06/06/2026
INACTIVIDAD JUDICIAL EN LA PRUEBA DE ADN
El derecho fundamental de toda persona a conocer su procedencia biológica exige que, en los procesos de impugnación de la paternidad y filiación, el juez actúe con un rigor especial en la recopilación de las pruebas genéticas. De acuerdo con la Ley 721 de 2001, la práctica de exámenes que determinen un índice de probabilidad superior al 99.9% es un imperativo legal que no depende de la voluntad del juzgador ni de las partes. Por tanto, la labor judicial no se agota con la simple emisión de una orden formal para realizar el examen de ADN; el funcionario tiene el deber de procurar, a través de todos los medios legales a su alcance, que dicha prueba se materialice de manera efectiva para garantizar el acceso real a la administración de justicia.
La jurisprudencia integrada en la providencia enfatiza que el juez no puede ser un "mero espectador" o "indolente" frente a la conducta renuente u obstruccionista de los sujetos procesales. En lugar de proferir requerimientos "ayunos de efectividad" de forma automática, el juzgador debe emplear sus poderes de instrucción y corrección, los cuales incluyen la imposición de multas, arrestos o la orden de inspecciones judiciales para obtener muestras biológicas. La inactividad o incuria del funcionario al no agotar estos mecanismos previstos en la ley vicia de nulidad la actuación, pues convierte el derecho a la prueba en una oportunidad meramente "nominal o protocolaria" que menoscaba derechos de medular importancia, como el estado civil. Incluso, ante la imposibilidad de obtener la muestra del presunto padre, el legislador permite que el examen se practique con sus consanguíneos para establecer el perfil genético.
En la decisión analizada, se determinó la existencia de una nulidad insaneable, fundamentada en el numeral 6º del artículo 133 del Código General del Proceso, debido a que el juzgado de primera instancia no agotó las medidas necesarias para lograr la comparecencia de los involucrados al laboratorio. A pesar de que existían familiares directos identificados en el proceso con quienes se pudo realizar la experticia, y de contar con muestras biológicas del fallecido durante gran parte del trámite, la autoridad judicial omitió estas alternativas y optó por dictar una sentencia desestimatoria por falta de prueba. En consecuencia, se declaró la nulidad del fallo para que se renueve la actuación, ordenando a la juez de origen adelantar todas las gestiones y diligencias que aseguren la realización efectiva de la prueba de ADN, salvo que se demuestre una imposibilidad real de recaudar el material genético.
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