16/03/2026
Así está el caso de no se dejen engañar a este ciudadano no hacido condenado si bien tiene hoy calidad de imputado eso no es motivo para decir como escuché a muchos que le van hacer extinción de dominio, el presunto delito que le adjudican no da para eso caso contrario si más adelante en la audiencia preparatoria (primero debe pasar la de acusación) la Fiscalía General de la Nación Colombia debe probar que si es perteneciente o financiador de un grupo GAOR o BACRIM.
Si las dos Pistolas son legales al igual que las dos Escopetas y una Carabina el delito de porté y tráfico de Armas es inexistente lo que le quedaría Partes o Munición donde veo el problema
Puesto que una (1)pistola 9mm el máximo permitido son 100 cartuchos acá son 2=200 cartuchos
Escopeta 12mm (1) son 300 cartuchos son 2=600 cartuchos,
Carabina.22 (1) es 1=300 cartuchos total permitido=1000 cartuchos
La persona tiene un sobre cupo de 926 cartuchos
Nota se habla de cartuchos de una .25 recordemos que la Carabina permite este tipo de munición pero sería dañarla por lo que se supone que hay otra Carabina que no fue encontrada en caso de tenerse debe aportarse e informar pues está le restaría 300 cartuchos, el delito en ese panorama sería solo por el exceso de municiones y la persona solo estaría incumpliendo el límite permitido lo cual le procede el comiso y debe justificar porqué tenía de más (explicación de esto último en un próximo vídeo.