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Somos un grupo de abogados multidisciplinario que con Seriedad y Compromiso, brinda servicios en derecho penal, civil, administrativo y de familia.

En relación con la Libertad por Vencimiento de Términos, se ha presentado un problema bastante recurrente para los defen...
23/03/2022

En relación con la Libertad por Vencimiento de Términos, se ha presentado un problema bastante recurrente para los defensores cuando elevan tales solicitudes, especialmente en relación con la causal cuarta del artículo 317, cuando la fiscalía no presenta el escrito de acusación a tiempo, pues al momento de realizarse la audiencia respectiva por parte del Juez de Control de Garantías, la fiscalía ha subsanado su omisión y presentado el escrito, de tal suerte que la solicitud de libertad es negada por considerar que no opera la causal invocada, siendo esta un hecho superado. Ante este panorama, la acción constitucional de Habeas Corpus se convierte en una herramienta muy importante pues, a la luz de la sentencia AHP178-2022 Rad 60958, se configura una “hipótesis excepcional de prolongación ilegal de la libertad”, la omisión del Juez de Control de Garantías en resolver la solicitud de libertad solicitada dentro de los términos legales que, para este caso, según el artículo 160, es de tres días hábiles. En este orden de ideas, presentada la solicitud de libertad por vencimiento de términos, pasados tres días hábiles para que el JCG adopte una decisión, se hace procedente la acción de habeas corpus.

En algunos procesos por el delito de Violencia Intrafamiliar se puede apreciar, desde el inicio, la existencia de agresi...
19/01/2022

En algunos procesos por el delito de Violencia Intrafamiliar se puede apreciar, desde el inicio, la existencia de agresiones mutuas entre la pareja, generalmente denunciadas solo por la mujer o, en muchos de los casos, iniciados por la captura en flagrancia de su compañero; sin embargo, al momento de dar traslado del escrito de acusación, se incrementa la pena de manera objetiva atendiendo solo al género, sin considerar el contexto en el que se realiza la conducta, con incidencia en el factor punitivo.
En esta sentencia, la Corte aclara el precedente sobre la circunstancia de agravación en el delito de violencia intrafamiliar, consistente en que la conducta recaiga sobre una mujer, determinando las exigencias que debe tener la investigación para establecer la viabilidad de una sanción mayor, pues se debe verificar que se está en un caso de violencia de genero para considerar acreditada dicha circunstancia de mayor punibilidad.
Casa oficiosamente y suprime la circunstancia de agravación punitiva.

En algunos casos, me he encontrado con la sorpresa de que la presunta víctima de un delito, después de denunciar, se ve ...
13/01/2022

En algunos casos, me he encontrado con la sorpresa de que la presunta víctima de un delito, después de denunciar, se ve obligada a declarar en contra de su pariente sin querer hacerlo, debido al temor que siente de ser procesada por la fiscalía o que se derive de allí alguna consecuencia negativa para ella. De igual forma, se presenta el caso cuando el temor proviene del procesado, viéndose obligada a no declarar en su contra.
En esta sentencia, la corte analiza el derecho a no declarar en contra de los parientes y hace un estudio concreto sobre la admisión excepcional, como prueba de referencia, de la denuncia formulada por la mujer víctima de violencia sexual, cuando no ejerce de manera libre el derecho en cuestión.
En este caso, se determina la ausencia de voluntad en la decisión de no declarar, expresada en el juicio por la víctima, lo que impide habilitar la extensión de la protección constitucional sobre la declaración rendida por esta en su denuncia, presentándose un evento similar de indisponibilidad conforme al literal b) del artículo 438 de la ley 906 de 2004.

Algunos Jueces deciden alterar el orden de intervención de los sujetos procesales e intervinientes en audiencias del sis...
12/01/2022

Algunos Jueces deciden alterar el orden de intervención de los sujetos procesales e intervinientes en audiencias del sistema penal acusatorio, específicamente cuando pretenden que el agente del ministerio público intervenga de último. En mi caso particular, he participado en audiencias con tres de estos Jueces, reclamando la garantía que tiene la defensa a “la última palabra”.
En esta sentencia, la Corte aborda la importancia que tiene dicha garantía fundamental, precisando que, su afectación, deforma la estructura del sistema penal acusatorio, pues la defensa solo puede controvertir las pruebas que se allegan en su contra cuando conoce todas las razones, posturas y argumentos de los demás sujetos procesales e intervinientes y esto solo es posible cuando se garantiza que su intervención sea la última para que pueda controvertirlas en su integridad.

