Sanchez Ortigoza Abogados

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Sanchez Ortigoza Abogados " Litigar con sentido humano, es defender con lealtad. Puede confiar en nosotros para manejar sus procesos legales . RECURSOS DE REVISION Y CASACION.

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Somos una empresa que ofrece servicios jurídicos relacionados con los temas de:

Responsabiidad Medica,
Derecho Administrativo,
Recursos de Revisión y Casación,
Derecho Laboral,
Fiducia Mercantil , entre otros. Usted contara con profesionales comprometidos en la excelencia de su práctica, con amplia experiencia en estos temas y procesos concedidos por Juzgados y Tribunales a favor de nuestros clientes. SERVICIOS / PROCESOS:

CONSULTA GRATUITA

1. RESPONSABILIDAD MEDICA: INDEMNIZACIONES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS DE HOSPITALES, CLINICAS, EPS QUE NO SE ENCUENTREN INTERVENIDAS NI EN LIQUIDACION, Y, OTROS.

2. DERECHO ADMNISTRATIVO: DEMANDAS CONTRA EL ESTADO Y OTROS

3. DERECHO LABORAL: ACCIDENTES DE TRABAJO: INDEMNIZACIONES QUE DEBE CANCELAR EL EMPLEADOR POR NO CUMPLIR CON NORMAS DE SEGURIDAD, REINSTALACION DE TRABAJDORES, ENTRE OTROS.

4. FIDUCIA MERCANTIL.

6. DERECHO DE FAMILIA: SUCESIONES DEPENDIENDO DE LA CUANTIA.

📢Auto notificado el 4 de agosto de 2026🛑Alcance del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 en relación con la remisión previa...
05/08/2026

📢Auto notificado el 4 de agosto de 2026

🛑Alcance del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 en relación con la remisión previa de la demanda como requisito de admisibilidad

1. Al haber desconocimiento del canal digital del demandado, se acreditara el envío físico de la demanda y sus anexos, como requisito de admisibilidad es una carga procesal independiente, de la notificación del auto admisorio.

2. Constituye una carga procesal independiente de la notificación del auto admisorio, debe cumplirse desde la presentación de la demanda y reiterarse al momento de la subsanación, sin que se confunda con etapas posteriores

3. Dicha remisión previa no equivale a la notificación regulada en los artículos 291 y siguientes del CGP. esta es un requisito de admisibilidad, y la es un acto procesal posterior para integrar el contradictorio.

4. Si no se acredita dicho envio previo, ello conlleva al rechazo si existió la posibilidad, de haber enviado la demanda y sus anexos físicamente, al conocer
la dirección del demandado.

📢Sentencia T-044 de 2025 Accidente de transito con Soat de PrevisoraPeatón de 58 años que sufre accidente de tránsito en...
12/07/2026

📢Sentencia T-044 de 2025 Accidente de transito con Soat de Previsora

Peatón de 58 años que sufre accidente de tránsito en el año 2022en Machetá, Cundinamarca.

Secuelas: fractura de peroné, fractura de rótula y fracturas múltiples en la pierna.

ASEGURADORA

La aseguradora certificó por escrito, pérdida de capacidad laboral del 0.00 %, no siendo sometida
a valoración médica porque se la negaron, manifestando quel deberia conseguir el ductamen y pagar esos honorarios:

ALEGATOS DE LA ASEGURADORA EN EL PROCESO

Sostuvo dos cosas:

1. Que la víctima no probó su falta de recursos y que,
2. Si pudo contratar abogado, entonces tenía dinero para pagar la junta.

🚨DECISION DE LA CORTE

Tener apoderado judicial NO prueba capacidad económica, ya que el poder puede estar precedido de un pacto ad honorem o de honorarios de resultado.

LO PROBADO

El actor pertenece al régimen subsidiado, está clasificado como vulnerable en el Sisbén y no tiene un solo inmueble a su nombre.

