Convicción Legal Abogados

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Nuestros profesionales cuentan con el conocimiento y la disponibilidad para brindar acompañamiento y asesoría precisa y personalizada en asuntos civiles, comerciales, laborales, tributarios, de Derecho del consumidor, propiedad intelectual, entre otros.

😎Ahora, que ya sabes que hay una acción para reclamar lo que es tuyo, debes tener en cuenta:  ✨1. Es necesario tener el ...
24/06/2020

😎Ahora, que ya sabes que hay una acción para reclamar lo que es tuyo, debes tener en cuenta: ✨1. Es necesario tener el derecho de dominio sobre la cosa pretendida ✨2. Que la persona demandada sea poseedor de la cosa que se pretende restituir ✨3. Que haya identidad entre el bien pretendido y lo poseído. Además es importante que analices con el abogado si la persona que posee el bien que es de tu propiedad no cumpla con los requisitos legales para la prescripción adquisitiva de dominio.

🥳ÑAPA: puedes reclamar dentro del proceso las ganancias que hayan percibido por el uso de ese bien.💯

¿Más dudas? Nosotros te asesoramos.

Si 😊😊 en derecho  existe la figura denominada "derecho de representación", que opera en caso de que  haya fallecido  un ...
18/06/2020

Si 😊😊 en derecho existe la figura denominada "derecho de representación", que opera en caso de que haya fallecido un hijo de la persona sobre la cual se están repartiendo los bienes. Para el caso concreto, entrarían a heredar los nietos que sean hijos (a) del hijo (a) fallecido (a).

Y tú? Ya nos enviastes tus dudas legales ? Todos los viernes las resolvemos por este medio. 💯🤸🙌🥳😎



18/06/2020

!!! Llegan los viernes y con ellos las respuestas a tus dudas jurídicas !!!!

Atrévete, cuéntanos tu caso !!

🕵️¿Qué es la custodia y cuidado personal ? Es la facultad para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos y disci...
17/06/2020

🕵️¿Qué es la custodia y cuidado personal ? Es la facultad para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos y disciplinar la conducta del menor. Este derecho es de ambos padres y no puede delegarse en terceros, salvo cuando los padres son los propios vulneradores de los derechos del menor.
Para solicitar la custodia puede realizarse por vía administrativa o judicial.

POR VÍA ADMINISTRATIVA:

* Se acude ante: el defensor de familia o comisario de familia del domicilio del menor de edad.
* Solicitada la petición, El comisario o defensor de familia debe citar a audiencia de conciliación dentro de los 10 días siguientes.
*Si hay conciliación se levanta el acta respectiva.
*De no existir conciliación o al presentarse inasistencia, el defensor o comisario por medio de Resolución motivada debe decidir sobre la custodia y otros derechos del menor.
* De la decisión se comunica a las partes para que se pronuncien o aporten las pruebas respectivas.
* Luego el defensor o comisario debe decretar las pruebas necesarias para esclarecer el debate y fijará fecha para audiencia donde dictará su decisión.

El término máximo del proceso es de 4 meses, prorrogable excepcionalmente por dos meses más.

Contra la decisión del defensor de familia o comisario procede recursos o se puede solicitar que dicha decisión sea homologada por un juez de la república. 🤸👶👨‍👩‍👧‍👦🤰🤱

menores

Necesitas asesoría sobre: - Decretos legislativos expedidos en virtud de la emergencia  ocasionada por el COVID-19 y su ...
26/04/2020

Necesitas asesoría sobre:
- Decretos legislativos expedidos en virtud de la emergencia ocasionada por el COVID-19 y su aplicación en temas contractuales, laborales y/o empresariales.
- Registro marcario.
- Derecho laboral.
- Derecho de Familia.
- Derecho civil.
- Responsabilidad civil contractual y/o extracontractual.
- Asesoría tributaria Municipal.
- Derecho comercial y/o empresarial.
Para obtener el descuento solo debes: Llenar el siguiente formulario: https://forms.gle/HGwDntAmTHdDni8B8

PENSION DE SOBREVIVIENTES NO ESTA SOMETIDA A PRESCRIPCION EXTINTIVA. Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fu...
22/04/2020

PENSION DE SOBREVIVIENTES NO ESTA SOMETIDA A PRESCRIPCION EXTINTIVA. Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, una mujer de 74 años de edad, analfabeta y con múltiples afecciones de salud, al negarle el reconocimiento y pago de la sustitución pensional que reclamó. La entidad resolvió desfavorablemente la petición, bajo la consideración de que la misma se formuló mucho tiempo después del fallecimiento del causante, esto es, 40 años más tarde. La peticionaria adujo que los derechos pensionales no prescriben y son de aplicación inmediata cuando están directamente relacionados con el mínimo vital de personas de la tercera edad, máxime, como en su caso, cuando tiene un delicado estado de salud que no le permite seguir trabajando para proveerse los ingresos que requiere para cubrir sus gastos mínimos. Se reitera jurisprudencia relacionada con la imprescriptibilidad de los derechos pensionales y la prescripción de las mesadas pensionales. La Corte concluye que la seguridad social y, en específico, los derechos pensionales, son irrenunciables e imprescriptibles y no pueden estar supeditados a un plazo determinado para su reclamación. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada así como del retroactivo a que haya lugar, contado éste a partir de los tres años anteriores a la solicitud del reconocimiento prestacional, hasta la inclusión efectiva en la nómina de pensionados. las entidades administradoras de pensiones no pueden negar las solicitudes de sustitución pensional o de pensión sobrevivientes señalando que el peticionario formuló su reclamación de manera tardía, pues ello desconoce abiertamente la naturaleza imprescriptible e irrenunciable de los derechos pensionales.

