Gestión Efectiva

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📅 ACTUALIDAD JURÍDICA Y NOTICIAS - 5 DE ABRIL DE 2026INFORME JURÍDICO ESPECIALIZADO (COLOMBIA)DERECHO LABORAL Y SEGURIDA...
05/04/2026

📅 ACTUALIDAD JURÍDICA Y NOTICIAS - 5 DE ABRIL DE 2026

INFORME JURÍDICO ESPECIALIZADO (COLOMBIA)

DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL: RECONOCIMIENTO DE DOBLE LICENCIA DE MATERNIDAD
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia de Unificación SU-068 de 2026, ha establecido un precedente histórico en el sistema de seguridad social colombiano al reconocer, por primera vez, el derecho a dos licencias de maternidad independientes por un mismo hijo en el marco de familias diversas conformadas por dos madres. El alto tribunal determinó que la negativa de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a reconocer la prestación económica a ambas madres constituye una vulneración directa a los derechos fundamentales de la igualdad, la protección integral de la familia y el interés superior del menor. Este fallo implica que el sistema debe adaptarse para garantizar que el cuidado del recién nacido y la recuperación de ambas progenitoras cuenten con el respaldo legal y financiero necesario, eliminando barreras discriminatorias basadas en modelos familiares tradicionales.

DERECHO LABORAL: FORTALECIMIENTO DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
A través de la Sentencia T-014-2026, la Corte Constitucional ha ratificado y ampliado el alcance de la estabilidad laboral reforzada para trabajadores en condiciones de vulnerabilidad por razones de salud o discapacidad. La jurisprudencia actual reafirma que el empleador tiene prohibido terminar el vínculo laboral de manera unilateral sin obtener previamente la autorización expresa del Ministerio del Trabajo, incluso si se alega una justa causa. Este mecanismo jurídico busca prevenir que la desvinculación se convierta en una forma de discriminación indirecta. El incumplimiento de este requisito acarrea no solo la ineficacia del despido y el consecuente reintegro del trabajador, sino también el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, asegurando que la protección constitucional sea efectiva y no meramente retórica.

DERECHO PROCESAL: ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO
Se destaca que a partir del 6 de abril de 2026 entra en vigor la Ley 2452 de 2025, la cual introduce el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en Colombia. Esta normativa moderniza los procedimientos judiciales, priorizando la oralidad y la celeridad en la resolución de conflictos laborales. Los cambios incluyen ajustes en la presentación de pruebas y en los términos de notificación, con el objetivo de reducir la congestión judicial y garantizar que los derechos de los trabajadores y empleadores se resuelvan de manera jurídica y oportuna bajo los principios de inmediación y buena fe procesal.

🌍 NOTICIAS DESTACADAS DE ACTUALIDAD

FISCALÍA ORDENA CAPTURAS POR ATENTADO CONTRA URIBE TURBAY
La Fiscalía General de la Nación ha emitido órdenes de captura contra siete jefes de las disidencias de las FARC en relación con las investigaciones por el atentado en el que falleció el político Uribe Turbay. Este avance judicial representa un paso significativo en el esclarecimiento de hechos de alto impacto nacional y el fortalecimiento de la justicia penal en el país.

ALERTA POR FUGA DE PRESOS EN DOSQUEBRADAS, RISARALDA
Las autoridades han reportado la fuga de nueve personas privadas de la libertad de la estación de policía del municipio de Dosquebradas. Hasta el momento se ha confirmado la recaptura de tres de los implicados, mientras que seis continúan prófugos. La Policía Nacional ha desplegado un plan candado en el departamento de Risaralda para garantizar la seguridad de la ciudadanía y restablecer el orden en el centro de detención.

TENSIÓN ECONÓMICA POR AUTONOMÍA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
Persiste el debate nacional respecto a la autonomía del Banco de la República frente a las posturas del Gobierno Central sobre el manejo de la política monetaria. La discusión se centra en el control de la inflación y las tasas de interés, elementos que definen el rumbo de la economía local para el cierre del primer semestre del año.

