Ruiz Villanueva, Abogados Asociados

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¿Qué pasa si el banco desconoce mis derechos? La acción de protección al consumidor, según la ley 1480 de 2011, son las ...
28/08/2021

¿Qué pasa si el banco desconoce mis derechos?
La acción de protección al consumidor, según la ley 1480 de 2011, son las acciones que se dan, por solicitud del consumidor financiero, ante la entidad encargada de vigilar y regular -en este caso la Superintendencia Financiera- cuando hay una vulneración de los derechos del consumidor "por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios"(Art. 56, ley 1480), por parte de una entidad vigilada. Esta ley, al igual que la ley 1328 del 2009, establece normas especiales de protección a consumidores y usuarios, para que se hagan efectivas sus garantías, y se les repare los daños ocasionados ya sea por una falla en el servicio, publicidad o información engañosa, o de otra naturaleza; esto encaminado a la protección del consumidor financiero independientemente del sector de la economía en la que se hayan vulnerado sus derechos.
Ahora bien, ¿Quién es el consumidor financiero?
Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas.
Es muy común los casos de personas a los que no se les brindó información clara y de fácil compresión al momento de adquirir algún servicio ofrecido por la entidad vigilada; de la misma manera, son muchos los casos en donde al consumidor lo han reportado a centrales de riesgo sin notificarle primero; o casos en los que el consumidor tiene servicios o productos a su nombre que no ha adquirido, constituyendo así, una vulneración de los derechos que posee todo consumidor, usuario y cliente.
Ante estos casos, hay que decidir ante qué autoridad se quiere interponer la acción de protección al consumidor, pues se puede acudir ante un Juez Ordinario o ante la SFC.
¿Le han sucedido a usted o a un conocido uno de estos casos? ¿o algún otro caso que vulnere sus derechos como consumidor financiero?
Si requiere asesoría respecto al tema con un caso, comuníquese a Ruiz Villanueva, Abogados Asociados, le brindaremos la mejor atención.

¿Qué garantías tengo si me capturan en una protesta? En el marco del actual Paro Nacional se han visto múltiples casos d...
11/05/2021

¿Qué garantías tengo si me capturan en una protesta?

En el marco del actual Paro Nacional se han visto múltiples casos de detenidos por parte de la Policía nacional, alegando haber sido hallados cometiendo “delitos en flagrancia”, pero, ¿es posible que se prive a un ciudadano de su libertad, de esa manera?, iniciemos explicando cuando es posible la captura de un individuo, para eso citamos el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, en el cual se establece las dos condiciones para poder ser detenido en Colombia, no existiendo más que la orden de un juez y haber descubierto al ciudadano cometiendo un delito, esto es, en flagrancia.
Así las cosas, en primer lugar, se estudiará la figura de la captura con orden judicial, descrita en el artículo 297 que lo expone así: "(…) Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley…”
De otro lado, se entiende por flagrancia el acto en donde el individuo es sorprendido en la comisión de un delito, este acto se describe en el artículo 301 del CPP en sus numerales 1 al 5.
Según el artículo 303 del CPP, al capturado se le informará de manera inmediata lo siguiente:
El hecho que se le atribuye motivo de su captura y el funcionario que la ordenó.
El derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique (derecho a llamar a un familiar a un amigo).
El derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
El derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá su defensa.
Ahora bien, cuando se es detenido, siguiendo el debido proceso, la institución que retiene al ciudadano, debe presentarlo ante un juez de control de garantías durante las próximas 36 horas. si es que se pretende judicializar al sujeto, de lo contrario, este deberá ser liberado de manera inmediata, siguiendo los artículos anteriores del CPP y de la Jurisprudencia de la Corte constitucional.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, o el sometimiento a tratos crueles, degradantes, indignos o inhumanos, que lesionen la integridad física o moral del detenido, VICIAN DE NULIDAD el procedimiento de captura y por lo tanto, deberá el juez de control de garantías, decretar su libertad inmediata.
Por último, hacer referencia a que la protesta no es menos que un derecho fundamental, reconocido en el artículo 37 de la Constitución Nacional, que es un aspecto esencial de la democracia, y que siempre que se haga de manera pacífica, nada tiene que ver con la comisión de un delito, siendo obligación de la Policía Nacional y de las autoridades territoriales, garantizar el ejercicio de ese derecho.
Si usted o un conocido suyo ha sido capturado ilegalmente, no dude en comunicarse con Ruiz Villanueva, Abogados Asociados, donde le atenderemos y asesoraremos integralmente sobre su caso.

30/04/2021

8 horas para trabajar, 8 horas para descansar y 8 horas para hacer lo que el trabajador quiera. Este sábado primero de mayo, a partir de las 5 pm a través de Facebook Live, estaremos estudiando los derechos de los trabajadores; hablaremos de su historia y sobre el estado actual de esos mismos derechos al igual que resolveremos dudas e inquietudes respecto al tema laboral. ¡Te esperamos!
https://www.facebook.com/abogadosasociados60

Contrato Laboral y Contrato de Prestación de Servicios: ¿Son lo mismo?Es frecuente que, en el afán de incrementar las ut...
24/01/2021

Contrato Laboral y Contrato de Prestación de Servicios: ¿Son lo mismo?

Es frecuente que, en el afán de incrementar las utilidades de una empresa, se desconozcan los derechos de los trabajadores, siendo una manera común el esconde la relación laboral, bajo el manto de un contrato de prestación de servicios.