Interesante sentencia sobre la función que cumple la “impugnación de credibilidad del testigo” en el sistema panal acusa...
08/01/2022

Interesante sentencia sobre la función que cumple la “impugnación de credibilidad del testigo” en el sistema panal acusatorio.
Los motivos que permiten cuestionar la credibilidad de un testigo, deben ser expuestos en la audiencia de juicio oral, imponiéndose a la parte interesada la presentación, ante el juez, de los argumentos que sustentan la impugnación; sin embargo, algunos aspectos de la impugnación de credibilidad requieren base probatoria, siendo necesario presentar igualmente las evidencias que acreditan el supuesto factico del motivo alegado, como sería el caso de los numerales 2, 3, 4 o 5, del articulo 403 C.P.P. Si el interesado no invoca esa garantía en el juicio oral, dejándola al margen de la controversia, ya no podrá plantear ataques a la credibilidad del testigo en estadios procesales subsiguientes, ni en instancias superiores, ni tampoco en casación, por aquellos motivos que requieran acreditación probatoria.

En proceso por el delito de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, Tribunal incurre en falso racio...
06/01/2022

En proceso por el delito de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, Tribunal incurre en falso raciocinio por vulneración del principio de razón suficiente, al hacer una lectura indebida de la jurisprudencia y dar por demostrado el elemento estructural del delito sin contar con prueba directa o indirecta. En estos eventos se requiere, como mínimo, la concurrencia de un hecho indicador debidamente probado, a partir del cual se pueda inferir que los bienes provienen de una fuente ilícita.

Técnica de casación cuando se trata de la violación indirecta de la ley sustancial (falso juicio de identidad y falso ra...
05/01/2022

Técnica de casación cuando se trata de la violación indirecta de la ley sustancial (falso juicio de identidad y falso raciocinio), lo cual ocurre cuando el sentenciador comete errores en la apreciación de los medios de convicción.
Estos errores pueden ser:
De hecho: corresponden al falso juicio de existencia, falso juicio de identidad y falso raciocinio.
De derecho: aluden al falso juicio de legalidad y falso juicio de convicción.
La Corte tiene definido que, si lo pretendido es denunciar la configuración de errores de hecho por falsos juicios de identidad, debe indicarse expresamente:
1. Qué, en concreto, dice el medio de prueba, el elemento material probatorio o la evidencia física, según el caso. 2. Qué, exactamente, dijo de los mismos el juzgador, cómo se los tergiversó, cercenó o adicionó en su expresión fáctica haciéndole producir efectos que objetivamente no se establecen de él. 3. Lo más importante, la repercusión definitiva del desacierto en la declaración de justicia contenida en la parte resolutiva del fallo.
Si se denuncia falso raciocinio por desconocimiento de los criterios técnicos y científicos normativamente establecidos para cada medio en particular (Art. 380 CPP), el recurrente tiene por deber:
1. Precisar la norma de derecho procesal que fija los criterios de valoración de la prueba cuya ponderación se cuestiona. 2. Indicar cuál o cuáles de ellos fueron conculcados en el caso particular.
3. Demostrar la incidencia que dicho desacierto tuvo en la parte resolutiva del fallo.
Si se trata del desconocimiento de los postulados de la sana crítica, se debe indicar:
1. Qué dice de manera objetiva el medio. 2. Qué infirió de él el juzgador. 3. Cuál mérito persuasivo le fue otorgado. 4. También debe señalar cuál postulado de la lógica, ley de la ciencia o máxima de experiencia fue desconocida. 5. Señalar cuál el aporte científico correcto, la regla de la lógica apropiada, la máxima de la experiencia que debió tomarse en consideración. 6. Demostrar la trascendencia del error, lo cual implica indicar cuál debe ser la apreciación correcta de la prueba o pruebas que cuestiona. 7. Acreditar, por último, que, de no haberse producido el error, el fallo habría sido sustancialmente diferente, distinto y opuesto al ameritado.

Tribunal incurre en un error de hecho por falso raciocinio cuando no valora la prueba con enfoque de género.Las autorida...
04/01/2022

