12/01/2018
Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible en materias de alta complejidad.
El engaño a los afiliados se presenta ante la falta al deber de información en que incurre la administradora, en temas como un cambio de régimen de pensiones, el monto que podría lograr, y las condiciones para pensionarse.
El engaño, no solo se produce en lo que se afirma, sino en los silencios que se guarda. La nulidad de la afiliación al régimen de ahorro individual y su regreso automático al régimen de prima media es la consecuencia a la vulneración del deber de información.
La administradora tiene el deber de devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses.
Así se protege el derecho de los afiliados a percibir una mejor pensión.
Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible en materias de alta complejidad.
El engaño a los afiliados se presenta ante la falta al deber de información en que incurre la administradora, en temas como un cambio de régimen de pensiones, el monto que podría lograr, y las condiciones para pensionarse.
El engaño, no solo se produce en lo que se afirma, sino en los silencios que se guarda. La nulidad de la afiliación al régimen de ahorro individual y su regreso automático al régimen de prima media es la consecuencia a la vulneración del deber de información.
La administradora tiene el deber de devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses.
Así se protege el derecho de los afiliados a percibir una mejor pensión.