Abogado Sebastián M.

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Abogado Sebastián M. Abogado Laboral experto en accidentes y enfermedades laborales. Especialista en Pensiones (Seguridad Social) y Seguridad y Salud en el Trabajo.

30/09/2026

Nos llegó un cliente que quería presentar un “recurso de aclaración” contra el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. La aclaración no es un recurso. Solo sirve para corregir errores tipográficos, ortográficos o aritméticos, y no cambia el porcentaje, el origen ni la fecha de estructuración.

Contra el dictamen de la Junta Nacional no procede ningún recurso. Las opciones reales son:

1. Pedir la revisión de la calificación, que en riesgos laborales procede mínimo un año después. Solo revisa el porcentaje de pérdida.
2. Controvertir el dictamen ante el juez laboral. Normalmente exige un nuevo dictamen pericial que lo desvirtúe.

Si lo que discutes es el origen o la fecha de estructuración, la vía es el juez.

18/09/2026

Las parejas del mismo s**o tienen los MISMOS derechos pensionales que las parejas heterosexuales. Si se cumplen los requisitos de semanas cotizadas y de convivencia, hay derecho a la pensión de sobrevivientes, sin exigencias adicionales. 👇

Pero en la práctica, muchos fondos de pensiones empiezan a pedir requisitos que jamás le exigirían a una pareja heterosexual. Y muchas de estas relaciones se dieron en contextos donde, por miedo o discriminación, la pareja no podía hacer pública su relación.

Hace poco ganamos un caso así: una pareja con más de 30 años de relación, que convivió junta los últimos 10. Al fallecer uno de ellos a los 80 años, su compañero de 70 fue a reclamar la pensión de sobrevivientes… y Colpensiones se la negó.

¿El argumento? Que “no eran una pareja”. Y esto a pesar de que se probó que convivían, que compartían los gastos del hogar, que viajaban juntos, que compartían su círculo de amigos, y que uno acompañó al otro hasta el final: en sus cuidados médicos, en el baño, llevándolo a sus diálisis, en el día a día.

El juez nos dio la razón. Hoy Colpensiones debe pagar no solo todas las mesadas pensionales, sino también los intereses moratorios.

Tu relación no vale menos ante la ley. Si te negaron la pensión de sobrevivientes, escríbeme y revisamos tu caso en detalle. Defenderemos tus derechos. 📩

10/09/2026

¿Tu empleador se niega a reportar tu accidente de trabajo? Respira: eso NO te deja sin derechos. 👇

La obligación de reportar es del empleador —tiene 2 días hábiles—, pero si no lo hace, la ley no te desampara. Esto es lo que puedes hacer:

1️⃣ **Deja rastro por escrito.** Avísale del accidente por correo o WhatsApp. Aunque el reporte oficial lo haga él, esa constancia prueba que avisaste y desde qué fecha.

2️⃣ **La ARL no te puede cerrar la puerta.** No puede negarte la atención médica ni las prestaciones solo porque el empleador no reportó. Su incumplimiento no puede recaer sobre ti (Resolución 156 de 2005).

3️⃣ **Pon la omisión en conocimiento del Ministerio del Trabajo.** No reportar expone al empleador a multas de hasta **500 salarios mínimos** (Decreto-ley 1295 de 1994).

4️⃣ **Guarda TODA la prueba** —historia clínica, incapacidades, testigos, mensajes—. Sostiene tus prestaciones y, si hubo negligencia en la seguridad, es la base de una eventual reclamación por culpa patronal.

Un matiz honesto: que no lo reporte a tiempo no es, por sí solo, culpa patronal. Son cosas distintas. Pero un accidente mal documentado sí te complica probar cómo ocurrió.

Si tu empleador no reportó tu accidente o crees que hubo negligencia, escríbeme y lo revisamos. 📩

28/08/2026

Colombia existe una norma expresa que casi nadie recuerda: la Resolución 2400 de 1979. Sus artículos 170 y 171 prohíben trabajar con prendas sueltas, cordones o correas cerca de maquinaria en movimiento, y obligan al empleador a suministrar ropa de trabajo adecuada al riesgo.

¿Por qué importa? Porque cuando un accidente ocurre por el incumplimiento de una norma de seguridad, deja de ser “un accidente” y se convierte en culpa patronal: el empleador debe responder por la indemnización plena de perjuicios, más allá de las prestaciones del sistema de riesgos laborales.

En nuestra oficina llevamos un caso muy parecido. Hoy, gracias a la gestión jurídica, esa persona está pensionada. Pronto les cuento cómo lo logramos.

Sígueme para ver cómo analizamos accidentes de trabajo reales desde el derecho laboral.

26/08/2026

¿Cuánto tiempo tiene tu empleador para pagarte la liquidación? 🤔

La respuesta incomoda a muchos: la ley NO fija un plazo exacto. Lo de “30 días” o “el siguiente periodo de pago” es costumbre, no norma.

Lo que SÍ es claro: si el empleador no paga y lo hace de mala fe, se activa la sanción moratoria (art. 65 CST): un día de salario por cada día de retardo. El punto no es el reloj, es la buena o mala fe.

¿Te quedó una duda con tu liquidación? Déjala en los comentarios. 👇

21/08/2026

Te prometí el caso para que se entienda de una. 👇

Una persona nace con una enfermedad congénita. Empieza a trabajar a los 18 y, hacia los 26 o 28, ya no puede continuar: la enfermedad le ganó. Pide que la califiquen y el dictamen dice: más del 50% de pérdida de capacidad laboral… pero fecha de estructuración el día que nació. Obvio: nadie tiene semanas cotizadas antes de nacer, así que le niegan la pensión.