Cuando la compañía de seguros ha asumido el riesgo —como ocurre con el SOAT—, le corresponde realizar en primera oportunidad el dictamen de pérdida de capacidad laboral Y sufragar los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez, obligación
legal que deriva de la Ley 100 de 1993, la Ley 1562 de 2012 y la jurisprudencia constitucional.

LA DECISION DEL TRIBUNAL QUE LA CORTE REVISO

El Tribunal de segunda instancia había tumbado el amparo por un defecto formal: el poder era general y no especial.

La Corte también corrigió esa decisión: el juez de tutela debe usar sus poderes oficiosos y hacer prevalecer el derecho sustancial sobre el formal (artículo 228 de la Constitución), no sepultar derechos fundamentales bajo formalismos que se subsanan con un simple requerimiento.

🚨DECISION

AmparoSentencia T-044 de 2025
2025 confirmado y ADVERTENCIA expresa a la aseguradora para que se abstenga de imponer barreras que dilaten los trámites de calificación e indemnización.

Recuerde que si su cliente —o usted— fue víctima de un accidente de tránsito y la aseguradora del SOAT le exige pagar la junta de calificación, o le expide calificaciones sin valoración médica real, no está ante un simple mal servicio: está ante la vulneración de un derecho fundamental que la acción de tutela puede corregir, incluso cuando existan otros mecanismos judiciales, si la víctima es una persona vulnerable.


🚨Sentencia T-088 M.P de 2026 Natalia Angel . Se reviso el caso de una persona con discapacidad, que requeria asistencia ...
12/07/2026

🚨Sentencia T-088 M.P de 2026 Natalia Angel . Se reviso el caso de una persona con discapacidad, que requeria asistencia permanente para desarrollar todas las actividades de la vida diaria

🛑Se estableció que el derecho al cuidado también protege a quienes ejercen esas labores y dispuso medidas para garantizar apoyo cuando las responsabilidades excedan la capacidad de las familias.

📢La Corte Constitucional determinó, que el derecho al cuidado no solo protege a las personas que requieren asistencia permanente, sino también a quienes asumen esas labores, al considerar que el ejercicio del cuidado no puede traducirse en una afectación desproporcionada de la dignidad, la salud o el proyecto de vida de los cuidadores. En ese sentido, estableció que, cuando las necesidades de atención superen la capacidad del núcleo familiar, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán
garantizar el servicio de cuidador.

🚨Sentencia T-684 de  Tutela presentada por los hijos de una mujer fallecida, quien había adquirido un crédito hipotecari...
30/06/2026

🚨Sentencia T-684 de

Tutela presentada por los hijos de una mujer fallecida, quien había adquirido un crédito hipotecario con Bancolombia y, para respaldarlo, contaba con un seguro de vida grupo deudores con Seguros de Vida Suramericana S.A.

Tras la muerte de la deudora, los hijos solicitaron que la aseguradora cubriera el saldo del crédito, pero la compañía negó el pago alegando reticencia, es decir, que la asegurada no habría informado enfermedades previas como diabetes e infarto.

La Corte Constitucional concluyó que la aseguradora no podía negar el pago de la póliza sin una prueba seria de mala fe.
Explicó que preexistencia no es lo mismo que reticencia: una enfermedad previa es un hecho objetivo, pero la reticencia exige demostrar que la persona ocultó información de manera consciente y desleal.

🛎En el caso concreto, la Corte encontró que la negativa de Suramericana no tenía suficiente soporte fáctico ni probatorio y que afectaba el mínimo vital de los demandantes, quienes eran jóvenes, dependían de su madre y no tenían capacidad económica para asumir la deuda hipotecaria.

Por eso ordenó hacer efectiva la póliza, pagar el saldo insoluto del crédito y evitar cobros contra los accionantes.

🛑 SI LA EPS FALLA EN EL DIAGNÓSTICO OPORTUNO,  RESPONDE POR LOS DAÑOS IRREVERSIBLES CAUSADOS AL PACIENTE.La Corte Suprem...
28/06/2026

🛑 SI LA EPS FALLA EN EL DIAGNÓSTICO OPORTUNO, RESPONDE POR LOS DAÑOS IRREVERSIBLES CAUSADOS AL PACIENTE.