Contáctanos para resolver tus dudas legales 👩‍⚖️📞💪

👩‍⚖️Si, siempre y  cuando  sea realice de manera concertada, por cuanto  el artículo 50 del CST  consagra que las partes...
20/04/2020

👩‍⚖️Si, siempre y cuando sea realice de manera concertada, por cuanto el artículo 50 del CST consagra que las partes pueden revisar el contrato de trabajo cuando "sobrevengan imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica", las modificaciones pueden darse sobre el salario, jornada laboral, modificación de funciones y la carga laboral asignada. Es importante indicar que los trabajadores no podrán renunciar a ninguno de los derechos laborales que se encuentren en el CST como prima de servicios, cesantías, descansos remunerados, vacaciones entre otros.🙌💪🖋️ No olvides etiquetar aquella persona que le pueda ser útil está información, y en caso de necesitar abogado laboral contáctanos !

Se debe tener en cuenta los ordenes hereditarios: (i) Primer orden lo ocupan los hijos, a falta de estos  se sigue el se...
20/04/2020

Se debe tener en cuenta los ordenes hereditarios: (i) Primer orden lo ocupan los hijos, a falta de estos se sigue el segundo orden (ii) En el segundo orden se encuentra los padres, cónyuge y/o compañero permanente, a falta de padres se sigue el tercer orden (iii) en tercer lugar se encuentran los hermanos, cónyuge y/o compañero permanente a falta de los anteriores se va al cuarto orden (iiii) cuarto orden lo ocupan los sobrinos. De no existir ningún de los anteriores los bienes los hereda el ICBF.

Jurisprudencialmente se ha sostenido que excepcionalmente procede la tutela  para el pago de prestaciones de carácter ec...
16/04/2020

Jurisprudencialmente se ha sostenido que excepcionalmente procede la tutela para el pago de prestaciones de carácter económico (como las acreencias laborales) cuando se constata una amenaza al mínimo vital del accionante, igualmente se ha permitido la intervención del juez de tutela para aquellos eventos donde se verifica una debilidad manifiesta, como por ejemplo tratándose de persona enfermas, en condición de discapacidad, de la tercera edad o en extrema precariedad económica; sin embargo, recuerda siempre que el que decide si procede o no la tutela será el juez constitucional ✌️🌻🌟. Síguenos para conocer más contenido valioso. No dudes en contactarnos.

🕵️!!DEPENDE !! ¿de qué?:  (✨) Si sobre el bien inmueble se encuentra algún proceso activo donde las personas que habitan...
15/04/2020

🕵️!!DEPENDE !! ¿de qué?:

(✨) Si sobre el bien inmueble se encuentra algún proceso activo donde las personas que habitan actualmente la finca han solicitado al juez que les otorgue la titularidad por el transcurso del tiempo, si es este el caso se debe esperar a que se resuelva esa solicitud para solicitar la herencia.
(✨) si no tiene ningún proceso judicial activo, se debe analizar el tiempo que llevan esas personas dentro de la finca; aquí hay tres posibilidades:
UNO: que esas personas vivan allí hace menos de cinco años, en tal caso, es viable solicitar la herencia. 🎊🎊👍
DOS: si esas personas están allí viviendo hace más de cinco años, habría que analizar la forma en como ingresaron al bien para determinar si es viable o no solicitar la herencia
TRES: Si viven allí hace más de 10 años se hace totalmente inviable la solicitud de herencia, por cuanto las personas que habitan en ese bien tienen la posibilidad de solicitarle a un juez que les otorgue la titularidad por estar allí por más de 10 años ininterrumpidos. ¿ Es este tu caso? !cuéntanos ! queremos resolver tus dudas. 🖋️📞👩‍⚖️. Si es el caso de tu amigo o familiar no olvides etiquetarlo en los comentarios 😉.

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31/03/2020

📞🌁Sabemos que la emergencia contrae consigo muchas otras situaciones complicadas para ti o para tu empresa, solicita tu asesoría virtual aquí. 🙌🤸

En convicción legal queremos que tú emprendimiento siempre tenga la mejor asesoría integral, déjanos asesorarte 👩‍⚖️📞   ...
17/03/2020

En convicción legal queremos que tú emprendimiento siempre tenga la mejor asesoría integral, déjanos asesorarte 👩‍⚖️📞

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