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A propósito de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, compartimos el esquema encontrado sobre el proceso...
15/01/2016

A propósito de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, compartimos el esquema encontrado sobre el proceso monitorio.

28/08/2015

INCREMENTO PENSIONAL POR PERSONA A CARGO ES IMPRESCRIPTIBLE. Así lo estableció la Corte Constitucional mediante sentencias T-217 de 2013, T-831 de 2014 y T-369 de 2015.

A su juicio, acoger la tesis que el reajuste a la pensión de vejez del 14%, en relación con el cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario de dicha pensión, que dependiese económicamente de éste y que no esté disfrutando de una pensión y, del 7 % por hijo en situación de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo 49 de 1990, se le puede aplicar prescripción, equivale a perder una fracción de recursos de este derecho o parte del mismo, lo que representa un trato diferente e injustificado frente a otras personas en igualdad de circunstancias, lo que atenta contra lo estipulado en el artículo 48 de la Constitución Política.

Así pues, contrario a la contemplado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia respecto a esta clase de incrementos, la prescripción solo es aplicable a las mesadas no reclamadas con anterioridad a los tres (03) años de solicitadas, más no sobre el derecho pensional en sí mismo considerado.

En otras palabras, el derecho a la pensión es imprescriptible, mientras que las mesadas pensionales pueden extinguirse si no son reclamadas en los plazos señalados por la ley.

Con gusto lo asesoramos. Nos pueden ubicar en la Calle 23 No. 23 – 16, Edificio Caja Social, Oficina 902, Manizales. Celular: 3043857856 / 3014657817

21/08/2015

Sabía usted que existe la posibilidad de acceder a una pensión familiar?

¿En qué consiste?
Es la oportunidad para que aquellas personas que no reúnen los requisitos exigidos para acceder a su derecho pensional por vejez, lo hagan a través de una pensión compartida.

¿Quién la puede solicitar?
Cónyuges o compañeros permanentes.

¿Cómo opera?
Se concede mediante la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes en el Sistema General de Pensiones.

¿Cuáles son los requisitos?
Deberán ser acreditados de manera individual: i) Estar afiliados, al momento de solicitar la pensión, a uno de los regímenes pensionales creados por la Ley 100 del 1993, ii) haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, según sea el caso, siempre que esos dineros no hayan sido pagados; iii) sumar entre los dos como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez, o el capital necesario para causar esa prestación; y, iv) acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente

¿Dónde está regulado?
Ley 1580 de 2012 reglamentada por el Decreto 288 de 2014.

Con gusto lo asesoramos. Nos pueden ubicar en la Calle 23 No. 23 – 16, Edificio Caja Social, Oficina 902, Manizales. Celular: 3043857856 / 3014657817

La mejor energía para trabajar
05/06/2015

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Nos pueden encontrar en la oficina 902 Edificio Caja Social - Manizales
29/05/2015

Nos pueden encontrar en la oficina 902 Edificio Caja Social - Manizales

14/02/2015
14/02/2015

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