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Seguridad y eficacia en asuntos jurídicos. Confía en expertos para proteger tus derechos y garantizar tu tranquilidad.

Juan Felipe Hoyos Libreros
Abogado especializado en Seguridad Social y Derecho Laboral

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Importancia de una adecuada atención de sus asuntos jurídicos.

Restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes: la Corte Suprema fija tiempos claros y evita nulidades inde...
18/03/2026

Restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes: la Corte Suprema fija tiempos claros y evita nulidades indefinidas

La Corte Suprema de Justicia estableció una regla precisa sobre el trámite del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes, eliminando las interpretaciones contradictorias que venían afectando su desarrollo.

El proceso tiene una estructura definida en dos etapas obligatorias:

• Una primera etapa de seis meses, destinada a verificar si existe una vulneración de derechos y adoptar las medidas iniciales de protección.

• Una segunda etapa, también de seis meses, prorrogable por otros seis, orientada al seguimiento, estabilización y solución definitiva de la situación del menor.

Esta precisión es determinante, porque evita que los procesos se extiendan indefinidamente o que se pierda claridad sobre la competencia de las autoridades administrativas.

El punto más relevante del pronunciamiento es el siguiente:

Cuando un juez de familia detecta un error en el proceso y declara su nulidad, el término no se pierde ni se agota. Por el contrario, el funcionario administrativo recupera el tiempo para corregir el error y continuar el trámite, conservando su competencia.

Esto significa que la nulidad no bloquea el proceso ni deja sin protección al menor. El trámite se reinicia en términos procesales para garantizar que la actuación se ajuste a derecho, sin sacrificar la finalidad principal que es la protección efectiva de los derechos del niño, niña o adolescente.

La decisión unifica el criterio y establece una hoja de ruta obligatoria para defensores de familia, comisarios y jueces, evitando interpretaciones dispares que generaban inseguridad jurídica.

En la práctica, este criterio exige mayor rigor en la actuación administrativa, pero al mismo tiempo garantiza que los errores no se conviertan en obstáculos para la protección de los menores.

En GESTIÓN EFECTIVA S.A.S. GESA abordamos estos procesos con especial cuidado, entendiendo que no se trata solo de términos procesales, sino de la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

En GESTIÓN EFECTIVA S.A.S. GESA realizamos análisis detallado de cada caso, verificamos la legalidad del trámite, identificamos posibles nulidades y estructuramos la estrategia adecuada para garantizar decisiones ajustadas a derecho.

Bajo la orientación de Orlando Hoyos Vasquez Abogado especializado en Derecho de Familia y Derecho Civil, trabajamos con atención directa y personalizada y honorarios flexibles, asegurando un acompañamiento serio y responsable en este tipo de actuaciones.

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Si el empleador no afilió al trabajador, debe responder por su pensiónEl derecho a la seguridad social no puede quedar d...
17/03/2026

Si el empleador no afilió al trabajador, debe responder por su pensión

El derecho a la seguridad social no puede quedar desprotegido por la falta de afiliación del trabajador al sistema pensional. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL2230-2025, reiteró que cuando el empleador omitió afiliar al trabajador al antiguo Instituto de Seguros Sociales, tiene la obligación de asumir las consecuencias de esa omisión.

La Corte explicó que en estos casos el empleador debe realizar el traslado efectivo del capital necesario para cubrir los periodos en los que no se efectuaron cotizaciones al sistema pensional. Esta obligación subsiste incluso cuando el trabajador ya disfruta de una pensión convencional o de una pensión reconocida por otro mecanismo legal.

El criterio de la Sala parte de una idea fundamental: durante el tiempo de trabajo, el empleador fue quien se benefició directamente de la fuerza laboral del trabajador. Por esa razón, también le corresponde garantizar que ese tiempo de servicio tenga protección dentro del sistema de seguridad social.

