Grapot Tolima

Grapot Tolima Grupo de Estudios Ambientales de Planeación y Ordenamiento Territorial

06/10/2024

ARTÍCULO 9°. Ley 2427 de 2024, Lo estudiantes en todos los niveles de la educación preescolar, básica y media junto a los docentes y los directivos, participaran en la formulación, la actualización y/o la implementación del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE) y del Plan Escolar de Gestión de: Riesgo c.ie Desastres (PGRD) de su respectivo establecimiento educativo.

06/10/2024

ARTÍCULO 12°. Ley 2427 de 2024, Los funcionarios públicos de elección popular en Colombia recibirán capacitación certificada y obligatoria mediante lo asistencia al módulo de sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres.

06/10/2024

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202427%20DEL%209%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202024.pdf

https://grapotolima.com/2024/01/25/957/
25/01/2024

https://grapotolima.com/2024/01/25/957/

Arq. CARLOS ARTURO CIRO BASTO Catedrático, consultor y experto en de Ordenamiento Territorial. GRAPOT La Ley 388 de 1997 en su artículo 18, establece que se debe cumplir a cabalidad con las actividades establecidas en el plan de desarrollo con los programas, proyectos de ejecución metodológica y...

Articulación Plan de Ordenamiento Territorial - Plan de Desarrollo Municipal.
25/01/2024

Articulación Plan de Ordenamiento Territorial - Plan de Desarrollo Municipal.

LA OFERTA INSTITUCIONAL DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL. Arq. Carlos Arturo CIRO BASTO.Catedrático, Consultor y Experto en Ord...
18/01/2024

LA OFERTA INSTITUCIONAL DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL.
Arq. Carlos Arturo CIRO BASTO.
Catedrático, Consultor y Experto en Ordenamiento Territorial.

La Secretarías de Planeación en Colombia orientan el desarrollo municipal a corto, mediano y largo plazo; formulan, coordinan, ejecutan, dirigen y evalúan los proyectos y programas relacionados con la planeación económica y social, así como de desarrollo urbano, el modelo de ocupación del territorio, los usos del suelo garantizando el equilibrio ambiental del territorio, además es la encarga de coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial en su jurisdicción.
De acuerdo con Ley 152 de 1994, las secretarias se convierten en la autoridad e instancia del sistema de planeación la cual deberá ejecutar las ordenes impartidas por el alcalde, de igual manera le corresponde dirigir y coordinar técnicamente el trabajo de formulación del Plan de desarrollo con las demás Secretarías y entidades descentralizadas departamentales o nacionales que operen en la jurisdicción.
A su vez según disposición del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridad Ambiental, son entes corporativos creados por la ley, con autonomía administrativa, financiera, con patrimonio propio y personería jurídica, encargadas de administrar dentro de su área de jurisdicción los recursos naturales renovables y de velar por su desarrollo sostenible, siguiendo las normas que el Ministerio de Medio Ambiente exige.
Ahora bien, con respecto a las CAR, les corresponde la ejecución de las políticas, planes y programas ambientales nacionales que sean dirigidos por las autoridades nacionales ambientales y también los de orden regional que les hayan sido confiados; ejercer la función de máxima autoridad ambiental dentro de su jurisdicción, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Medio Ambiente; promover la participación comunitaria en actividades de protección ambiental, desarrollo sostenible, y manejo adecuado de los recursos.
Participar junto con otros entes dentro de su jurisdicción en las actividades de planificación y ordenamiento territorial con el fin de que el factor ambiental siempre sea tenido en cuenta al momento de las decisiones; asesorar a las entidades territoriales en la formulación de proyectos ambientales formales y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a los lineamientos nacionales.
Ejercer la función de control, evaluación y seguimiento ambiental de las actividades que tengan que ver con recursos naturales no renovables y por ende puedan generar un deterioro ambiental, expidiendo la respectiva licencia ambiental, ordenar y establecer normas y directrices para el manejo de cuencas hidrográficas de su área de jurisdicción, siguiendo los lineamientos de las políticas nacionales.
Coordinar programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993.
Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente, realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes; Adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación.
Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional;
De igual manera, sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral séptimo de la Constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.
Se suma a todo lo anterior lo establecido en el articulo 24 de la Ley 388 de 1997, norma que indica que le corresponde a la Autoridad Ambiental concertar los asuntos exclusivamente ambientales en los procesos de revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial; en este marco normativo el artículo 49 de la Ley 1537 de 2012, aclara que sin perjuicio de las reglas contenidas en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997, en la etapa de concertación de los asuntos ambientales para la adopción, ajuste o modificación de esquemas básicos de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial, planes de ordenamiento territorial y planes parciales, las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales correspondientes, solo podrán presentar observaciones de carácter exclusivamente ambiental en lo relacionado con el ordenamiento del territorio, las cuales deberán estar técnicamente sustentadas. Las mismas podrán ser objetadas por las autoridades municipales.
Decide igualmente el parágrafo del comentado artículo que no hacen parte de los asuntos exclusivamente ambientales las normas urbanísticas, arquitectónicas o estructurales, ni los demás asuntos técnicos o jurídicos no ambientales. Durante la etapa de concertación de la que trata el presente artículo, las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales correspondientes, no podrán desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración.
Así las cosas y con respecto a la oferta institucional de la Autoridad Ambiental, la supeditan a que no es necesario la contratación de profesionales o empresas, pues ellos orientan la capacitación al personal de la dependencia, desconociendo que no hay una sola oficina o secretaria de Planeación en el Departamento del Tolima, que tanga más de dos (2) funcionarios de planta, que deben cumplir con más o menos 40 actividades relacionadas con la planeación y el ordenamiento territorial, así y todo se convierte esta oferta en una carga más para los escasos funcionarios de la dependencia.

