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04/10/2025
08/07/2023
02/01/2023

I Encuentre esta sentencia en la página web de la Corte, sección relatoría

03/12/2022

La notificación personal de los autos por medios electrónicos se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje electrónico.

09/11/2021
21/10/2021
12/10/2021

⚖️I SU-508/20. http://ow.ly/LDo450E6rGN
Se analizaron 30 acciones de tutela cuyos hechos y pretensiones versan sobre personas que, por razón de sus enfermedades congénitas u originadas en accidentes, no pueden valerse por sí mismas y requieren, además de tratamientos médicos, pañales, pañitos húmedos y cremas anti escaras, suplementos alimenticios, cuidadores, sillas de ruedas o el servicio de transporte para el desplazamiento de una ciudad a otra con el propósito de acceder a servicios de salud.

En la mayoría de los casos, los agentes oficiosos sostuvieron que los pacientes, así como sus familiares, eran personas de escasos recursos y, por ello, no podían sufragar por su cuenta los servicios solicitados, los cuales resultaban necesarios para garantizar a los agenciados unas condiciones adecuadas para llevar sus padecimientos.

Las EPS accionadas, en general, negaron el suministro de las tecnologías o la prestación de los servicios de salud, argumentando diversas razones como: a) los usuarios no contaban con una fórmula médica; b) los servicios o elementos requeridos no se encontraban en el antiguo Plan Obligatorio de Salud y, c) no existía una petición formal de lo pretendido ante la Entidad Promotora de Salud o la entidad obligada a compensar.

La Corte Constitucional reiteró el carácter fundamental y autónomo del derecho a la salud conforme a la línea jurisprudencial fundada desde la sentencia T-859/03 y posteriormente ratificada en la sentencia T-760/08; así como en el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015 (Estatutaria de Salud).

Igualmente, recordó las reglas contenidas en la sentencia C-313/14 en relación con el modelo de exclusión explicita del Plan de Beneficios en Salud. Con este fallo se unificaron las reglas para el suministro de los servicios y tecnologías en salud relacionadas con el suministro de pañales, crema anti escaras, pañitos húmedos, sillas de ruedas y transporte intermunicipal.

09/09/2021

Tras precisar la “teoría de los dos pasos” para evaluar la causa del daño en asuntos de responsabilidad médica, descarta atribuir evento adverso a la conducta del cirujano tratante.
Ver sentencia SC3604-2021 en https://bit.ly/2VrAEC3

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