12/05/2025
SP2192-2015. Eximentes de Responsabilidad Penal: Miedo Insuperable y Legítima Defensa (Real y Putativa).
Aunque el artículo 32 del Código Penal colombiano agrupa diferentes eximentes de responsabilidad, esto no implica que todas se fundan en una sola ni que pierdan su autonomía conceptual. El legislador evitó adoptar una corriente dogmática específica, permitiendo así un tratamiento independiente de cada causal. Esta independencia resulta crucial para mantener la coherencia interpretativa y la correcta aplicación de cada eximente, según su naturaleza y fundamento jurídico.
En particular, el miedo insuperable del numeral 9° se configura como un estado emocional intenso, generado por el temor ante la inminencia de un mal, que lleva al agente a actuar. La Corte Suprema de Justicia ha precisado que este miedo, aunque no suprime por completo la voluntariedad de la acción, sí afecta la capacidad de autodeterminación del sujeto, al privarlo de la normalidad exigida para imputarle responsabilidad penal. Para que sea jurídicamente relevante, el miedo debe ser objetivo, grave, inminente y estar fuera de las posibilidades de control de una persona promedio; no basta con la simple cobardía o temor exagerado.
A diferencia de la coacción irresistible ejercida por otro, el miedo insuperable surge internamente en el agente, sin necesidad de una amenaza externa o de la intervención de un tercero. Sus elementos estructurales incluyen: un estado emocional profundo; la imposibilidad real de actuar como lo haría el común de las personas; un estímulo grave, cierto e inminente que origina el miedo; y la afectación de la capacidad de autodeterminación. Mientras el miedo es una reacción subjetiva, incluso ante peligros imaginarios, la coacción se impone desde fuera, doblegando la voluntad mediante amenazas concretas contra bienes jurídicos.
La legítima defensa, contemplada en el numeral 6° del artículo 32 del Código Penal, permite a una persona proteger un bien jurídicamente tutelado —propio o ajeno— frente a una agresión ilegítima, actual o inminente, siempre que la respuesta defensiva sea necesaria y proporcional. Esta causal de exclusión de responsabilidad penal requiere: i) una agresión antijurídica que afecte un bien jurídico; ii) que el ataque esté en curso o sea inminente; iii) que la defensa sea indispensable para repeler la agresión; iv) que exista proporcionalidad entre el ataque y la respuesta; y v) que quien actúa en defensa no haya provocado intencionalmente la agresión.
Por su parte, el numeral 10° recoge la figura de la legítima defensa putativa, en la cual el autor se equivoca al creer que se halla ante una agresión ilegítima. Este error recae sobre elementos de hecho, como la existencia de la agresión, su injusticia o su inminencia, lo que lleva al sujeto a actuar bajo una falsa percepción de necesidad defensiva. En este caso, la eximente opera en razón del error, y no porque exista realmente una agresión, lo que exige un análisis cuidadoso de la culpabilidad.
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