19/02/2023
¿Qué deudas se prescriben?
Por regla general en Colombia, la prescripción de una deuda puede ser de 5 o 3 años dependiendo del tipo de acción que se requiera para hacerla efectiva judicialmente. De acuerdo con el Código Civil, entre las deudas que prescriben nos encontramos:
Prescripción de pagarés y letras de cambio: los pagarés y letras de cambio tiene un plazo de prescripción de tres años desde la fecha de vencimiento de pago.
Prescripción de cheques: en el caso de los cheques, estos prescriben a los seis meses contado desde que el mismo se ha hecho exigible, es decir, desde el momento en que el acreedor puede presentar a cobro judicial la deuda.
Prescripción de una tarjeta de crédito: una deuda de tarjeta de crédito con un banco, dependiendo del título que la respalde puede prescribir en tres años.
Prescripción de otras deudas respaldada por un contrato o documento: las deudas que estén respaldadas por un contrato, una conciliación, etc. se cobran judicialmente mediante una acción ejecutiva o proceso ejecutivo, y su prescripción está regulada por el artículo 2536 del código civil. quiere
decir, que la deuda prescribe a los 5 años de haberse vencido el plazo para pagarla o para cumplir con la obligación.
Consecuencias:
Es importante tener en cuenta que contemplar la idea de no pagar una deuda, esperando a que muera la obligación, implica exponer tu reputación y afectar tu historial crediticio, por meses e incluso años, el cual es seguido de cerca por las centrales de información como Datacrédito, Cifín, Procrédito, entre otras.
Además es muy importante acabar con el mito que dice que si el deudor fallece, la obligación también lo hace.Ya que de la misma forma que se hereda el patrimonio, también lo hacen las deudas, aclarándose en la ley que todos los colombianos tienen herederos. Por ejemplo en un proceso de sucesión, los pasivos que tiene el difunto se pagarían con los bienes que les dejó a sus herederos.
En caso de que se ponga en situación gravosa al heredero, también este podrá renunciar a su derecho.
¿Cómo evitar pagar deudas prescritas ilegales?
Es cada vez más común ver reclamaciones de deudas antiguas, por parte de empresas especializadas en el cobro de morosos, las cuales son ilegales. Estas empresas compran las listas de presuntos deudores a otras compañías, entre ellas a bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de telefonía, almacenes de cadena que venden productos a plazos, empresas de servicios públicos, entre otros.
Lo anterior lo hacen con el objetivo de realizar el supuesto “cobro jurídico” y en muchos casos las personas les pagan por miedo o porque desconocen sus derechos.
Es muy importante saber que los títulos valores, tales como: pagares, letras de cambio, facturas, son los documentos que respaldan los créditos otorgados por los bancos o por entidades financieras, compañías de financiamiento, entre otros.
Se entregan tarjetas de crédito o se otorgan préstamos, los cuales prescriben tras pasar tres años y la acción ejecutiva a los cinco años de vencido el plazo para pagar dicha deuda, de tal forma que si tu deuda pasa los tres años, podría estar prescrita y en caso de que tenga más de cinco años será jurídicamente imposible que te
puedan embargar tus bienes.
Es decir que cuando recibas una llamada o una carta referente al cobro de una deuda que hayas contraído, y dicha deuda se haya vencido hace más de tres años, es importante que primero consultes con un abogado, para que te brinde asesoría y puedas proceder de forma adecuada, puesto que es posible que no estés obligado a pagar nada y evites hacer acuerdos de pago innecesarios.
¿Qué opinas de la prescripción de deudas en Colombia?
¿Crees que esta situación puede afectar tu historial crediticio?
Conocer sobre la prescripción de deudas en Colombia 2021 permite al acreedor y al deudor tener conocimientos sobre cómo y cuándo prescribir una deuda, así como las consecuencias que debe enfrentar el deudor de no pagar dicha deuda en el tiempo establecido.
Como dato adicional, es importante aclarar que una deuda, podrá llamarse deuda, solo si está respaldada por un documento o título valor que preste mérito ejecutivo, pues si no existe, jurídicamente esa deuda no existe, y lo que no existe no puede prescribir.