En consecuencia, no es jurídicamente válido trasladar esa responsabilidad al Estado ni permitir que la falta de afiliación termine afectando el derecho pensional del trabajador. La omisión del empleador no puede convertirse en una carga para el sistema público ni en un perjuicio para quien prestó su trabajo durante años.

Este tipo de decisiones refuerza el principio de protección efectiva de la seguridad social, recordando que la afiliación y las cotizaciones no son simples formalidades administrativas, sino mecanismos indispensables para asegurar el derecho a la pensión.

En GESTIÓN EFECTIVA S.A.S. “GESA” analizamos este tipo de situaciones con rigor jurídico y enfoque humano. Nuestro equipo, con la orientación de Juan Felipe Hoyos Libreros, Abogado especializado en Seguridad Social y Derecho Laboral, acompaña estos asuntos con atención personalizada y honorarios flexibles.

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Cotizar durante años también decide tu futuro pensionalEn el sistema pensional colombiano, la afiliación no siempre surg...
06/03/2026

Cotizar durante años también decide tu futuro pensional

En el sistema pensional colombiano, la afiliación no siempre surge exclusivamente de un documento firmado. También puede consolidarse a partir de la conducta sostenida de la persona. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL2539-2025, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, analizó el alcance de la denominada afiliación tácita.

El caso correspondía a una ciudadana extranjera que solicitó trasladarse al régimen público después de haber cotizado durante aproximadamente veinte años a un fondo privado de pensiones. Durante ese periodo realizó aportes tanto como trabajadora independiente como a través de varios empleadores. Posteriormente sostuvo que no había existido un acto expreso y claro de afiliación al régimen privado.

Al examinar el asunto, la Sala Laboral concluyó que la conducta prolongada de cotizar, aceptar descuentos y mantener aportes durante un tiempo significativo constituye una manifestación real de voluntad. En esas condiciones, cuando los aportes se reciben durante años y no existe oposición de la persona afiliada, se configura una aceptación tácita de la afiliación al sistema en ese régimen.

La Corte precisó que la voluntad en materia pensional también puede evidenciarse a través de los hechos. La reiteración de aportes durante un largo periodo valida la afiliación y produce efectos jurídicos plenos. Por esta razón, la Sala confirmó la negativa del traslado al régimen público, al considerar que la conducta de la afiliada consolidó su pertenencia al fondo privado.

Este tipo de decisiones demuestra que en el sistema pensional las actuaciones sostenidas en el tiempo pueden definir la situación jurídica de los afiliados, incluso cuando no exista un documento inicial de vinculación claramente identificado.

En GESTIÓN EFECTIVA S.A.S. “GESA” analizamos este tipo de situaciones con rigor jurídico y enfoque humano. Nuestro equipo, con la orientación de Juan Felipe Hoyos Libreros, Abogado especializado en Seguridad Social y Derecho Laboral, acompaña estos asuntos con atención personalizada y honorarios flexibles.

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Separados, pero aún esposos: la pensión no se pierdeLa pensión de sobrevivientes no desaparece por el simple hecho de qu...
04/03/2026

Separados, pero aún esposos: la pensión no se pierde

La pensión de sobrevivientes no desaparece por el simple hecho de que los esposos hayan dejado de convivir, cuando el vínculo matrimonial permanece vigente. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la separación de hecho no equivale a la ruptura jurídica del matrimonio, y por tanto no elimina automáticamente la condición de beneficiario.

En una reciente decisión, la Sala estudió el caso de una esposa a quien se le negó la pensión de sobrevivientes porque ya no convivía con el afiliado al momento de su fallecimiento. Sin embargo, nunca existió divorcio, ni cesación de efectos civiles, ni disolución de la sociedad conyugal. El vínculo legal seguía plenamente vigente.

La Corte fue clara en un punto esencial: cuando el cónyuge es beneficiario único, el derecho a la pensión de sobrevivientes no puede fraccionarse en proporción al tiempo de convivencia. No es jurídicamente válido reducir la prestación bajo el argumento de que la convivencia fue parcial o interrumpida, si el matrimonio subsistía y no existe otro beneficiario con mejor derecho.