Tribunal incurre en un error de hecho por falso raciocinio cuando no valora la prueba con enfoque de género.
Las autoridades están obligadas, por mandato constitucional y supraconstitucional, a incorporar criterios de genero cuando se trate de investigación, juzgamiento y razonamiento probatorio, en casos relacionados con violencia contra la mujer. Por tal razón, en casos de violencia intrafamiliar y violencia sexual, obligatoriamente los jueces se encuentran vinculados al enfoque de género, que se traduce en la obligación de examinar los elementos de juicio – y particularmente el testimonio de la víctima – “eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad simples (prejuicios) machistas”; en este sentido, mediante la ley 1719 de 2014, se niega expresamente la validez de ciertos razonamientos inferenciales o probatorios que, bajo el disfraz de reglas de la experiencia, esconden posturas estereotipadas, prejuicios o pretensiones de control masculino sobre la sexualidad y el cuerpo de las mujeres, tales como: 1) La mujer guardó silencio o no ejerció resistencia ante un avance sexual, luego la interacción sexual fue consentida (art. 18, n. 2). 2) En el cuerpo de la mujer no se encontraron marcas, rastros, heridas o vestigios de semen u otros fluidos, luego el hecho no ocurrió o no fue violento (art. 19, n. 1 y 2). 3) El agresor usó un condón, luego la interacción sexual fue consentida (art. 19, n. 3).
En este caso, la Corte sintetiza el silogismo utilizado por el tribunal de la siguiente manera: P1: Si una mujer no opone una reacción física a un avance sexual, es porque consiente a su realización. P2: HJH no ejecutó actos de resistencia física para evitar la interacción sexual. C: HJH accedió voluntariamente a la relación sexual.

Tribunal incurre en falso juicio de legalidad al construir hechos favorables a la víctima a partir del contenido complet...
03/01/2022

Tribunal incurre en falso juicio de legalidad al construir hechos favorables a la víctima a partir del contenido completo de documentos que le habían sido inadmitidos a la fiscalía en audiencia preparatoria y, por tal razón, no fueron introducidos al plenario ni valorados por el juez de primera instancia; de esta manera, afectó las reglas del debido proceso probatorio, entendidas como los pasos graduales de solicitud, admisión o decreto, practica, contradicción y valoración.
Sin fundamento alguno, el Tribunal dio por sentado que los documentos se exhibieron, reconocieron y controvirtieron en el juicio oral, cuando lo cierto es que su contenido total no fue reproducido o autenticado conforme lo dispone el artículo 426 de la ley 906 de 2004; no obstante, de manera inexplicable el Tribunal procedió a solicitar, oficiosamente, esos medios de convicción a la fiscalía para luego enunciarlos dentro de la providencia impugnada, en contravía de los principios rectores del proceso penal.

Indicio-Valor demostrativo: El valor demostrativo de la deducción indiciaria depende de la relación de mayor o menor pro...
02/01/2022

Indicio-Valor demostrativo: El valor demostrativo de la deducción indiciaria depende de la relación de mayor o menor probabilidad que exista entre el hecho indicador y el indicado, establecida desde la sana critica.
Tribunal incurre en error de hecho al derivar indiciariamente la participación del acusado en el hecho investigado cuando distorsiona el contenido objetivo de lo demostrado en el juicio.
Al identificar la premisa fáctica en la cual se sustentó la inferencia del Tribunal, la Corte concluyó que no se ajusta a la objetividad de lo acreditado y, por lo tanto, no tiene el mérito probatorio suficiente para sustentar la condena (indicio contingente y débil), determinando que el fallo atacado contraviene el principio de razón suficiente – Absuelve.

No se configura el delito de violencia intrafamiliar, pese a las lesiones causadas por el padre a su hija, debido a que ...
30/12/2021

No se configura el delito de violencia intrafamiliar, pese a las lesiones causadas por el padre a su hija, debido a que la armonía y unidad familiar no se vio afectada como bien jurídico tutelado. La Corte Suprema precisa el alcance del “derecho de corrección” que asiste a los padres sobre los hijos, indicando que quien invoca la protección de la armonía y unidad familiar, debe estar dispuesto a demostrar que sus actos buscan conservar la buena correspondencia y concordia entre los familiares. Casa fallo absolutorio y declara la prescripción de la acción penal, pues la calificación correcta de la conducta objeto de acusación correspondía a la de lesiones personales.

Al momento de acordar estipulaciones probatorias con la fiscalía, relacionadas con documentos, se debe diferenciar cuánd...
29/12/2021

Al momento de acordar estipulaciones probatorias con la fiscalía, relacionadas con documentos, se debe diferenciar cuándo el documento es un tema de prueba y cuándo es un medio de prueba, pues en este último caso no podrá ser objeto de estipulación, debido a que no configuraría un hecho jurídicamente relevante; en este sentido, no se puede estipular un testimonio, una necropsia u otra clase de dictamen pericial, pues ello no implica dar por probado un determinado hecho o circunstancia, aunque el documento o dictamen se anexe a la estipulación. En este sentido, la Corte ha aclarado que los “anexos” o “soportes” de la estipulación no integran el objeto del acuerdo probatorio y, por lo tanto, no son susceptibles de valoración por el juez. En otros términos, con esos “anexos” o “soportes”, no pueden darse por probados hechos que no quedaron claramente cobijados en la estipulación probatoria.

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