26/09/2026
🧑🧑🧒 Familia 🧑🧑🧒: Recompensas por mejoras en bienes propios exigen probar las inversiones realizadas por la sociedad conyugal.
La Sala Civil - Familia - Laboral de un Tribunal Superior del Distrito Judicial, a través de auto notificado el 25 de septiembre de 2026, analizó la procedencia de incluir dentro del inventario de una sociedad conyugal una recompensa derivada de las inversiones o mejoras realizadas durante su vigencia sobre un bien propio de uno de los cónyuges. En su estudio, precisó que la procedencia de esta compensación exige acreditar las expensas efectuadas por la sociedad conyugal, su incidencia en el aumento del valor del bien y la subsistencia de dicho incremento al momento de la disolución, conforme al artículo 1802 del Código Civil. Asimismo, destacó que la carga probatoria recae sobre quien pretende el reconocimiento de la recompensa y que no resulta suficiente acreditar únicamente la existencia de las mejoras o la valorización comercial actual del inmueble.
🎙️ Síntesis de los hechos
En los procesos de liquidación de sociedad conyugal, pueden incorporarse al inventario partidas destinadas a reconocer compensaciones por inversiones realizadas con recursos sociales en bienes que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. La discusión exige determinar la naturaleza propia del inmueble, la existencia de las mejoras, el origen de los recursos empleados, el valor de las expensas y su incidencia efectiva en la valorización del bien. Cuando estos elementos no se encuentran suficientemente acreditados, la partida puede ser objeto de exclusión durante la etapa de objeción de inventarios.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Procedencia de las recompensas por inversiones en bienes propios.
El artículo 1802 del Código Civil contempla el reconocimiento de recompensas a favor de la sociedad conyugal cuando se realizan expensas de cualquier clase en bienes propios de alguno de los cónyuges, siempre que dichas inversiones hayan aumentado el valor del bien y ese incremento subsista al momento de la disolución. La recompensa no surge automáticamente por la sola existencia de una construcción o mejora.
2️⃣ La propiedad de las mejoras corresponde al dueño del inmueble.
Las edificaciones, plantaciones o aumentos materiales que se incorporan al inmueble siguen la regla de la accesión prevista en los artículos 713 y 739 del Código Civil. Por ello, cuando la construcción se realiza sobre un bien propio, esta se integra jurídicamente al inmueble sin que ello convierta automáticamente el bien en activo social.
3️⃣ La recompensa exige acreditar el valor de las expensas.
Quien pretende incorporar una recompensa al inventario debe demostrar cuánto invirtió efectivamente la sociedad conyugal en el bien propio. La acreditación de la existencia de las mejoras no permite establecer por sí misma el monto de la recompensa, pues es indispensable determinar la cuantía del empobrecimiento patrimonial de la sociedad.
4️⃣ La valorización comercial del inmueble no equivale al valor de las inversiones.
El valor comercial actual de una construcción no puede confundirse con las expensas efectuadas durante la vigencia de la sociedad conyugal. Un dictamen que únicamente determine el valor comercial del inmueble, sin establecer el monto de las inversiones, las fechas de ejecución y su incidencia en el incremento patrimonial, resulta insuficiente para sustentar la recompensa.
5️⃣ La carga probatoria corresponde a quien reclama la recompensa.
De acuerdo con el artículo 167 del Código General del Proceso, corresponde a quien pretende el reconocimiento de la recompensa acreditar los supuestos de hecho de la norma que consagra el efecto jurídico perseguido. Por ello, debe demostrarse la inversión realizada y los elementos necesarios para establecer la cuantía de la compensación pretendida.
⚖️ Decisión del Tribunal
El Tribunal confirmó la decisión que había dispuesto excluir del inventario la partida correspondiente a la recompensa, al considerar que no se acreditaron los presupuestos necesarios para su reconocimiento. Además, precisó que no podía modificarse en segunda instancia el fundamento inicialmente atribuido a la partida, pues ello habría alterado el objeto de la controversia y afectado el derecho de defensa y contradicción.
🔎 Conclusión
La providencia reafirma que las mejoras realizadas con recursos de la sociedad conyugal sobre bienes propios de uno de los cónyuges no generan automáticamente una recompensa incorporable al inventario. Para su reconocimiento es indispensable demostrar las expensas efectuadas, su incidencia en el incremento del valor del bien y la subsistencia de dicho aumento, correspondiendo la carga probatoria a quien reclama la compensación.
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