07/11/2025
NOTA: Esta publicación corresponde a una información de interés general; debe estudiarse de manera más detalla según la especialidad y caso en particular por quien tenga interés; en tanto, no puede ser base para toma de decisiones jurídicas y/o legales. su interpretación y uso corresponde a cada persona que acceda libre y voluntariamente a ella.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, STP16804, rad. 149225, sentencia del 14 de octubre de 2025, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. Esta decisión cuenta con un salvamento de voto.
TEMAS: i) Del estándar de motivación de la orden de captura derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004; y ii) Requisito de subsidiariedad tratándose de la decisión que dispone la captura inmediata a partir del artículo 450 de la Ley 906 de 2004.
AMBIENTACIÓN DEL CASO:
Un juzgado profirió sentencia absolutoria en favor de un acusado por el delito de violencia intrafamiliar agravada, decisión que fue apelada y revocada por un tribunal, quien declaró penalmente responsable al procesado, ordenando su captura de forma inmediata.
Por lo anterior, el procesado interpuso una acción de tutela en contra de la sala penal del tribunal, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y otros, pues “no se realizó un estudio en cuanto a la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de su privación de la libertad, pues el Tribunal solamente se limitó a realizar una aplicación literal del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, sin tener en cuenta aspectos como “sus calidades, comportamiento y valoración de derechos y principios para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 450 del código de procedimiento penal”.
La Corte Suprema de Justicia amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante, dejando sin efectos el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia que dispuso la orden de captura en contra del actor, ordenando al Tribunal accionado que motive adecuadamente la necesidad inmediata de privar o no de la libertad al procesado, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 220 de 2024.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
“Del estándar de motivación de la orden de captura derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004.
Pues bien, en torno a la carga argumentativa de la orden de captura inmediata en la sentencia condenatoria, sea del caso precisar que la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ STP8591 de 2023 reiterada en STP 3879-2024, STP 9364- 2024) ha establecido un alto estándar de motivación, partiendo de mandatos previstos en la Ley 270 de 1996 y en la Ley 906 de 2004 y, en ese sentido, la exigencia principal radica en que se evalúe si la detención es necesaria de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de estatuto procesal penal que expresa lo siguiente: (…)
Sin embargo, se ha precisado que el estándar de motivación en la sentencia escrita no es el mismo que se exige para la medida de aseguramiento durante la etapa de investigación. Al respecto, esta Corporación (CSJ STP 8591-2023) ha considerado que se focaliza en «los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad y los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, especialmente consignados en los artículos 54 y 63 del Código Penal. Solo así puede entenderse la expresión “necesidad” contenida en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal». Es decir, la motivación de la orden de captura se encuentra en el análisis de los subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena.
De otro lado, y para el caso que nos ocupa, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-220 de 2024, abordó el deber de motivación de los jueces para ordenar la captura desde que se anuncia el sentido del fallo o en la sentencia de primera instancia, pronunciándose en los siguientes términos: (…)
Requisito de subsidiariedad tratándose de la decisión que dispone la captura inmediata a partir del artículo 450 de la Ley 906 de 2004
Frente a los procesos que se encuentran en trámite, históricamente la Sala ha sostenido que, en principio, los recursos ordinarios y extraordinarios les permiten a las partes e intervinientes exponer las inconformidades frente a las decisiones adoptadas en el curso de la actuación penal.
Sin embargo, el panorama cambia, cuando se cuestiona la decisión que ordena la captura inmediata del acusado, no privado de la libertad. Ello, en virtud de las distintas posturas que actualmente subsisten en torno a la procedencia de la acción de tutela en este tipo de casos.
La Corte Constitucional, en sentencia SU-220 de 2024, indicó que, cuando se discute la decisión judicial de ordenar la captura de una persona, adoptada al momento de anunciar el sentido del fallo o en la sentencia escrita de primera instancia, la acción de tutela es procedente, ya que el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo, oportuno y eficaz.
Lo anterior en virtud a que, en criterio de esa autoridad, el recurso de apelación no es idóneo y eficaz, por tres razones: i) el análisis que realiza el juez de segunda instancia se centra en los elementos de la responsabilidad penal del acusado y no en la afectación de la libertad, por cuenta de la orden de captura, ii) no tiene la capacidad de brindar una respuesta oportuna, frente a las vulneraciones de los derechos fundamentales alegados, y iii) no se puede interponer en los casos en que la privación de libertad se ordenó en el anuncio del sentido del fallo.
(…)
A diferencia del criterio adoptado por la Corte Constitucional, esta Sala de Tutelas ha distinguido dos escenarios, con tratamientos diferentes, de cara al requisito de subsidiariedad, cuando se cuestiona la motivación de la orden de captura.