¿Qué hace? Contacta a un abogado e inicia un proceso de fecha de estructuración material o real. La clave es demostrar que trabajó agotando sus últimas fuerzas y que la estructuración real es, en verdad, el momento en que dejó de trabajar. Desde ahí se cuentan las semanas hacia atrás… y muchas veces sí están reunidas. Así, muchísimas personas han logrado su pensión de invalidez.

Un detalle que no puedo dejar por fuera: esto funciona porque la persona alcanzó a trabajar y cotizar después del inicio real de la enfermedad. Ese es el corazón del argumento.

Si te dieron un dictamen con una fecha de estructuración imposible, o crees que estás en este caso, escríbeme y revisamos si hay camino. 📩

🔖 Guárdalo y compártelo con quien lo necesite.

20/08/2026

Me dejaron esta pregunta en los comentarios y merece respuesta completa: “¿Y si la invalidez se estructura por enfermedad de origen común desde antes de los 18, cuando la persona ni siquiera pudo cotizar?” 👇

Pasa más de lo que crees. Alguien nace con una enfermedad que, por sí sola, ya podría significar un 50% o más de pérdida de capacidad laboral. Pero crece, estudia, trabaja… hace su vida. Y el día que lo califican, el dictamen dice: “Sí, tiene más del 50%, pero su fecha de estructuración es el día en que nació”. ¿El problema? Nadie cotiza semanas antes de nacer. Y sin las 50 semanas en los 3 años anteriores a esa fecha, le niegan la pensión.

Aquí entra la fecha de estructuración real o material, construida por la Corte Constitucional y la Corte Suprema. En enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas, la fecha de estructuración no tiene que coincidir con la fecha médica. Si la persona siguió trabajando a pesar de la enfermedad, esas semanas no se pierden: la fecha real puede correrse al momento en que dejó de trabajar definitivamente, al de la valoración de la PCL, o al de la solicitud de la pensión.

Y algo que casi nadie sabe: esto es un asunto jurídico, no médico. Ni la Junta de Calificación ni la administradora de pensiones te lo corrigen de entrada. Toca pedirlo por vía judicial.

👉 En la Parte 2 te lo muestro con un caso concreto para que se entienda de una.

Guarda este post 🔖 y compártelo con alguien a quien le negaron la pensión “por fechas”.

Te repiten que “órdenes son órdenes”… pero la Corte Suprema dice que no siempre.Un taladro petrolero, turno de noche. Ha...
18/08/2026

Te repiten que “órdenes son órdenes”… pero la Corte Suprema dice que no siempre.

Un taladro petrolero, turno de noche. Había que desarmar una tubería y el procedimiento seguro de la propia empresa exigía una grúa. Esa noche la grúa no tenía dónde ubicarse y el supervisor ordenó hacerlo con un malacate: una maniobra no autorizada y con poca visibilidad. Los trabajadores se negaron; él insistió con un “aquí mando yo”. Pararon, y la empresa los demandó por huelga ilegal.

La Corte Suprema falló a su favor: negarse a una orden que previsiblemente pone en riesgo la vida o la salud —y protestar por condiciones seguras— es una acción de autoprotección legítima. Y no necesita el trámite formal de una huelga (votación, mayorías, plazos), porque la vida y la salud no se someten a mayorías. Basta con avisar al empleador y tener motivos razonables.

El límite: no es un capricho. Tiene que haber un motivo razonable y aviso; y es la empresa la que debe probar que la operación era segura y estaba autorizada.

Si en tu trabajo te presionan a asumir un riesgo que sientes inseguro, no estás obligado a jugarte la vida por una orden. Sígueme para conocer más sobre tus derechos laborales.

Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral. Sentencia SL1450 de 2018 (Rad. 73754).

13/08/2026

¿Las lesiones en un terremoto puede ser un accidente de trabajo? La respuesta es: sí, pero solo bajo ciertas condiciones.

En 1999, durante el terremoto de Armenia, un trabajador que estaba en comisión —su empresa lo había enviado a otra ciudad— falleció. La aseguradora de riesgos se negó a reconocer la pensión de sobrevivientes: alegó que un terremoto es fuerza mayor y que eso rompía el vínculo con el trabajo.

Pero en 2002 la Corte Suprema falló a favor de la familia. ¿Por qué? Porque en Colombia rige la responsabilidad objetiva: la fuerza mayor no exime cuando el trabajador estaba cumpliendo una orden del empleador. Fue la comisión laboral la que lo puso en ese lugar y en ese momento.

El matiz clave: no es cualquier muerte en un terremoto. Tuvo que ocurrir mientras cumplía una función laboral. Si no, sería un accidente común.

¿Y por qué importa diferenciarlo? Porque la pensión de sobrevivientes de origen laboral la asume la ARL, tiene un monto distinto y no exige semanas cotizadas, a diferencia de la común.

Si perdiste a un ser querido que estaba trabajando y no sabes si su caso es común o laboral, escríbeme.
Si quieres el número de la sentencia, déjame un comentario.

12/08/2026

Hemos tomado medidas.
Con relación al video anterior radicamos un derecho de petición ante el Ministerio del Trabajo preguntando qué se ha hecho con las denuncias y pidiendo que revisen el plan de emergencias de la empresa. Y ya estamos en contacto con algunos trabajadores que nos escribieron.

Que te despidan por evacuar en un terremoto NO es legal. Si te pasó, escríbeme — la primera orientación es gratis 🧡 Sígueme que les cuento qué responde el Ministerio.

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