Para que exista un contrato laboral, es suficiente con que se presenten las siguientes condiciones:

-Subordinación

-Salario

-Prestación personal de un servicio

Cuando se cumplen estas 3 condiciones la ley da por sentado que existe una relación laboral erigida en un contrato verbal o escrito, que a su vez puede ser a término fijo o indefinido; por subsiguiente, al trabajador se le tiene que reconocer sus acreencias laborales completas en la manera y términos que fija el código sustantivo del trabajo.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En los contratos de prestación de servicio no se cumplen las 3 condiciones pues dada su naturaleza, no existe subordinación. El contratista prestará sus servicios bajo su propia administración, realizará la labor bajo sus propios criterios y riesgos a fin de cumplir el trabajo. Aquí el empleador no está sujeto a afiliar al trabajador a entidades de salud o de riesgos laborales, así como tampoco pagar el recargo de horas extras pues el régimen de horas impuesto por el código sustantivo del trabajo no cobija estas relaciones y el contratista es autónomo en la manera como realiza su trabajo y los tiempos en que lo hace.

¿El empleador usa esto a su favor?

Son frecuentes los casos en los que el empleador usa el contrato de prestación de servicios para enmascarar un contrato laboral, ¿por qué? Porque así el empleador no está sujeto a cumplir con todos los deberes que le corresponden para con el empleado si estuviera regido por un contrato laboral, en tal situación, el empleado está sujeto a un horario y tiene que trabajar más horas de las establecidas por el código sustantivo de trabajo, sin que se le reconozca una sola hora extra, no está afiliado a EPS ni tampoco a una entidad de riesgos laborales, todo por estar sujeto a un supuesto contrato de prestación de servicios, que en la practica es un auténtico contrato laboral.

¿Qué se puede hacer en estas situaciones?

En estos casos hay solución, como reza el artículo 53 de nuestra constitución nacional "prima la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales". La primacía de la realidad sobre las formas se usa en estos casos cuando un contrato de prestación de servicios es utilizado para esconder una relación laboral, de tal manera que, configurada la relación dentro de un contrato de esa modalidad, el efecto normativo y garantizador del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales, no importando la calificación del vínculo desde el punto de vista formal, con el fin de hacer valer la relación de trabajo sobre las apariencias.

Si usted tiene una relación laboral, pero no accede a los beneficios propios de su carácter de trabajador por estar esta relación disimulada en un contrato de prestación de servicios, puede comunicarse con RUIZ VILLANUEVA ABOGADOS al celular 321. 4683919 o al correo [email protected].

La importancia de redactar un buen contrato laboral.
23/01/2021

La importancia de redactar un buen contrato laboral.

Es salario "todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio"

Derecho de Petición El derecho de petición se empapara en el articulo 23 superior, el cual reza: "Toda persona tiene der...
14/01/2021

Derecho de Petición

El derecho de petición se empapara en el articulo 23 superior, el cual reza: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales". El cual también esta señalado en la ley 1755 de 2015, artículos del 13 al 33.

Demanda laboral La demanda laboral es el mecanismo más usado para solucionar problemas o conflictos entre empleador (emp...
08/01/2021

Demanda laboral

La demanda laboral es el mecanismo más usado para solucionar problemas o conflictos entre empleador (empresa) y trabajador. No obstante, esta debe cumplir a cabalidad con los requisitos estipulados, con el fin de que no se la devuelvan a la persona que la interpone.
Código Procesal del Trabajo

Adoptado por el Decreto 4133 de 1948 como legislación permanente

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que según Decretos número 1239 y 1259 del presente año, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; Que lo relativo al procedimiento que deba seguirse en los juicios de trabajo es de orden público, lo que hace pertinente la expedición de un estatuto completo sobre esta materia; Que en diversas legislaturas, atendiendo a la expresión de una necesidad nacional, ha sido motivo de discusión, provocada por iniciativa oficial, la adopción de un Código Procesal del Trabajo.

CAPÍTULO V
Demanda y respuesta

ARTICULO 25. - Modificado por el art. 12, Ley 712 de 2001. Forma y contenido de la demanda. La demanda deberá contener: la designación del juez a quien se dirige; el nombre de las partes y el de sus representantes, si aquéllas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad o residencia y dirección, si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, ratificada bajo juramento; lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos y omisiones; una relación de los medios de prueba que el actor pretenda hacer valer para establecer la verdad de sus afirmaciones; la cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia y las razones y fundamentos de derecho en que se apoya. Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia no será necesario este último requisito.

ARTICULO 25A. -Adicionado. L. 446/98, art. 8º. Modificado por el art. 13, Ley 712 de 2001. Acumulación de pretensiones y de procesos en materia laboral. En los procesos laborales procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, así como la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en los casos establecidos por el mismo código.

No procederá la acumulación de procesos laborales que cursen en distintos distritos judiciales".

Acción de TutelaArticulo 86.-"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y luga...
05/01/2021

Acción de Tutela

Articulo 86.-"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,, por si misma o por quien actué a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción o la omisión de cualquier autoridad publica."- Constitución Política de Colombia.

La acción de tutela en Colombia se concibe como un medio judicial inmediato para proteger a los ciudadanos del uso arbitrario del poder público cuando dicho uso afecte sus derechos fundamentales. Como ya señalamos, se puede dar por acciones del poder público o por omisiones del mismo.

¿Cuáles son los derechos fundamentales? Algunos son:
Artículo 11. Derecho a la vida.
Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley.
Artículo 18. Libertad de conciencia.
Artículo 19. Libertad de cultos.
Artículo 20. Libertad de expresión e información.
Artículo 21. Derecho a la honra.
Artículo 24. Derecho de circulación y residencia.
Artículo 25. Derecho al trabajo (en condiciones dignas y justas).

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