Este pronunciamiento marca una diferencia importante entre dos situaciones distintas. Una cosa es la valoración de la convivencia cuando se trata de compañeros permanentes o cuando existe conflicto entre cónyuge y compañero permanente. Otra muy diferente es el caso en que existe un matrimonio vigente y no hay concurrencia de beneficiarios. En este último evento, la condición de cónyuge mantiene su fuerza jurídica.

La decisión reafirma que el sistema pensional no puede desconocer la realidad jurídica del vínculo matrimonial, ni imponer restricciones que la ley no contempla. Si no hubo ruptura legal del matrimonio, el derecho no se diluye por la sola separación de hecho.

Este enfoque jurídico es desarrollado por GESTIÓN EFECTIVA S.A.S. GESA, con la asesoría de Juan Felipe Hoyos Libreros, Abogado especializado en Seguridad Social y Derecho Laboral, quienes defienden estos asuntos con atención personalizada y honorarios flexibles.

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Corte Suprema reconoce derechos sucesorales a hijos de crianza y redefine el alcance de la herencia en ColombiaLa Corte ...
01/03/2026

Corte Suprema reconoce derechos sucesorales a hijos de crianza y redefine el alcance de la herencia en Colombia

La Corte Suprema de Justicia marcó un precedente trascendental al reconocer que los hijos de crianza pueden tener derechos hereditarios en igualdad de condiciones frente a los hijos biológicos o adoptivos, siempre que se acredite jurídicamente la existencia de una verdadera familia de crianza.

Este pronunciamiento parte de una realidad social incuestionable: la familia no se agota en el vínculo biológico. Cuando una persona asume de manera voluntaria, estable y pública el rol de padre o madre, y ejerce funciones de cuidado, formación, sostenimiento y acompañamiento afectivo, puede configurarse un vínculo socioafectivo con efectos jurídicos.

Para que proceda el reconocimiento sucesoral deben demostrarse elementos claros:

• Asunción voluntaria y permanente del rol parental.
• Relación de afecto, cuidado y solidaridad sostenida en el tiempo.
• Convivencia y reconocimiento social como hijo o hija.
• Sustitución real del rol ejercido por los progenitores biológicos, cuando exista ausencia o desvinculación.

A partir de este criterio, el hijo de crianza puede integrar el primer orden hereditario, con vocación a heredar como descendiente, siempre que se pruebe judicialmente la relación socioafectiva.

No se trata de una equiparación automática. Es indispensable un análisis probatorio riguroso que permita establecer la existencia del vínculo familiar en términos reales y permanentes.

Esta decisión transforma el panorama del derecho sucesoral colombiano y obliga a examinar cada proceso hereditario desde una perspectiva material de familia, no meramente formal.

En GESTIÓN EFECTIVA S.A.S. GESA abordamos estos asuntos con rigor jurídico, atención directa y personalizada y honorarios flexibles, bajo la orientación de Orlando Hoyos Vasquez Abogado especializado en Derecho de Familia y Derecho Civil, estructurando estrategias sólidas para el reconocimiento y defensa de derechos hereditarios en contextos de familia de crianza.

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Corte Suprema frena descuentos indebidos y fija un límite obligatorio al embargo del salarioLa Corte Suprema de Justicia...
01/03/2026

Corte Suprema frena descuentos indebidos y fija un límite obligatorio al embargo del salario

La Corte Suprema de Justicia reiteró un principio fundamental: el salario está protegido por límites legales estrictos y no puede ser afectado por fuera de los topes autorizados por la ley. El ingreso del trabajador no puede convertirse en una fuente ilimitada de pago que desconozca su mínimo vital.

La regla es clara y de obligatorio cumplimiento:

• Solo puede embargarse hasta el 50 por ciento del salario cuando se trate de obligaciones alimentarias o de deudas con cooperativas legalmente constituidas.

• En los demás casos, el salario mínimo legal mensual vigente es inembargable.

