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17/09/2024

QUÉ PASA SI ME DECLARO EN INSOLVENCIA ECONÓMICA

17/09/2024
¿Qué se necesita para poder divorciarse en Colombia?Según un estudio de la Superintendencia de Notariado y Registro, los...
09/02/2021

¿Qué se necesita para poder divorciarse en Colombia?

Según un estudio de la Superintendencia de Notariado y Registro, los colombianos que deciden divorciarse han aumentado respecto al último año un 2,3%, mientras que los que decidieron casarse han decrecido un 11%.
El divorcio en Colombia es uno de los tramites más comunes para solucionar la infelicidad en la relación de pareja, por esta razón, este mecanismo se ha convertido en uno de los grandes focos de interés nacional.

Desde el ámbito jurídico, a diferencia de lo que puede pensar mucha gente, es un trámite relativamente sencillo.
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Si usted quiere divorciarse, puede hacerlo de dos formas:
Mutuo Acuerdo por vía Notarial, o también llamado Divorcio Express.
Como su nombre lo dice, el Divorcio Express en Colombia es un trámite rápido donde sólo es necesario la voluntad de los cónyuges para llevarlo a cabo. Esto quiere decir que es esencial que la pareja esté totalmente de acuerdo con el divorcio.
Esta forma de divorcio tiene dos variables, de la cual depende si la pareja tiene hijos menores o no. El proceso puede llegar a tardar entre 1 a 2 semanas, cuando no existen tales hijos, y de 1 mes a 1 mes y medio si los hay, pues el ICBF debe conocer el expediente por tratarse de derechos de menores, entre ellos el derecho a alimentos, en los que comprende no sólo una manutención monetaria, sino también, recreación, vestuario, custodia, cuidado, socorro, etc.
Divorcio Judicial o Contencioso
A diferencia del Divorcio Express, éste es cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo en disolver y liquidar la sociedad conyugal. Entonces se solicita por vía judicial para que un juez dé por terminado el matrimonio. Todo esto, se hace por medio de demanda, preferiblemente a través de un abogado especializado en familia, en donde se invocan las causales de divorcio.
divorciarse en Colombia

¿Cuáles son las causales de divorcio en Colombia?
Las causales para divorciarse por vía judicial están específicamente enumeradas en el artículo 154 del código civil colombiano:
Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo
La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.


Se debe tener en cuenta que la persona que solicita el divorcio no puede ser la que incurre en estas causales. Por ende, nadie puede beneficiarse de su propia culpa.
¿Pueden condenarme a una cuota alimentaria a favor de mi pareja?
Para efectos de alimentos, estas causales están clasificadas en dos tipos: Objetivas y Subjetivas. Sólo las subjetivas, que son las que se producen por un grave e injustificado incumplimiento de las obligaciones matrimoniales, pueden llegar a surtir una sanción, es decir, una cuota alimentaria en contra del cónyuge culpable, a favor del afectado. Por ejemplo:
1.Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

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25/11/2020

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23/11/2020

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27/09/2020

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⛔  VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ⛔ El artículo 229 del código penal indica que el que maltrate física o psicológicamente a cua...
30/08/2020

⛔ VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ⛔

El artículo 229 del código penal indica que el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá en prisión; Por violencia intrafamiliar se entiende toda acción, uso de la fuerza o poder que se expresa para dominar física y/o psicológica a una persona.

¿Quién puede ejercer los actos de violencia intrafamiliar?

La violencia intrafamiliar se puede realizar en ámbitos públicos y privados, además puede ser ejercida por parte de los padres, hijos, curadores o de cualquier otra persona que integra permanentemente la unidad doméstica, como lo son los abuelos o los tíos. La violencia produce daño y afecta la integridad personal llegando incluso hasta la muerte.

Formas en las que se puede presentar la violencia
Violencia Física: Es toda acción caracterizada por el uso de la fuerza física, de manera intencional, que causa en la persona daño leve o grave, como empujones, golpes, bofetadas, zarandeo, quemaduras, entre otras. En este sistema se excluyen lesiones debidas a atracos, hurtos o robos.

