23/03/2022
En relación con la Libertad por Vencimiento de Términos, se ha presentado un problema bastante recurrente para los defensores cuando elevan tales solicitudes, especialmente en relación con la causal cuarta del artículo 317, cuando la fiscalía no presenta el escrito de acusación a tiempo, pues al momento de realizarse la audiencia respectiva por parte del Juez de Control de Garantías, la fiscalía ha subsanado su omisión y presentado el escrito, de tal suerte que la solicitud de libertad es negada por considerar que no opera la causal invocada, siendo esta un hecho superado. Ante este panorama, la acción constitucional de Habeas Corpus se convierte en una herramienta muy importante pues, a la luz de la sentencia AHP178-2022 Rad 60958, se configura una “hipótesis excepcional de prolongación ilegal de la libertad”, la omisión del Juez de Control de Garantías en resolver la solicitud de libertad solicitada dentro de los términos legales que, para este caso, según el artículo 160, es de tres días hábiles. En este orden de ideas, presentada la solicitud de libertad por vencimiento de términos, pasados tres días hábiles para que el JCG adopte una decisión, se hace procedente la acción de habeas corpus.