24/07/2026
⚠️ ¿Contrató un servicio o terminó administrando trabajadores ajenos?
El Decreto 581 de 2026 fortalece la inspección, prevención, corrección y formalización frente a la tercerización e intermediación laboral ilegal. La autoridad revisará la realidad de la operación, no únicamente el nombre o contenido del contrato.
Existe riesgo cuando la empresa beneficiaria termina ejerciendo funciones propias del empleador, por ejemplo:
🔹 Imparte órdenes directas al personal externo.
🔹 Define horarios, turnos o permisos.
🔹 Supervisa individualmente a los trabajadores.
🔹 Solicita sanciones, reemplazos o retiros.
🔹 Utiliza terceros para atender permanentemente necesidades propias, sin verdadera autonomía del contratista.
La prestación de actividades permanentes mediante terceros puede generar una presunción de contrato de trabajo con la empresa beneficiaria, aunque admite prueba en contrario.
Las consecuencias pueden incluir multas, formalización laboral, reclamaciones por salarios y prestaciones, aportes a seguridad social y responsabilidad solidaria.
¿Cómo prevenirlo?
✅ Contrate un servicio o resultado definido, no simplemente personal.
✅ Canalice las instrucciones a través del coordinador del contratista.
✅ Verifique que el proveedor tenga autonomía, estructura y medios propios.
✅ Audite contratos, comunicaciones y prácticas operativas.
✅ Evite administrar directamente horarios, permisos y disciplina del personal externo.
Un contrato comercial bien redactado no elimina el riesgo cuando la operación demuestra subordinación.
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