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23/07/2023

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Descargue el decreto que declara nuevamente la emergencia económica.Fue expedido el Decreto 637 del 2020, mediante el cu...
20/05/2020

Descargue el decreto que declara nuevamente la emergencia económica.

Fue expedido el Decreto 637 del 2020, mediante el cual se declara nuevamente el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional y por un término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la pandemia del coronavirus (covid-19).



La norma, de cuatro artículos, firmada por el presidente Duque y los 18 ministros del gabinete, le permite al Ejecutivo adoptar, mediante decretos legislativos, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Además, el Gobierno dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.



Según la norma, entre las motivaciones de la declaratoria está la protección de los puestos de trabajo, incluidos los formales, y también el sistema económico colombiano, afectados por la pandemia. (Lea: Habrá nueva emergencia económica por covid-19)



En efecto, se señala que mediante la emergencia se busca “mitigar la crisis ante la inminente destrucción sistemática de los puestos de trabajo con el impacto negativo que esto conllevaría en la economía, no sólo de las familias colombianas sino de todo el sistema económico colombiano”.



Es así que como primeras medidas el Gobierno hizo dos anuncios para proteger el empleo: un subsidio para las nóminas y el aplazamiento para diciembre del impuesto de renta que está próximo a vencer.

En aras de evitar despidos de empleados, el Ejecutivo subsidiará el equivalente al 40 % de un salario mínimo de los trabajadores de aquellas empresas que hayan visto reducida su facturación en un 20 %. Esta medida empezará a regir por los siguientes tres meses.



El subsidio será girado a través del sistema financiero para las nóminas que están bancarizadas, para las que no, deben mostrar que tienen en regla la planilla PILA, para que puedan aplicar al beneficio.



Otra medida que busca aliviar el flujo de caja de las empresas es el aplazamiento del pago del impuesto de renta que está próximo a vencer, dando un respiro para los próximos meses



A continuación se explican estas medidas:



¿Qué tipo de empresas pueden aplicar a este beneficio?



Cualquier empresa, ya sea pequeña, mediana o grande, que haya tenido una reducción del 20 % en su facturación o ventas, frente al mes de abril del 2019. Para las empresas que se crearon con posterioridad a abril del año pasado se comparará con los ingresos de enero y febrero cuando el covid-19 no estaba en el país.



La certificación tiene que venir del contador o revisor fiscal que valide que efectivamente hubo una reducción del 20 % en la facturación



¿Qué tiene que hacer una empresa para aplicar al subsidio?



La empresa debe tener bancarizada su nómina, para hacer más expedito el trámite. Si los empleados reciben su nómina a través del sistema financiero, por ese mismo medio llegará el monto. Es necesario aclarar que el sistema financiero no recibirá un porcentaje por su papel de intermediario para esta medida.



Para aquellas empresas que no tienen bancarizada su nómina, se debe certificar que ha pagado la seguridad social a través de la planilla PILA



¿Cuál es el costo de la medida y de dónde saldrán los recursos?



El subsidio tendrá un costo aproximado de $ 2 billones mensuales, es decir, cerca de $ 6 billones para los tres meses que regirá la medida. Los recursos vienen de los esfuerzos del Gobierno de conseguir recursos a través de la inversión forzosa de las entidades bancarias en títulos de deuda del Ejecutivo y de recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias.



¿Cuánto es el monto del subsidio?



El monto es de $ 350 mil mensuales por empleado.



¿Cuándo empezará a regir la medida?



Se está trabajando para que la medida sea efectiva desde la primera quincena de mayo.



¿Cuántos empleados se verán beneficiados?



Se calcula que 6 millones de empleados se beneficien con esta medida



¿Cómo se asegurará el Gobierno que el subsidio esté siendo utilizado para pagar nómina?



En el segundo giro se confirmará, a través del sistema PILA, que efectivamente los recursos se utilizaron para pagar nómina.



Adicionalmente, se puede verificar posterior a esta situación si se hizo el pago al empleado. Quienes no dirijan los recursos al pago de la nómina estarán cometiendo el delito ‘fraude a subvención’, tipificado en el Código Penal.



Reactivación del sector informal



Por otra parte, la vicepresidenta, Martha Lucía Ramírez, anunció que se está adelantando un registro simplificado con Confecámaras, para tener claridad de los trabajadores informales afectados y lograr que se vayan acercando al sistema financiero. “Es muy importante que se conviertan en sujetos de crédito, porque son personas que están pagando un 1 % de tasa de interés diario, cerca de un 360 %, esto es un escándalo, por eso tenemos que ver cómo se formalizan”.



Agregó que, con el Ministro de Comercio, se está analizando el camino para que se restablezcan muchos negocios informales.



Presidencia, Decreto 637, May. 06/20.

Banco deberá pagar más de $ 160 millones por acoso y maltrato laboral a trabajadora.Una ciudadana había demandado a una ...
20/05/2020

Banco deberá pagar más de $ 160 millones por acoso y maltrato laboral a trabajadora.

