Servicios Y Tramites Juridicos

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20/02/2026

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20/02/2026

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Caso ganado en la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ

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20/02/2026

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Caso ganado en la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTADER DE QUILICHAO

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20/02/2026

SEGUIMOS CUMPLIENDO PARA LA HONRA Y GLORIA DE JEHOVA DIOS.

Caso ganado en la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTA BARBARA

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20/02/2026

SEGUIMOS CUMPLIENDO PARA LA HONRA Y GLORIA DE JEHOVA DIOS.

Caso ganado en la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE ENVIGADO

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A toda nuestra distinguida clientela y a nuestros seguidores les ponemos en conocimiento de que hay personas haciéndose ...
22/01/2026

A toda nuestra distinguida clientela y a nuestros seguidores les ponemos en conocimiento de que hay personas haciéndose pasar por nosotros, por favor tener mucho cuidado para que no vayan a salir estafados, nuestras cuentas son verificadas y nuestro único número de contacto es el 313 2420667 para llamadas y para mensajes de WhatsApp, además nuestro WhatsApp tiene la insignia azul de verificación.

Gracias por su atención.

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17/12/2025

🚨MUCHA ATENCIÓN SEÑORES CONDUCTORES Y PROPIETARIOS DE VEHICULOS 🚨

Si usted tiene comparendos de tránsito, foto multas no notificadas, mal notificadas, si usted no es el responsable de la foto multa o si tiene embargos esto es para usted.

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⚖️ **Nulidad:** Analizamos las condiciones de tu comparendo y, si encontramos errores o irregularidades, podemos solicitar su nulidad.

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Oposición al secuestro: prueba sumaria de la posesión y límites del debate incidental.La Sala Civil–Familia del Tribunal...
11/12/2025

Oposición al secuestro: prueba sumaria de la posesión y límites del debate incidental.

La Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Antioquia, mediante auto notificado el 11 de diciembre de 2025, al resolver un recurso de apelación dentro de un incidente de oposición al secuestro, precisó el alcance jurídico del artículo 309 del Código General del Proceso, la noción de posesión sumariamente demostrada, la distinción entre terceros y causahabientes para efectos de oponibilidad de la sentencia, y los límites cognoscitivos propios del trámite incidental. La Corporación integró jurisprudencia reciente sobre la oposición a medidas cautelares y delimitó los parámetros mínimos que permiten afirmar la existencia de actos posesorios en sede sumaria. 

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Naturaleza sumaria de la prueba posesorias y estándar probatorio aplicable

El Tribunal recordó que la oposición al secuestro no exige una demostración plena del derecho, sino únicamente prueba sumaria de actos de señor y dueño. Bajo el artículo 309 Codigo General del Proceso la valoración debe ser flexible, pero suficiente para mostrar que el opositor ejerce poder de hecho sobre el bien con ánimo de señor. Esta característica delimita el juicio cognoscitivo y excluye debates propios de un proceso de pertenencia o de reconocimiento de mejoras. 

2️⃣ Condición de tercero ajeno a los efectos de la sentencia y carga probatoria reforzada

La Sala reiteró que solo puede oponerse quien no esté vinculado a los efectos sustanciales de la sentencia. Si el opositor tiene vínculos familiares con la parte ejecutada o con quien detenta el dominio, debe acreditar que su posesión es exclusiva y no derivada de la relación familiar. La jurisprudencia de la Corte Suprema exige una demostración reforzada cuando el opositor podría ser considerado causahabiente, a fin de evitar oposiciones ficticias o actos simulados. 

3️⃣ Evaluación conjunta de documentos y testimonios como medio para acreditar actos posesorios

El Tribunal destacó que la posesión puede demostrarse sumariamente mediante documentos que reflejen explotación económica, registros mercantiles, recibos de servicios, obligaciones tributarias y testimonios que confirmen la ejecución de mejoras o la administración del bien. La Sala enfatizó que la coherencia entre estos elementos genera convicción suficiente sobre la existencia de una posesión pública, pacífica e ininterrumpida, aun sin prueba plena de dominio. 

4️⃣ Improcedencia de debates complejos en sede incidental

La Corporación subrayó que la oposición al secuestro no puede convertirse en un juicio paralelo sobre propiedad, simulación, relaciones familiares, conflictos internos o eventuales responsabilidades contractuales. Todo argumento que desborde el marco sumario del incidente es improcedente. La controversia debe centrarse en si el opositor acredita mínimamente actos posesorios y si la sentencia le es o no oponible. 

