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ASUNTO. Comunicado informativo sobre la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025Informamos que el Consejo de Esta...
13/02/2026

ASUNTO. Comunicado informativo sobre la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025

Informamos que el Consejo de Estado, mediante auto del 12 de febrero de 2026, decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, el cual había fijado el salario mínimo para el presente año en $1.750.905.

1. ¿Cómo se debe pagar la quincena de este 15 de febrero?

Las empresas deben pagar la nómina conforme al valor establecido en el Decreto 1469 de 2025 ($1.750.905).

El Consejo de Estado fue explícito al señalar que los efectos de la suspensión se encuentran diferidos. Esto significa que, mientras el Gobierno Nacional no publique el nuevo decreto transitorio ordenado por el Consejo De Estado, el valor de $1.750.905 sigue vigente para todo efecto legal.

2. ¿Qué sucede con los pagos ya realizados o causados?

No habrá lugar a retroactivos ni devoluciones por los días ya laborados. La providencia aclara que la suspensión no afecta situaciones consolidadas. Todos los pagos de nómina, aportes a seguridad social, multas o contratos realizados bajo el valor del Decreto 1469 antes de la publicación del nuevo decreto son válidos y están amparados por el principio de seguridad jurídica. 3. ¿Cuándo cambiará el valor del salario?

El Gobierno Nacional dispone de un plazo de ocho (8) días calendario (contados a partir del 13 de febrero) para expedir un nuevo decreto con una cifra transitoria. Solo a partir de la publicación de ese nuevo acto administrativo, las empresas deberán ajustar sus planillas de nómina.

4. Recomendaciones inmediatas

a. No modifiquen los parámetros de nómina aún. Mantengan el valor de $1.750.905 para el pago de este 15 de febrero.

b. Recomendamos mantener una comunicación fluida con el área financiera, pues el nuevo valor que fije el Gobierno deberá basarse estrictamente en criterios técnicos (inflación 5,10%, productividad, etc.) y es probable que sea inferior al actual.

c. Sugerimos informar a los empleados que el valor de su salario podría variar en la segunda quincena de febrero una vez el Gobierno acate la orden judicial.

30/12/2025
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25/01/2024

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08/03/2023

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Se trata Derecho Equidad (Derecho & Equidad Abogados]), una firma de abogados ubicada en Medellín con presencia a nivel nacional, que creó una estructura jurídica para el traslado de capital desde Colombia hacia Estados Unidos y Panamá.

De acuerdo con la compañía, actualmente existen diferentes mecanismos legales, rápidos y seguros que permiten el traslado de capitales desde Colombia hacia el extranjero, con una mínima afectación fiscal y cambiaria.

Esto es posible gracias a la implementación de "modelos societarios entre los países involucrados, transferencias interbancarias directas respaldadas por contratos legalmente celebrados, y mediante la adquisición de pólizas para ser pagadas en dólares por fuera de Colombia, las cuales, facilitan la apertura de cuentas bancarias para personas naturales y el acceso a visas de inversión".

Teniendo en cuenta las múltiples opciones disponibles, la firma aconseja buscar asesorías profesionales especializadas para entender “en qué está ahorrando o invirtiendo, con qué propósito y cómo finalizar la operación una vez se cumplan los objetivos”.

“Nuestros clientes reciben el acompañamiento necesario para la creación de empresas en Estados Unidos, Panamá y otros países; así como para la apertura de cuentas bancarias, adquisición de pólizas y muchas otras recomendaciones que se desprenden de la asesoría personalizada y confidencial”, destacó Daniel Ruiz, abogado representante de la firma.

¿Necesitas trasladar capital o invertir en el exterior? Comunícate con Derecho & Equidad Abogados] al WhatsApp (+57) 321 644 6604 o al correo electrónico [email protected]
Marzo/8/2023

Se trata de Derecho Equidad (Derecho & Equidad Abogados]), una firma de abogados ubicada en Medellín con presencia a niv...
17/08/2022

Se trata de Derecho Equidad (Derecho & Equidad Abogados]), una firma de abogados ubicada en Medellín con presencia a nivel nacional, quienes aseguran que actualmente existen mecanismos legales, rápidos y seguros para trasladar capitales a partir de los $1.000 dólares desde Colombia hacia el exterior, con una afectación inferior al 1% de la suma que se pretende trasladar.

"Esto es posible a través de la creación de empresas en el extranjero, transferencias interbancarias directas respaldadas en contratos legalmente celebrados, la adquisición de pólizas para ser pagadas en otras divisas y otros mecanismos ajustados a la necesidad de cada persona y el capital del que dispongan”, comenta Daniel Ruíz, abogado socio de la firma.

Con un sistema financiero cada vez más digital y globalizado, el señor Ruíz explica: "existen varios mecanismos a solo un clic de distancia para lograr trasladar el capital desde Colombia hacia el exterior, bien sea a través de bancos, comisionistas de bolsa, fondos de pensiones, fiduciarias, entre otras".

