta familiar, los usados para fines médicos o que tengan contacto con animales por temas de sanidad. 🧃

8. Es una reforma que apoya y fortalece las microempresas porque se reducen las tarifas tributarias y las condiciones para ingresar al régimen simple de tributación. Un incentivo a microempresas y negocios de economía popular.

9. Es una reforma donde quienes más ganan aportan a construir vías terciarias:
Sector financiero con renta gravable a $3,6 mil millones pagará sobretasa de 5% en impuesto de renta donde 3% se destina a construcción de vías terciarias. 🏦

10. Es una reforma donde gana por la explotación vigente de sus recursos naturales:

Las regalías no serán deducibles del impuesto de renta.

Sector Petroleo y carbón pagará sobretasa según fluctuación de precio internacional.

11. Es una reforma que lucha contra la evasión:
Se crean acciones penales para quienes omiten información de activos o declaran pasivos inexistentes en las declaraciones tributarias, algo que le cuesta al Estado cerca de $80 billones al año. 💸


David Racero
Gustavo Petro

01/11/2022

Víctimas de violencias por agentes químicos en Colombia

Justificación resolución 4568 de 2014Cuando esta jerarquización social establece al hombre o todo lo masculino como superior a la mujer o a lo femenino, se generan las condiciones para las violencias denominadas “de género” cuyas manifestaciones incluyen las agresiones físicas, verbales, psicológicas y económicas, entre otras.

Desde hace dos décadas se viene observando una modalidad de violencia que ha ido en incremento: los ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares (corrosivas).

En julio de 2013, el Estado colombiano expidió la Ley 1639 “Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000”.

01/11/2022

− Ley 906 de 2004
− Ley 1257 de 2008
− Ley 1639 de 2013
− Ley 1773 de 2016
− Ley 1971 de 2019

01/11/2022

Estructura orgánica – Organigrama
1. Organigrama

A continuación encontrará la estructura de la Fiscalía General de la Nación según Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017 y la Ley 2197 de 2022.

Organigrama FGN.pptx – actualizado 2022-08-03
Organigrama FGN.pdf ­– actualizado 2022-08-03

Estructura de la Fiscalía General de la Nación. Documento Nº 8 Compendio de normas que regulan la estructura de la Fiscalía General de la Nación.

Ley 2197 de 2022. Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones. (artículo 64. Modifíquese el Decreto Ley 016 de 2014, especialmente los artículos 2, 29 Y 36, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, en el sentido que la Delegada para la Seguridad Ciudadana se denominará la Delegada para la Seguridad Territorial, manteniendo la misma composición y funciones asignadas a ésta). (artículo 68. Créase en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos…)

Ley 2111 de 2021. Por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones. (artículo 7. Créase en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Apoyo Territorial…) (artículo 9. Créese en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente…)

Ley 2010 de 2019. Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones. (artículo 132. Créase en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada Contra los Delitos Fiscales…)

01/11/2022

Fiscalía General de la Nación Colombia
Fiscalia General
Quiénes somos?
La Fiscalía General nació en 1991 con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992.

Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.

01/11/2022

Fiscalía judicializó al alcalde de Policarpa (Nariño) por irregularidades en dos contratos por $31.800.000 millones
Policarpa (Nariño). lunes, 31 de octubre de 2022 3:07 pm Boletín 46583
Según la investigación, el mandatario local habría suplantado el nombre y la firma de un contratista del municipio para la ejecución de dos contratos firmados en octubre de 2020. Una juez le dictó medida de aseguramiento en su lugar.

01/11/2022

Fiscalía avanza en el esclarecimiento de siete homicidios selectivos ocurridos en Bogotá con la judicialización de ‘Los Calis’ y ‘Osiris II’
Bogotá D.C.. jueves, 27 de octubre de 2022 6:11 am Boletín 46542
Ocho presuntos integrantes de estas dos organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes y otras conductas delictivas fueron capturados y asegurados en centro carcelario. La Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá

01/11/2022

Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, firma primera guía para investigar delitos en contra de la población LGBTIQ+
Bogotá D.C.. jueves, 27 de octubre de 2022 4:14 pm Boletín 46545
Esta guía se constituye en la hoja de ruta a seguir por fiscales e investigadores para abordar los hechos de violencia contra los integrantes de esta comunidad. En 2022, la Fiscalía ha avanzado en el esclarecimiento de 51,31%...

01/11/2022

LEYES & DECRETOS DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO

LEYES

Ley 1564 de 2012
Ley 771 de 2002
Ley 446 de 1998
Ley 734 de 2002
Ley 1437 de 2011
Ley 585 de 2000
Ley 270 de 1996
Ley 1285 de 2009
Ley 1123 de 2007
Ley 640 de 2001
Ley 50 de 1967

DECRETOS

Decreto 411 de 2009
Decreto 196 de 1971
Decreto 2067 de 1991
Decreto 1382 de 2000
Decreto 279 de 2009
Decreto 2591 de 1991
Decreto 2637 de 2004

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01/11/2022

Ley 599 del 2000 ( Código Penal Colombiano)

Nadie podra ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma tambien se aplica para el reenvio en materia de tipos penales en blanco

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