5️⃣ Principio de eficacia de las medidas cautelares y función de la oposición como control restrictivo

Aunque las medidas cautelares protegen el derecho del ejecutante, la ley establece la oposición como un mecanismo excepcional para evitar que se afecten bienes poseídos por terceros ajenos al proceso. Esta función supone una ponderación entre la efectividad del proceso ejecutivo y la protección del poseedor no vinculado, garantizando que las medidas cautelares no se extiendan más allá de su ámbito legítimo. 

⚖️ Decisión

La Sala confirmó la decisión de primera instancia, al considerar que la opositora demostró sumariamente actos posesorios y acreditó que la sentencia del proceso ejecutivo no le era oponible, dado que su relación familiar no implicaba necesariamente derivar el ejercicio posesorio de la demandada. El Tribunal también reiteró que la apelación debía tramitarse en efecto devolutivo y condenó en costas al recurrente. 

🔎 Conclusión

El auto consolida una línea jurisprudencial clara: la oposición al secuestro es un mecanismo excepcional que permite proteger al poseedor ajeno al litigio, siempre que este demuestre sumariamente actos posesorios y se distancie jurídicamente de los efectos de la sentencia. El Tribunal refuerza la distinción entre existencia de actos de posesión y discusión de dominio, reservada para procesos ordinarios, y reafirma que el trámite incidental no es espacio para debates extensos. Esta interpretación garantiza equilibrio entre la eficacia del proceso ejecutivo y la protección del tercero poseedor, consolidando seguridad jurídica en materia cautelar.

Embargo de la posesión: alcance probatorio y verificación en el secuestroLa Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, ...
11/12/2025

Embargo de la posesión: alcance probatorio y verificación en el secuestro

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto notificado el 11 de diciembre de 2025, al resolver el recurso de apelación dentro de un trámite ejecutivo, precisó el alcance del artículo 593 del Código General del Proceso respecto del embargo y secuestro de la posesión, la oportunidad adecuada para verificar su existencia y las garantías procesales de terceros afectados. 

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Finalidad patrimonial del embargo de la posesión

El Tribunal destacó que la posesión constituye un interés patrimonial susceptible de cautela, cuyo embargo permite asegurar derechos económicos del ejecutado, aun cuando no sea titular registral. El artículo 593 Codigo General del Proceso habilita esta medida para garantizar la satisfacción del crédito en el proceso ejecutivo.

2️⃣ Verificación de la posesión solo en la diligencia de secuestro

La Sala reiteró que la ley no exige demostrar previamente la posesión para decretar la cautela. La constatación de actos de señor y dueño corresponde exclusivamente al momento de practicar el secuestro, evitando convertir el decreto en un juicio anticipado sobre la tenencia del bien.

3️⃣ Protección del tercero mediante la oposición al secuestro

El Tribunal explicó que los derechos del tercero propietario o poseedor se salvaguardan a través de la oposición a la diligencia (art. 596 CGP). La impugnación del auto que decreta la medida no es la vía idónea para discutir titularidades ni situaciones posesorias, lo cual coincide con la doctrina reciente de la Corte Suprema.

4️⃣ Límites interpretativos del artículo 593 Codigo General del Proceso

La Sala indicó que exigir prueba sumaria previa sería imponer una carga no prevista por el legislador. La figura está diseñada para ejecutarse con base en la verificación fáctica posterior y no en demostraciones documentales anticipadas, preservando así la lógica del sistema cautelar.

⚖️ Decisión

El Tribunal confirmó el auto de primera instancia al considerar que la autoridad aplicó correctamente el artículo 593 CGP, concluyendo que no era necesario acreditar sumariamente la posesión para decretar la medida. No se impusieron costas en la alzada. 

🔎 Conclusión

La decisión consolida que el embargo de la posesión no exige prueba previa de esta, puesto que su verificación corresponde a la diligencia de secuestro. El criterio refuerza la eficacia de las medidas cautelares en procesos ejecutivos, sin sacrificar las garantías del tercero afectado, quien cuenta con mecanismos específicos para la protección de sus derechos.

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04/12/2025

SEGUIMOS CUMPLIENDO PARA LA HONRA Y GLORIA DE JEHOVA DIOS.

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10/11/2025

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