La Corte Suprema estudió un caso de responsabilidad médica derivado de la atención prestada a una menor de edad que consultó en varias oportunidades por fiebre persistente y síntomas respiratorios, sin que se diagnosticara oportunamente una neumonía. Días después, la paciente fue remitida a otra institución donde se detectó una neumonía complicada con derrame pleural. Durante un procedimiento médico sufrió un paro cardiorrespiratorio que le ocasionó encefalopatía hipóxico-isquémica y graves secuelas neurológicas permanentes, con pérdida de capacidad laboral superior al 70%.

Se concluyó que existió falla médica por incumplimiento de la lex artis, debido a que no se practicaron oportunamente los exámenes necesarios ni se correlacionaron adecuadamente los síntomas persistentes de la menor, pese a las reiteradas consultas.

Igualmente se reiteró que las EPS son garantes dentro del sistema de salud y, por tanto, responden civilmente cuando la atención deficiente o la desorganización del servicio ocasionan daños a los pacientes.

Desarrolla la Corte, el concepto de daño a la salud como perjuicio autónomo, distinto del daño moral y del daño a la vida de relación, precisando que comprende las afectaciones físicas, neurológicas y psicológicas que requieren tratamientos, rehabilitación y asistencia futura.

Por último se hace énfasis, que en casos de lesiones graves a menores de edad el juez debe adoptar una valoración probatoria amplia y garantista, especialmente frente a historias clínicas, dictámenes médicos y pruebas sobre las secuelas permanentes sufridas.

SC056-2026⚖️ Sociedades de hecho, civiles o comerciales derivadas de la convivencia estable en pareja.🚨Para declarar la ...
19/06/2026

SC056-2026

⚖️ Sociedades de hecho, civiles o comerciales derivadas de la convivencia estable en pareja.

🚨Para declarar la existencia de una sociedad de hecho, civil o comercial, nacida con ocasión de la convivencia estable en pareja se debe tener en cuenta:

* Que la convivencia estable es un indicio fuerte para el nacimiento de estas sociedades.

* Que puede coexistir la sociedad de hecho con otras de naturaleza universal, como la conyugal o patrimonial. Cada una tiene su propia naturaleza, identidad y autonomía jurídica.

* Que la adquisición de bienes sea fruto del esfuerzo y el trabajo común, reconociendo el trabajo en el hogar como un aporte para la construcción del patrimonio compartido (ánimo de asociarse y aportes de los socios).

*Que al valorar la prueba relativa a la existencia de la sociedad, los jueces tienen la obligación de aplicar el enfoque de género, sin que ello signifique
desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal o acceder a pretensiones de un grupo de personas históricamente excluido o discriminado.

08/06/2026

⚖️📢 Retiran de servicio activo a soldado profesional con stress postraumático

Sentencia del 05 de marzo de 2026 - Sección Segunda del Consejo de Estado - Magistrado Ponente Jorge Iván Duque Gutiérrez - Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Radicado # 25000-23-42-000-2017-02320-01 (6775-2023).

INACTIVIDAD JUDICIAL EN LA PRUEBA DE ADNEl derecho fundamental de toda persona a conocer su procedencia biológica exige ...
06/06/2026

INACTIVIDAD JUDICIAL EN LA PRUEBA DE ADN

El derecho fundamental de toda persona a conocer su procedencia biológica exige que, en los procesos de impugnación de la paternidad y filiación, el juez actúe con un rigor especial en la recopilación de las pruebas genéticas. De acuerdo con la Ley 721 de 2001, la práctica de exámenes que determinen un índice de probabilidad superior al 99.9% es un imperativo legal que no depende de la voluntad del juzgador ni de las partes. Por tanto, la labor judicial no se agota con la simple emisión de una orden formal para realizar el examen de ADN; el funcionario tiene el deber de procurar, a través de todos los medios legales a su alcance, que dicha prueba se materialice de manera efectiva para garantizar el acceso real a la administración de justicia.

