15/10/2026
🛑 Consejo de Estado aclara cuándo el embargo de cuentas configura un daño instantáneo.
* La Corporación precisó que la restricción para disponer de recursos embargados constituye un daño instantáneo, aunque sus consecuencias se prolonguen en el tiempo.
* El daño no debe confundirse con los perjuicios posteriores, como la liquidación judicial de una empresa.
* El término de dos años para presentar la demanda de reparación directa se cuenta desde el conocimiento del daño, conforme al artículo 164 del CPACA.
* En el caso analizado, el plazo comenzó en agosto de 2017, cuando se conoció la negativa de levantar el embargo, y no desde la liquidación judicial de 2018.
Conoce los detalles de esta decisión: https://franciscofajardoabogados.com/consejo-de-estado-precisa-cuando-el-embargo-de-cuentas-configura-un-dano-instantaneo-y-desde-cuando-se-cuenta-la-caducidad/