17/08/2026
LO QUE ESTÁN DICIENDO MAL SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DEL TERREMOTO
Desde el 10 de agosto circulan mensajes sobre la indemnización que reconoce la ADRES a las familias de las víctimas. La información es real. Pero casi todos los mensajes repiten un dato equivocado, y ese dato puede costarle a una familia toda la reclamación.
Dicen que hay tres años para reclamar. No los hay.
El término de tres años estaba en el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015. Ese literal fue modificado por el artículo 152 de la Ley 2294 de 2023: hoy son dieciocho meses, y vencidos prescribe el derecho.
Y tratándose de muerte, el Decreto 780 de 2016 (art. 2.6.1.4.2.14) es más exigente todavía: la reclamación debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha que figure en el Registro Civil de Defunción.
Quien confíe en los tres años puede radicar cuando ya no hay nada que reclamar.
Qué reconoce la ADRES
Con cargo a la subcuenta de riesgos catastróficos (art. 167, Ley 100 de 1993):
→ Muerte y gastos funerarios: 750 salarios mínimos diarios, alrededor de $43,7 millones. Es una sola indemnización por persona fallecida y se distribuye entre los beneficiarios.
→ Incapacidad permanente: hasta 180 salarios mínimos diarios, según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral calificado por la autoridad competente.
→ Atención en salud: la cobra la IPS directamente a la ADRES. No es dinero que reciba la familia, pero significa que esa atención no se le puede cobrar al paciente ni a sus parientes. Si le pidieron firmar pagarés, consulte antes de firmar.
Quiénes son beneficiarios
No es una fila. Cónyuge o compañero permanente concurre con los hijos: la mitad para uno, la mitad para los otros en partes iguales. Sin hijos, todo al cónyuge. A falta de ambos, los padres; a falta de ellos, los hermanos (art. 2.6.1.4.2.12, Decreto 780 de 2016).
El documento que traba el trámite
El certificado del Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres, donde conste que la persona fue víctima de este evento. Sin él la reclamación no avanza. Se solicita por derecho de petición ante la alcaldía: es gratuito, no requiere abogado y la entidad tiene 15 días hábiles para responder.
Lo demás
Registro Civil de Defunción —no el certificado médico, son documentos distintos—, registros civiles que acrediten parentesco, documentos de identidad, epicrisis si hubo atención antes del fallecimiento, y el formulario FURPEN, que desde abril de 2026 también se radica en línea.
Precisión necesaria
Esto cubre muerte, lesiones y atención en salud. No cubre vivienda, muebles ni vehículos. La ADRES lo señala expresamente.
Ningún trámite ante la ADRES tiene costo ni exige intermediarios. Si necesita orientación sobre cómo estructurar la reclamación o el derecho de petición, escríbame por mensaje directo.
Johanna Rivadeneira — Abogada