El primero, ocurre cuando la orden de privación de la libertad se emite en el momento en que se anuncia el sentido del fallo. En este caso, conforme se expuso en la sentencia SPT5495-2023, 8 jun. 2023, rad. 130745, adoptada por la Sala mayoritaria, la acción de tutela procede como mecanismo principal, toda vez que el acusado no cuenta con ninguna herramienta de defensa que le permita proteger sus derechos fundamentales.
El segundo escenario se presenta cuando la privación de la libertad se dispone en la sentencia escrita de primera instancia. En estos eventos, se ha sostenido que el procesado cuenta con herramientas idóneas y eficaces para conjurar las afectaciones a sus derechos fundamentales, como el recurso de apelación.
Sin embargo, esta postura no ha sido absoluta, pues, la existencia de otros medios de defensa judicial, no siempre ha conducido a declarar la improcedencia de la acción de tutela, ya que se han presentado casos en los que esta Sala ha superado el requisito de subsidiariedad y ha valorado las decisiones que disponen la captura inmediata del acusado, no privado de la libertad, sin que la sentencia se encuentre en firme.
(…)
Lo que se quiere destacar es que, de tiempo atrás, la existencia de proceso penal en curso, no ha sido impedimento para valorar, según el caso, si es procedente la captura inmediata, indistintamente de si el debate hace relación con la motivación o no de la misma, según el nuevo estándar de motivación.
Es por ello que esta Sala, desde la decisión STP732- 2025, 23 ene. 2025, rad. 14159, fijó una postura definitiva de cara a la superación del requisito de subsidiariedad, cuando se debate la motivación de la captura, derivada del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, a saber:
i) No resulta acorde con la estructura del proceso penal, colegir que el recurso de apelación no es adecuado para cuestionar la motivación de la orden de captura, cuando tiene lugar en el fallo escrito.
Por el contrario, la Sala ratifica, en este momento, que el recurso de apelación es un mecanismo de defensa que le brinda la posibilidad al acusado de cuestionar todas las decisiones adoptadas en la sentencia, ya sean principales o accesorias, entre ellas, la orden de captura, cuando tiene lugar en el fallo escrito.
ii) La Sala consideró que, pese a la existencia de un mecanismo de defensa judicial -apelación-, la intervención excepcional del juez constitucional se ofrece necesaria, en los casos en los que se alega la vulneración de las garantías fundamentales del procesado, con la orden de captura emitida en la audiencia de sentido del fallo o en éste. Sin embargo, se enfatiza, sobre este punto, que ello únicamente lo es con el objeto de verificar si la motivación se adecuó a un estándar constitucionalmente admisible, mas no, para ejercer un control material de los fundamentos de lo decidido, en tanto ello corresponde al debate en sede ordinaria.
Del Caso en concreto
(…)
Así las cosas, desde ya advierte la Sala que, tal como lo refiere el accionante, la orden de captura emitida en su contra estuvo desprovista de una adecuada motivación.
Lo anterior por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), soportó la aprehensión únicamente en la negativa de subrogados penales en virtud de la prohibición legal del artículo 68A del Código Penal.
En aquella oportunidad, teniendo en cuenta la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (19 de marzo de 2025), resulta evidente que, para ese momento ya eran aplicable la decisión SU-220 de 2024 que, como ya se dijo, fijó un nuevo estándar de motivación para la captura inmediata del procesado.
Contrario a ello, el Tribunal únicamente hizo referencia a la negativa de los subrogados penales como fundamento de la orden de aprehensión, omitiendo los presupuestos de motivación exigidos en las decisiones previamente citadas. Por tal razón, la Sala concluye que, al desconocer el precedente judicial aplicable, el juzgado vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, toda vez que su decisión no se ajustó al estándar vigente.
De esta manera, para la Corte es claro que se configuró un desconocimiento del precedente jurisprudencial el cual se origina cuando los servidores judiciales se apartan de las decisiones emitidas por sus superiores jerárquicos sin una debida justificación para ello, lo que configura un defecto sustantivo como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Por lo expuesto, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso de (…) al encontrar que con la orden de captura emitida en su contra en ocasión a la sentencia del 19 de marzo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), incurrió en el defecto específico de decisión sin motivación, al no enunciar motivos distintos a la expresa prohibición legal, cuando lo procedente era sustentar la necesidad de privarlo de la libertad desde ese momento, aunque la misma no esté en firme.
En consecuencia, la Sala dejará sin efectos el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia adoptada el 19 de marzo de 2025, que profirió la orden de captura inmediata en contra de (…), ordenando al Tribunal accionado que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, motive adecuadamente la necesidad inmediata de privar o no de la libertad al procesado, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 220 de 2024.
La decisión que emita la mentada Corporación en cumplimiento de la orden descrita anteriormente tendrá el carácter de sentencia complementaria, y, en ese sentido, debe garantizarse la posibilidad de que sea recurrida mediante apelación, cuya sustentación, de realizarse, deberá integrar la impugnación especial promovida previamente respecto del fallo de segunda instancia”.