Una ciudadana había demandado a una entidad bancaria para que fuera declarada la existencia de un contrato a término indefinido, pues, en su concepto, esta era responsable por culpa patronal de los perjuicios causados con la enfermedad profesional que se le causó cuando laboraba para la accionada, por acoso y maltrato laboral.



En consecuencia, solicitó se condenara a la entidad al reconocimiento y pago de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) por la causación de su enfermedad y por la invalidez que se desprendió de la misma, entre otras pretensiones.



La Sala Laboral de la Corte Suprema concluyó que la entidad bancaria era responsable de la enfermedad laboral de trastorno depresivo recurrente por acoso laboral, que afectó los ámbitos personal, familiar y social de la trabajadora y, por esa razón, ordenó pagarle más de $ 160 millones por perjuicios fisiológicos.



Así mismo, la alta corporación judicial aclaró que en los asuntos donde se discute la tasación de los perjuicios por daño a la vida de relación o fisiológicos corresponde al juez, como director del proceso, para evitar la arbitrariedad y respetar el derecho al debido proceso, analizar, con sustento en las reglas de la sana crítica, los diferentes elementos de persuasión, inpidual y en conjunto, legales y oportunamente producidos en el juicio.



Pero también expresar lo que infiere de la valoración probatoria y sus méritos, los criterios, razones o fundamentos legales, jurisprudenciales, de equidad y doctrinales que lo conducen a adoptar la decisión. (Lea: Panorama del estrés laboral en Colombia)



Todo lo anterior quiere decir que la tasación de los perjuicios fisiológicos o de daño a la vida de relación está sujeta al arbitrio judicial, pero ello no se traduce en que sea de forma caprichosa o arbitraria.



Finalmente, para calcular este tipo de pretensión es pertinente tener presente el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, que dispone la valoración de daños dentro de cualquier proceso que se surta ante la administración de justicia. Entonces, “la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales” (M. P. Fernando Castillo Cadena). .



Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-51952019 (73505), Nov. 27/19.

Personas naturales podrán acceder al programa de subsidio a las nóminas.Por medio del Decreto 677, del 19 de mayo, el Mi...
20/05/2020

Personas naturales podrán acceder al programa de subsidio a las nóminas.

Por medio del Decreto 677, del 19 de mayo, el Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 639, del 8 de mayo, mediante el cual se creó el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF), que busca subsidiar el equivalente al 40 % de un salario mínimo ($ 351.000) de los trabajadores de aquellas empresas que hayan visto reducida su facturación en un 20 %.



La nueva disposición incluye a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales como beneficiarios del mencionado programa, quienes, al igual que las personas jurídicas, constituyen una fuente importante de empleo formal en el país. (Lea: Así funcionará el programa de subsidio a las nóminas).



Así mismo, indica que se propenderá porque la información solicitada a los postulantes permita establecer el cumplimiento de los requisitos previstos, sin que sea necesario requerir aquella recogida en el certificado de existencia y representación legal, a la cual podrán acceder directamente tanto las entidades financieras como la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como entidad centralizadora de la información.



Personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales pueden aplicar al que otorga el Gobierno nacional.

Consulte el abecé de este programa: https://t.co/fLtUH8cnBL pic.twitter.com/mh7Xk2BAjU

— MinHacienda () May 20, 2020


De esta manera, pueden acceder al apoyo de pago a la nómina las personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.



La entidad resolvió algunas preguntas:



¿Qué requisitos deben cumplirse para la postulación?



i. Haber sido constituido antes del 1 de enero del 2020.



ii. Contar con una inscripción al registro mercantil, la cual debe haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.



iii. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20 % de los ingresos.



iv. Tener un producto de depósito (cuenta de ahorros o cuenta corriente) en una entidad financiera.



Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral ii. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario. En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral i), se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.



Las personas naturales que tengan menos de tres empleados reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero del 2020 o que sean personas expuestas políticamente (PEP), cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de aquellas no podrá acceder al programa.





¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?



El cálculo deberá realizarse usando alguna de las siguientes opciones, a su elección:



i. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.



ii. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero del 2020.



NOTA: Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.



¿De cuánto es el apoyo para la empresa?



El apoyo es un monto de suma fija correspondiente al 40 % de un salario mínimo mensual legal vigente ($ 351.000) por cada empleado de la empresa.



¿Cómo se determina el número de empleados de la empresa?



El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario. Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:



i. Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un salario mínimo mensual legal vigente.



ii. Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.



iii. Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.



iv. Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.



v. Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, que correspondan, como mínimo, en un 80 % a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero del 2020 a cargo de dicho beneficiario.



vi. Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.



¿Cómo se puede hacer la postulación para acceder al programa?



La empresa deberá presentar ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito los siguientes documentos:



i. Formulario estandarizado y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.



ii. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:



a. La disminución de ingresos.

b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

c. Que, sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo del 2020.



¿Qué debo hacer si cuento con productos de depósito en más de una entidad financiera?



Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación. La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.





¿Cuándo puedo postularme?



La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes periodos:



i. Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo

ii. Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio

iii. Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.



¿Por cuántos meses podré obtener este apoyo?



El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.



¿Qué pasa si ya solicité al Fondo Nacional de Garantías -FNG- un crédito de nómina?



Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.



¿Cuándo debo restituir los aportes estatales?



El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:



i. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos



ii. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos.



iii. El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.



¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabajo accedió al subsidio estatal?



La UGPP, en su portal web https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.



¿Cuándo se entregan los recursos a los beneficiarios del programa?



El esquema implementado implica un periodo inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el programa, es decir, mayo, junio y julio del 2020.



Disminución de ingresos



Por último, la entidad emitió la Resolución 1129, del 20 de mayo, en la cual definió la metodología para calcular la disminución en ingresos de los beneficiarios del programa de subsidio a las nóminas, los plazos de postulación y los mecanismos de dispersión.



De acuerdo con la norma, las entidades financieras deberán recibir la documentación requerida para la postulación al programa y verificar en ese momento que esté completa y que haya sido suscrita por el revisor fiscal, contador público y/o representante legal o persona natural empleadora.



Dichas entidades remitirán la información a la UGPP, a través de los canales dispuestos para tal fin. Para el mes de mayo, la remisión deberá realizarse en múltiples envíos que deberán empezar el 24 de mayo y a más tardar el 30 de mayo, mientras que para el mes de junio hasta el 19 de junio y para el mes de julio hasta el 21 de julio.



Las entidades financieras involucradas, la UGPP y, en general, todos los actores que participen en el programa deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentar el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos del mismo. En caso de utilizar estos medios para la recepción de postulaciones, las entidades deberán hacer uso de los mecanismos de reconocimiento de identidad que utilicen en el marco de sus actividades comerciales.



(Minhacienda, Decreto 677, mayo 19 – 20, Resolución 1129, mayo 20 - 20)

Covid-19: Una nueva enfermedad directa es incluida en la tabla de enfermedades laborales.Por medio del Decreto 676 del 2...
20/05/2020

Covid-19: Una nueva enfermedad directa es incluida en la tabla de enfermedades laborales.

Por medio del Decreto 676 del 2020, el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) incorporó el covid-19 como una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales, modificando varios artículos del Decreto 1477 del 2014, que expidió la tabla de enfermedades laborales, y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 del 2015).



En tal sentido, la norma indicó que será considerada como una enfermedad directa la enfermedad covid-19 virus identificado - covid-19 virus no identificado contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

Sumado a ello, y hasta que permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica, las entidades administradoras de riesgos laborales (ARL) deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la pandemia.



Para ello podrán rembolsar el costo de las mismas a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios para tal fin, mientras dure el estado de emergencia sanitaria. (Lea: Solo ante situación extrema habrá llamado obligatorio al talento humano para prestar servicios de salud)



Enfermedades laborales directas



Este decreto modificó la Sección II parte A del grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico. La tabla de enfermedades laborales queda así:



i. Asbestosis.

ii. Silicosis.

iii. Neumoconiosis del minero de carbón.

iv. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

v. Covid-19 virus identificado - Covid-19 virus no identificado



Acorde con ello, se le agregó al anexo técnico del Decreto 1477 el siguiente aparte al final de la tabla:







Enfermedad





Código CIE-10



Agentes etiológicos / factores de riesgos ocupacionales







Ocupaciones/Industrias





Covid-19 virus identificado





Covid-19 virus no identificado







U071*







U072*







Exposición ocupacional a coronavirus SARS-CoV-2





Los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.



Obligaciones del contratante



Igualmente, modificó el artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 indicando que el contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:



i. Reportar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.



ii. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.

iii. Realizar actividades de prevención y promoción.

iv. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

v. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

vi. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.

vii. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.

viii. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

ix. Suministrar a sus contratistas los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.



Finalmente, la norma indicó que durante el término de la emergencia, las ARL deberán contribuir con la financiación y/o con la entrega de los elementos de protección personal de sus afiliados, cuando estos correspondan a personal de salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del covid-19 y que estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios, aplicando criterios de priorización de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo.



La ARL concertará con la entidad o empresa contratante la forma en la que se realizará la financiación y/o entrega correspondiente.



El presente decreto rige a desde su publicación y deroga el numeral 2 del artículo 2.2.4.2.2.16 del Decreto 1072.



Mintrabajo, Decreto 676, mayo 19/20.

Si tienes alguna duda con respecto al Decreto 558 de 2020, el cual fue Reglamentado por la Resolución 686 del 28 de abri...
30/04/2020

Si tienes alguna duda con respecto al Decreto 558 de 2020, el cual fue Reglamentado por la Resolución 686 del 28 de abril de 2020 sobre aportes a pensión en tiempo de la emergencia sanitaria. Llámanos. Celular 3114602910.

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Calle 65 # 50c/25 Prado Centro
Medellín

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