• Cuando el trabajador devenga más de un salario mínimo, únicamente puede embargarse la quinta parte del valor que exceda el salario mínimo.

Explicación cuantitativa clara:

Si el salario mínimo es de 1.750.905 pesos y una persona gana exactamente ese valor, no puede embargarse ninguna suma en deudas ordinarias.

Si una persona gana 2.000.000 de pesos, primero se protegen 1.750.905 pesos.
El excedente es de 249.095 pesos.
Sobre ese excedente solo puede embargarse la quinta parte, es decir, el 20 por ciento.
El embargo máximo sería 49.819 pesos aproximadamente.

Si una persona gana 3.500.000 pesos, se protegen 1.750.905 pesos.
El excedente es 1.749.095 pesos.
La quinta parte de ese excedente equivale a 349.819 pesos aproximadamente.
Ese sería el tope máximo embargable en una deuda distinta a alimentos o cooperativas.

El cálculo siempre parte de la misma base: primero se protege el salario mínimo y únicamente sobre lo que lo supere se aplica el porcentaje autorizado.

Este criterio impacta directamente los procesos ejecutivos y obliga a jueces, empleadores y acreedores a respetar los límites legales, incluso cuando existan varias obligaciones simultáneas.

En GESTIÓN EFECTIVA S.A.S. GESA analizamos cada caso con rigor jurídico, atención directa y personalizada y honorarios flexibles, bajo la orientación de Orlando Hoyos Vasquez Abogado especializado en Derecho de Familia y Derecho Civil, estructurando soluciones jurídicas claras frente a embargos y procesos ejecutivos.

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No todo matrimonio religioso produce efectos civiles en ColombiaEl Estado colombiano reconoce el pluralismo religioso y ...
28/02/2026

No todo matrimonio religioso produce efectos civiles en Colombia

El Estado colombiano reconoce el pluralismo religioso y garantiza la libertad de cultos. Sin embargo, el hecho de que una pareja celebre un matrimonio bajo un rito religioso no significa, automáticamente, que ese acto produzca efectos civiles ante el Estado.

La Constitución dispone que los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Esto implica una regla clara: la esfera espiritual pertenece a la autoridad religiosa, pero los efectos jurídicos corresponden exclusivamente al orden civil.

El legislador estableció condiciones específicas para que un matrimonio religioso distinto al católico produzca plenos efectos civiles. No basta con la celebración del rito ni con la convicción sacramental de los contrayentes. Se requiere que la confesión religiosa haya suscrito con el Estado un concordato, tratado o convenio de derecho público interno que habilite expresamente esa eficacia civil. Además, la iglesia debe contar con personería jurídica reconocida y cumplirse las solemnidades de inscripción en el registro civil.

La personería jurídica de una iglesia es condición necesaria, pero no suficiente. Si no existe un convenio habilitante vigente al momento de la celebración, el rito carece de efectos civiles, aun cuando esté documentado e inscrito posteriormente.

La inscripción en el registro civil cumple una función probatoria y de publicidad, pero no convierte en válido civilmente un acto que no reunía los requisitos legales desde su origen. Una cosa es la prueba del acto y otra distinta la existencia de los presupuestos jurídicos que permiten su eficacia civil.

En consecuencia, cuando un rito religioso es celebrado por una confesión que no ha suscrito convenio de derecho público interno con el Estado, ese matrimonio no genera vínculo civil, no da lugar a sociedad conyugal y no puede ser considerado válido civilmente. El análisis debe ser riguroso, caso por caso, verificando el convenio, la personería y las formalidades legales.

En GESTIÓN EFECTIVA S.A.S. GESA abordamos estos asuntos de derecho de familia con rigor jurídico, atención directa y personalizada, y un análisis detallado de cada caso, bajo la orientación de Orlando Hoyos Vasquez, Abogado especializado en Derecho de Familia y Derecho Civil, con honorarios flexibles ajustados a la complejidad de cada asunto.

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24/02/2026

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