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17/08/2026

LO QUE ESTÁN DICIENDO MAL SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DEL TERREMOTO
Desde el 10 de agosto circulan mensajes sobre la indemnización que reconoce la ADRES a las familias de las víctimas. La información es real. Pero casi todos los mensajes repiten un dato equivocado, y ese dato puede costarle a una familia toda la reclamación.
Dicen que hay tres años para reclamar. No los hay.
El término de tres años estaba en el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015. Ese literal fue modificado por el artículo 152 de la Ley 2294 de 2023: hoy son dieciocho meses, y vencidos prescribe el derecho.
Y tratándose de muerte, el Decreto 780 de 2016 (art. 2.6.1.4.2.14) es más exigente todavía: la reclamación debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha que figure en el Registro Civil de Defunción.
Quien confíe en los tres años puede radicar cuando ya no hay nada que reclamar.
Qué reconoce la ADRES
Con cargo a la subcuenta de riesgos catastróficos (art. 167, Ley 100 de 1993):
→ Muerte y gastos funerarios: 750 salarios mínimos diarios, alrededor de $43,7 millones. Es una sola indemnización por persona fallecida y se distribuye entre los beneficiarios.
→ Incapacidad permanente: hasta 180 salarios mínimos diarios, según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral calificado por la autoridad competente.
→ Atención en salud: la cobra la IPS directamente a la ADRES. No es dinero que reciba la familia, pero significa que esa atención no se le puede cobrar al paciente ni a sus parientes. Si le pidieron firmar pagarés, consulte antes de firmar.
Quiénes son beneficiarios
No es una fila. Cónyuge o compañero permanente concurre con los hijos: la mitad para uno, la mitad para los otros en partes iguales. Sin hijos, todo al cónyuge. A falta de ambos, los padres; a falta de ellos, los hermanos (art. 2.6.1.4.2.12, Decreto 780 de 2016).
El documento que traba el trámite
El certificado del Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres, donde conste que la persona fue víctima de este evento. Sin él la reclamación no avanza. Se solicita por derecho de petición ante la alcaldía: es gratuito, no requiere abogado y la entidad tiene 15 días hábiles para responder.
Lo demás
Registro Civil de Defunción —no el certificado médico, son documentos distintos—, registros civiles que acrediten parentesco, documentos de identidad, epicrisis si hubo atención antes del fallecimiento, y el formulario FURPEN, que desde abril de 2026 también se radica en línea.
Precisión necesaria
Esto cubre muerte, lesiones y atención en salud. No cubre vivienda, muebles ni vehículos. La ADRES lo señala expresamente.
Ningún trámite ante la ADRES tiene costo ni exige intermediarios. Si necesita orientación sobre cómo estructurar la reclamación o el derecho de petición, escríbame por mensaje directo.
Johanna Rivadeneira — Abogada

11/03/2026
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del decreto que aumentó el salario mínimo: es una medida cautelar...
13/02/2026

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del decreto que aumentó el salario mínimo: es una medida cautelar temporal que congela sus efectos mientras se decide el proceso, sin definir aún si el decreto es legal o no; por ahora, se recomienda esperar el nuevo decreto/ajuste oficial para aplicar cambios en nómina y contratos.

Desde un enfoque de legalidad administrativa, el auto cautelar sugiere (sin prejuzgar) una posible falla de motivación s...
13/02/2026

Desde un enfoque de legalidad administrativa, el auto cautelar sugiere (sin prejuzgar) una posible falla de motivación suficiente y/o desviación en la aplicación de los parámetros normativos: cuando el legislador fija “cómo” debe decidir el Ejecutivo (Ley 278), el margen de discrecionalidad existe, pero está jurídicamente canalizado por esos criterios.

Por eso, el estándar cautelar suele girar en torno a:
• Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris): indicios serios de infracción normativa.
• Necesidad de evitar afectación (impactos económicos, litigiosidad masiva, distorsiones de cumplimiento).
• La suspensión provisional rige mientras se decide el recurso que proceda contra el auto y/o hasta que se profiera sentencia de fondo.
• El proceso principal es de nulidad (al parecer con múltiples demandas acumuladas).

Este tipo de cautelares, por su impacto macro, tienden a leerse como un mensaje de control de legalidad: el juez administrativo exige que el Ejecutivo, incluso en políticas sociales sensibles, respete la arquitectura normativa (Ley 278) y la carga de motivación verificable. A la vez, el propio auto (según lo divulgado) intenta contener el riesgo de desorden económico ordenando un decreto transitorio rápido. 

Con base en la decisión conocida hoy 13 de febrero de 2026, el Consejo de Estado (Sección Segunda) decretó medida cautel...
13/02/2026

Con base en la decisión conocida hoy 13 de febrero de 2026, el Consejo de Estado (Sección Segunda) decretó medida cautelar de urgencia y ordenó la suspensión provisional de los efectos del decreto que fijó el SMLMV 2026 con incremento del 23% (reportado como decreto expedido a finales de diciembre de 2025).

En lo contencioso administrativo, la suspensión provisional es una medida cautelar que no decide el fondo (no es sentencia), sino que congela temporalmente los efectos del acto demandado mientras avanza el proceso de nulidad, para evitar daños o incertidumbre institucional/económica.

Bajo el CPACA (Ley 1437 de 2011), la suspensión provisional procede cuando, prima facie, se advierte vulneración del ordenamiento (a partir del acto y/o de las pruebas allegadas con la solicitud).

El punto medular (según lo reportado por prensa y análisis jurídicos) es que el Gobierno habría fundamentado el incremento en criterios no previstos como parámetros legales determinantes (p. ej. “salario vital” y “brecha de suficiencia material”), en lugar de ceñirse estrictamente a los parámetros que impone la Ley 278 de 1996 cuando no hay concertación: meta de inflación, productividad, y además otras variables como contribución de salarios al ingreso nacional, incremento del PIB e IPC. 

Dicho de otra forma: la discusión no es “si se puede subir”, sino si el decreto motivó y ponderó correctamente los parámetros taxativos que la ley exige para que el Ejecutivo fije el aumento cuando fracasa la concertación.

Lo más relevante del auto cautelar (según reportes) es que el Consejo de Estado ordenó al Gobierno expedir un nuevo decreto transitorio en un plazo de 8 días, ajustado a los criterios legales. 

Mientras eso ocurre, el escenario operativo que se está informando es: evitar un vacío regulatorio y reducir incertidumbre para empleadores y trabajadores, a la espera del decreto sustitutivo.

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