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          Porque aquí lo contamos primero, lo analizamos,  Lo argumentamos y lo controvertimos
31/12/2024


Porque aquí lo contamos primero, lo analizamos, Lo argumentamos y lo controvertimos

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31/12/2024

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La satisfacción del deber cumplido Revocatoria medida de protección ante comisaría de familia
27/09/2024

La satisfacción del deber cumplido
Revocatoria medida de protección ante comisaría de familia

04/08/2022

De la patria potestad

La patria potestad es una institución jurídica creada por el derecho, no en favor de los padres sino en interés de los hijos no emancipados, para facilitar a los primeros la observancia adecuada de los deberes impuestos por el parentesco y la filiación. Desde este punto de vista, la patria potestad descansa sobre la figura de la autoridad paterna y materna, y se constituye en el instrumento adecuado para permitir el cumplimiento de las obligaciones de formación de la personalidad del menor, atribuidos en virtud de la relación parental, a la autoridad de los padres.

Según el artículo 288 del Código Civil, la patria potestad “es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone”.

Es decir que la patria potestad corresponde de manera privativa y conjunta a los padres, que sólo puede ser ejercida por ellos, lo cual significa que la misma no rebasa el ámbito de la familia, ejerciéndose además respecto de todos los hijos, incluyendo los adoptivos. Es por ello que la propia ley prevé que a falta de uno de los padres, la patria potestad será ejercida por el otro, existiendo también la posibilidad de que, en algunos aspectos, sea delegada entre ellos mismos, del uno al otro (C.C. arts. 288 y 307).
Respecto a la patria potestad, la Corte ha indicado que es de orden público, obligatoria e irrenunciable, personal e intransferible, e indisponible, pues es deber de los padres ejercerla, en interés del menor, sin que tal ejercicio pueda ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada, sino en los casos que la propia ley lo permita.
Por las razones expuestas podemos concluir de la patria potestad, que los padres, de común acuerdo, mediante la conciliación extrajudicial, no pueden terminar o suspender el ejercicio de la misma sobre su menor hijo, es decir, no pueden “suspenderla o perderla” para sustraerse a las obligaciones que constitucional y legalmente le son exigibles para con sus hijos. La pérdida o suspensión de la patria potestad, por ser ésta una institución jurídica constitucional y legalmente irrenunciable, intransferible, imprescriptible y temporal, debe ser decretada mediante sentencia por la autoridad judicial competente o por haber alcanzado la mayoría de edad, siendo el caso.

La patria potestad consagra aristas tales como la moral, administrativa, crianza, representación judicial y extrajudicial

Por su parte, los artículos 310 y 315 del Código Civil Colombiano, consagran respectivamente, las cáusales de suspensión y privación de la patria potestad, las cuales es preciso diferenciar.

21/10/2021
En ANCORAJURIDICA ABOGADOS, nos ocupamos de materializar sus derechos
26/06/2021

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26/05/2020

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14/05/2020

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