También destaca que ante la amplitud de opciones, se hace indispensable contar con asesoría profesional especializada, con el fin de entender en qué se está ahorrando o invirtiendo, con qué finalidad se está haciendo y, sobre todo, cómo salir cuando ya se cumplió el objetivo.

"A cada cliente le brindamos el acompañamiento necesario para la creación de empresas en Estados Unidos, Panamá y otros países; así como la apertura de cuentas bancarias, la adquisición de pólizas y otras recomendaciones a partir de la asesoría personalizada y confidencial", concluye.

Quienes estén pensando en trasladar su capital para invertir o ahorrar en otros países, pueden comunicarse directamente con Derecho & Equidad Abogados] al correo electrónico [email protected], o al teléfono 3216446604.

Comprendemos que para la gran mayoría de personas, el crear una empresa o formalizar un negocio ya existente puede resul...
17/08/2022

Comprendemos que para la gran mayoría de personas, el crear una empresa o formalizar un negocio ya existente puede resultar agobiante y confuso. Por lo tanto, hemos elaborado esta pequeña guía, la cual constituye un paso a paso para la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) en el territorio colombiano.

En primer lugar es importante aclarar que las Sociedad SAS en Colombia, es un tipo de persona jurídica regulada expresamente por la ley colombiana desde el año 2008; está al igual que las sociedades anónimas, las sociedad de responsabilidad limitada, las empresas unipersonales entres otras, constituyen las diferentes opciones con las que cuentan los empresarios en Colombia para encaminarse a la formalización.

Ahora bien, la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) desde su aparición en el ámbito colombiano se ha convertido en el modelo societario por excelencia, ya que según la Ley 1258 de 2008, norma que la regula, establece grandes libertades para su configuración y constitución; puede constituirse por documento privado, puede ser constituida con solo 1 accionista, permite a los accionistas pagar su aporte durante los 2 años siguientes a su constitución, se puede establecer un objeto social amplio, para desarrollar cualquier actividad lícita en Colombia, y aquellas cuestiones que no sean reguladas en sus estatutos, serán reguladas por las normas relativas a la sociedad anónima.

Para seguir leyendo este blog, visita nuestra página www.derechoequidad.com

Comprendemos que para la gran mayoría de personas, el crear una empresa o formalizar un negocio ya existente puede resul...
17/08/2022

Comprendemos que para la gran mayoría de personas, el crear una empresa o formalizar un negocio ya existente puede resultar agobiante y confuso. Por lo tanto, hemos elaborado esta pequeña guía, la cual constituye un paso a paso para la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) en el territorio colombiano.

En primer lugar es importante aclarar que las Sociedad SAS en Colombia, es un tipo de persona jurídica regulada expresamente por la Ley colombiana desde el año 2008; está al igual que las sociedades anónimas, las sociedad de responsabilidad limitada, las empresas unipersonales entres otras, constituyen las diferentes opciones con las que cuentan los empresarios en Colombia para encaminarse a la formalización.

Ahora bien, la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) desde su aparición en el ámbito colombiano se ha convertido en el modelo societario por excelencia, ya que según la Ley 1258 de 2008, norma que la regula, establece grandes libertades para su configuración y constitución; puede constituirse por documento privado, puede ser constituida con solo 1 accionista, permite a los accionistas pagar su aporte durante los 2 años siguientes a su constitución, se puede establecer un objeto social amplio, para desarrollar cualquier actividad lícita en Colombia, y aquellas cuestiones que no sean reguladas en sus estatutos, serán reguladas por las normas relativas a la sociedad anónima.

Para seguir leyendo este blog, visítanos en www.derechoequidad.com

El día 23 de julio del año 2020, el Congreso de la República expidió la Ley 2024 del 2020 “Por Medio de la Cual se Adopt...
11/08/2022

El día 23 de julio del año 2020, el Congreso de la República expidió la Ley 2024 del 2020 “Por Medio de la Cual se Adoptan Normas de Pago en Plazos Justos en el Ámbito Mercantil y se Dictan Otras Disposiciones en Materia de Pago y Facturación” en la cual se establecen una serie de directrices para el cómputo de términos cuando se expide una factura en la cual el pago está sujeto a un plazo.

Como primera medida, se estableció que entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre del mismo año del 2021, el plazo con el que contará el cliente para el pago de las facturas de las cuales sea deudor, será como máximo de sesenta (60) días calendario, y a partir del 1 de enero del año 2022 en adelante, dicho plazo será reducido a cuarenta y cinco (45) días calendario, y sesenta (60) días calendario cuando las operaciones sean realizadas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud .

En segundo lugar, se manifiesta que dicha ley es motivada como una herramienta para la protección del micro, pequeño y mediano empresario, puesto que el parágrafo primero del artículo tercero (3) establece una exclusión expresa paras las operaciones realizadas entre grandes empresarios, los cuales son catalogados de dicha manera dependiendo de sus ingresos ordinarios anuales y dependiendo del sector productivo en el que se encuentren, conforme al artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015.

Para conocer más, te invitamos a leer nuestro blog en www.derechoequidad.com

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