Violencia Emocional-Psicológica: Cualquier acción u omisión que provoque daño psíquico o emocional que afecte la autoestima de la persona, o que la límite para contar con el apoyo de los demás. Incluye una extensa gama de conductas como insultos, gritos, amenazas, acusaciones, intimidaciones, desvalorización, burla, críticas destructivas o indiferencia.

Violencia Sexual: Es toda acción en que la persona sea obligada, inducida bajo constreñimiento o presionada a realizar o presenciar prácticas sexuales no deseadas, o no acordes con su proceso de desarrollo sexual, social y afectivo.

Violencia Económica: Es una forma de control y de manipulación que se produce en las relaciones de pareja y que se muestra a través de la falta de libertad que el agresor ofrece a la victima en la relación de los gastos necesarios para cubrir sus necesidades.
Abandono: Es la situación en que la persona es dejada sola de manera permanente por sus familiares o cuidadores, a pesar de requerir atención y asistencia en razón de su edad, enfermedad o discapacidad, poniendo en riesgo su integridad. Incluye casos como las personas institucionalizadas que no son asistidas por sus familiares o personas obligadas a salir de la casa, entre otras.

denuncia violencia intrafamiliar

¿Quiénes están obligados a denunciar los actos de violencia intrafamiliar?

Este delito puede ser denunciado por cualquier persona, no solo por quien es víctima de violencia intrafamiliar, así que es responsabilidad de la sociedad, la familia y el Estado poner en conocimiento de la autoridad competente el conocimiento sobre la violencia. En caso de tratarse de niños, niñas y adolescentes cualquiera de las siguientes instituciones estará en la obligación de actuar de manera inmediata ante una situación de violencia:

El sector salud.
El sector educación.
Las comisarías de familia.
Las inspecciones de policía.
Las personerías.

Características de este delito

La violencia intrafamiliar no es un delito desistible, conciliable o excarcelable, es decir, que una vez la persona coloque la denuncia ante la autoridad competente no puede arrepentirse e intentar quitarla, porque no es permitido; de igual manera no es posible lograr una conciliación con la persona que ejerce los actos de violencia intrafamiliar; y por último es necesario recordar que una vez la persona sea condenada necesariamente deberá pagar la pena impuesta, quedando con adicionalmente con un antecendente penal.

¿Quiénes pueden atender estos procesos?

Estos procesos de violencia pueden ser atendidos por el comisario de familia del lugar donde ocurran los hechos, y a falta de éste al juez promiscuo municipal con una medida de protección inmediata que ponga fin a dichos actos o evite que se realicen cuando sea inminente y la fiscalia.

¿Cuál es la pena de este delito?

Este delito tiene una pena de prisión de 4 a 8 años, es agravada de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de 60 años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y sicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.

¿Qué medidas de protección se le pueden aplicar al agresor?
El desalojo del agresor de la casa de habitación que comparte con la víctima.

La orden de abstenerse de entrar en cualquier lugar donde se encuentre esta.

La obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor.

La protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere.

Decidir, provisionalmente, el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos.

Si tiene alguna duda sobre la violencia intrafamiliar o necesita de asesoría de un abogado de familia o abogado penalista en Medellín, Contáctenos le atenderemos de inmediato.

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26/08/2020

Tramitamos procesos de divorcio a nivel país, contáctanos para tener el gusto de atenderlo 📱 3208334756 - Divorcio Notarial y Divorcio Judicial.

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07/10/2019

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03/10/2019

El Patrimonio de Familia y La Afectación a Vivienda Familiar busca proteger a la familia como institución; pues la misma es objeto de protección estatal, es por ello que en el artículo 42 de la constitución política encontramos normas que procuran la defensa del grupo familiar y de los grupos de la familia, esta es una defensa tanto familiar como patrimonial. En desarrollo de este principio se han creado unas nuevas normas como son las de violencia como también las que protegen el patrimonio de la familia.


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Estas son las caracteristicas y requisitos para → constiruir el Patrimonio de Familia y la Afectación a Vivienda Familiar en Colombia ❌ NO LOS CREERAS ❌

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10/06/2019

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