Grupo Arboleda

Grupo Arboleda Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Grupo Arboleda, Abogado y bufete de abogados, Calle 55 A #63 AA 78 Bloque 69 Interior 101, Medellín.

22/10/2019
Visiten nuestra página web, en la cual pueden conocer un poco más de nuestra firma y de los servicios que ofrecemos. htt...
08/02/2017

Visiten nuestra página web, en la cual pueden conocer un poco más de nuestra firma y de los servicios que ofrecemos.
http://www.grupoarboledaga.com/

Grupo Arboleda AbogadosContamos con un calificado equipo de profesionales en diferentes áreas del derecho para brindarle la mejor asesoría jurídica.

Incrementos de tarifas notariales
03/02/2017

Incrementos de tarifas notariales

Si usted requiere realizar trámites como escrituración, sucesión, expedición de copias auténticas o reconocimiento de firmas y huellas es importante que conozca las tarifas vigentes. La celebración del matrimonio civil en la sede de la notaría causará derechos por $ 39.700.

20/10/2016

REGISTRO NACIONAL DE BASE DE DATOS

Mediante la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, se dictaron disposiciones especiales sobre la protección de datos personales, el cual consiste en el conjunto de información necesaria para interactuar con otras personas, empresas y/o entidades, con el fin de ser plenamente individualizadas.

Por lo tanto si usted como empresa o persona natural en el giro de sus negocios y funcionamiento obtiene información de sus empleados, clientes, proveedores, entre otros, como cédulas de ciudadanía, correos, electrónicos, teléfonos, direcciones de contactos, NIT, datos financieros, crediticios, patrimoniales o socioeconómicos, usted está administrando datos personales, por lo cual se encuentra obligado a inscribir ante la Superintendencia de Industria y Comercio las bases de datos que posee o administra.

Para este trámite las personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio y sociedades de economía mixta, TIENEN PLAZO HASTA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.

GRUPO ARBOLEDA S.A.S., como firma de abogados especialistas, se encuentra capacitada para prestar los servicios mencionados y darle la orientación que usted requiere, y además de ello, realizará en caso que la empresa lo requiera, las políticas de tratamiento, aviso de privacidad y acreditación.

En caso de que requiera una cotización detallada para su empresa de alguno de los servicios o de todos, comuníquese con nosotros a los teléfonos 3017849419 3137211403 - 3122145649 o envíenos un mensaje al correo: [email protected], con información de número de empleados, número de clientes y número de proveedores, del cual recolecten datos personales e informar si cuenta con una base de datos remitida por un tercero.

Las entidades estatales estan en la obligación  de reparar administrativamente cuando por error u omision cometen una fa...
25/08/2016

Las entidades estatales estan en la obligación de reparar administrativamente cuando por error u omision cometen una falla medica en el diagnóstico o procedimiento de un paciente, ocasionando perjuicios a éste o sus familiares.

Debido al mal diagnostico hecho en un hospital, que derivó la muerte de un paciente, la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la institución prestadora de salud por responsabilidad a título de falla del servicio. El juez consideró que no fueron realizados los actos correctos para determina...

Para realizar su trámite pensional, es muy importante tener claro que ley lo ampara, analizando para ellos su edad, tiem...
25/07/2016

Para realizar su trámite pensional, es muy importante tener claro que ley lo ampara, analizando para ellos su edad, tiempo y forma de cotización y fecha desde la cual comenzó a realizar aportes.

https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/laboral-y-seguridad-social/no-es-obligatorio-solicitar-pension-de-vejez-durante-la-vigencia-de-su-normativa

La Sala Laboral recordó que la causación de un derecho no depende de que su titular lo solicite durante la vigencia de la norma que lo consagró.

23/06/2016

ADOPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD DEBE TRAMITARSE ANTE EL JUEZ DE FAMILIA

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) analizó las acciones que debe ejecutar una persona mayor de edad para iniciar un proceso de adopción por quienes aparecen en el registro civil como sus padres pero en realidad no lo son.

Al respecto, la entidad indicó que se deberá iniciar ante la jurisdicción de familia un proceso de impugnación de maternidad y paternidad, cuyo titular en cualquier tiempo es el hijo, es decir, la persona registrada indebidamente.

Una vez el juez determina la verdadera filiación, se puede iniciar ante esta misma autoridad el proceso de adopción de mayores de edad que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia), basta con la manifestación de voluntad entre adoptante y adoptado.

Así las cosas, podrá adoptarse al mayor de edad cuando el adoptante haya tenido su cuidado personal y convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos, dos años antes de que este cumpliera la mayoría de edad.

ICBF, Concepto 29, Mar. 30/16

Fuente: Ámbito Jurídico

20/06/2016

PENSION POR ACUMULACIÓN DE APORTES - SECTOR PÚBLICO

Según el análisis de la Ley 71 de 1988, que consagró la pensión de jubilación por acumulación de aportes y que concede la posibilidad de computar el tiempo servido tanto en el sector público como en el privado, aclaró que cuando se trata del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes “se debe tener sumo cuidado en el sentido de que la demanda es preciso instaurarla en contra de la última entidad ante la cual se realizaron los aportes”, bien sea de manera continua o discontinua, por un lapso mínimo de seis años o ante la que se hayan efectuado los aportes por mayor tiempo.

La norma mencionada establece que los empleados oficiales y trabajadores que acrediten 20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal o distrital y en el Instituto de los Seguros Sociales, tendrán derecho a esta pensión siempre que cumplan 60 años de edad o más si es varón y 55 años o más si es mujer. Dicha disposición fue modificada por la Ley 1643 del 2013.
Hechos

Pese a encontrar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad demandada, en el caso concreto y debido a la especial condición de vulnerabilidad en la que se encontraba el demandante, se concluyó que imponerle a este la carga de volver a presentar la acción para que se le reconozca y pague la pensión de jubilación, en un momento en el que son palpables sus condiciones de debilidad manifiesta, implica un incremento a su vulnerabilidad. Por tal motivo, concedió las pretensiones de la demanda

(C. P. Gabriel Valbuena).CE Sección Segunda, Sentencia 25000232500020110008801 (12182013), Abr. 27/16

Fuente: Ambito Juridico

09/06/2016

¿Sabia usted que si una persona es llamada a prestar servicio militar, una vez culmine el mismo el Estado deberá garantizar que regrese en condiciones óptimas?
En caso de que ello no ocurra y el individuo sufra lesiones o deficiencias fisicas o psiquicas el Estado Colombiano debe indemnizarlo, si éste es su caso o el de algun amigo o familiar comuniquese con nosotros y permitanos asesorarlo!!!

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