02/03/2026
⚖️ Las fechas “de entrega probables” ya no protegen a las constructoras.
La Superintendencia de Industria y Comercio reiteró una tesis clave para el sector inmobiliario:
si no hay fecha cierta de entrega en vivienda sobre planos, hay vulneración al consumidor.
📌 Caso Rad. 2024-250173 (10 de febrero de 2026).
¿Qué ocurrió?
• Compra sobre planos una consumidora.
• “Orden de promesa” sin fecha definida de entrega.
• $7.900.000 pagados para separar el inmueble.
• Entrega anunciada para 2023… luego aplazada indefinidamente.
• Retención parcial del dinero.
La constructora no contestó la demanda.
Resultado:
✔ Ordenan la devolución del dinero.
✔ La cláusula de arras declarada abusiva por ser unilateral.
✔ Reafirmación del deber de información suficiente.
Fundamento jurídico:
▪ La entrega es GARANTÍA LEGAL (Arts. 6 y 11 Ley 1480).
▪ La fecha indeterminada vulnera el Art. 23 (información cualificada).
▪ Las arras en una sola vía generan desequilibrio (Arts. 42–44).
▪ El silencio procesal tiene consecuencias (Arts. 97 y 372 CGP).
Las fechas abiertas de entrega son un riesgo jurídico directo para las constructoras.
Si vendes sobre planos, revisa tus contratos, si compraste y no te entregan a tiempo, tienes herramientas legales para hacer valer tus derechos.