La jurisprudencia integrada en la providencia enfatiza que el juez no puede ser un "mero espectador" o "indolente" frente a la conducta renuente u obstruccionista de los sujetos procesales. En lugar de proferir requerimientos "ayunos de efectividad" de forma automática, el juzgador debe emplear sus poderes de instrucción y corrección, los cuales incluyen la imposición de multas, arrestos o la orden de inspecciones judiciales para obtener muestras biológicas. La inactividad o incuria del funcionario al no agotar estos mecanismos previstos en la ley vicia de nulidad la actuación, pues convierte el derecho a la prueba en una oportunidad meramente "nominal o protocolaria" que menoscaba derechos de medular importancia, como el estado civil. Incluso, ante la imposibilidad de obtener la muestra del presunto padre, el legislador permite que el examen se practique con sus consanguíneos para establecer el perfil genético.

En la decisión analizada, se determinó la existencia de una nulidad insaneable, fundamentada en el numeral 6º del artículo 133 del Código General del Proceso, debido a que el juzgado de primera instancia no agotó las medidas necesarias para lograr la comparecencia de los involucrados al laboratorio. A pesar de que existían familiares directos identificados en el proceso con quienes se pudo realizar la experticia, y de contar con muestras biológicas del fallecido durante gran parte del trámite, la autoridad judicial omitió estas alternativas y optó por dictar una sentencia desestimatoria por falta de prueba. En consecuencia, se declaró la nulidad del fallo para que se renueve la actuación, ordenando a la juez de origen adelantar todas las gestiones y diligencias que aseguren la realización efectiva de la prueba de ADN, salvo que se demuestre una imposibilidad real de recaudar el material genético.

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02/06/2026

⚠️Requisitos para procedencia de la suma de posesiones en los procesos de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

En un proceso de pertenencia, el demandante sostuvo un negocio celebrado con quien afirmaba ser el poseedor anterior, alegando que la agregación de ambos períodos posesorios le permitía completar el tiempo requerido.

Los artículos 778 y 2521 del Código Civil permiten agregar la posesión de los antecesores a la del poseedor actual para efectos de la prescripción adquisitiva, siempre que concurran estrictamente los requisitos establecidos por la ley y desarrollados por la jurisprudencia:

📢
* Acreditar el vínculo jurídico entre antecesor y sucesor es presupuesto indispensable

Asi quien pretende sumar posesiones debe demostrar la existencia de un negocio jurídico o causa legítima que explique el tránsito de la posesión entre el antecesor y el sucesor, no sirve la simple afirmación de haber recibido el bien ni la simple ocupación material del inmueble; es indispensable probar el nexo jurídico que legitima la agregación de los tiempos posesorios.

* La continuidad e ininterrupción de las posesiones debe acreditarse de manera precisa

* La suma de posesiones exige que los períodos posesorios sean sucesivos, contiguos y cronológicamente ininterrumpidos. En consecuencia, corresponde al prescribiente demostrar con claridad los hitos temporales de cada posesión, de manera que pueda verificarse la existencia de una cadena posesoria continua que permita completar el término legal exigido para la usucapión.

* La prueba testimonial no sustituye la necesidad de acreditar de forma cierta los extremos temporales de la posesión

Así, los testimonios deben ofrecer información concreta y consistente sobre la fecha de inicio de la posesión, la forma de adquisición y la continuidad de los actos posesorios. No sirven declaraciones que resultan vagas, aproximadas o contradictorias respecto de los períodos de ocupación, ya que carecen de fuerza necesaria para demostrar el cumplimiento del término prescriptivo o la procedencia de la suma de posesiones.

* La carga de la prueba recae íntegramente sobre quien invoca la accesión posesoria

⚖️

No sé presume esa agregación de posesiones no se presume, es el demandante quien deberá acreditar tanto la posesión propia como la de sus antecesores, la existencia del vínculo de causahabiencia, la entrega material del bien y la continuidad de la ocupación. La ausencia de prueba suficiente sobre cualquiera de estos elementos impide reconocer efectos jurídicos a la suma de posesiones y conduce al fracaso de la pretensión de pertenencia.

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