24/12/2023
Implementación efectiva del espacio público de los municipios a través de los planes de desarrollo y ordenamiento territ...
13/11/2023

Implementación efectiva del espacio público de los municipios a través de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. 2024 – 2027.

Arq. Carlos Arturo CIRO BASTO.
Catedrático, Consultor y Experto en Ordenamiento Territorial.

La regulación nacional define el espacio público como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes” (Art 2.2.3.1.2 del decreto 1077 de 2015)

Ahora bien, el 27 de julio de 2020, el legislador expidió la ley 2037, cuyo objeto es la de garantizar la implementación efectiva de espacios públicos en los entes territoriales y la de priorizar las necesidades de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad para su uso.

Para lo anterior modificó parcialmente el artículo 6 de la ley 388 de 1997, en los siguientes términos:

Artículo 6º. Objeto. El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: (…) Los numerales 1, 2, y 3 no se modificaron.

(....) El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en consideración las. relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá dar prelación a los espacios públicos, atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a las diferencias; e incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.

Se establece además que los municipios y distritos en los siguientes dos (2) años de entrada en vigor la Ley tendrían que haber realizado un inventario general de espacio público con toda la información necesaria y disponible de los bienes de uso público y los bienes afectos al uso público, en un sistema de información alfanumérico y cartográfico. Se determinó igualmente que este inventario deberá ser objeto de actualización permanente y será la base para calcular los indicadores cuantitativos y cualitativos relacionados con el espacio público de municipios y distritos.

Ahora bien, cuando se expide la ley las administraciones municipales 2020 – 2023, ya habían formulado sus planes de desarrollo, se suma a lo anterior que el día 6 de marzo de 2020, se había declarado la pandemia en Colombia, lo que determinó de alguna forma que no se pudiera dar cumplimiento al mandato legal.

Así las cosas, les corresponde a las administraciones municipales 2024 – 2027, atender en sus planes de desarrollo el cumplimiento de la Ley, en virtud del artículo 315 de la Constitución Política, en el marco de las atribuciones de los alcaldes de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo.

Así y todo, el 14 de septiembre del mismo año se expide el decreto 1232, el cual en el numeral 4.5 del artículo 2.2.2.1.2.1.2, no precisó, la necesidad de la implementación efectiva de espacios públicos en los entes territoriales y la de priorizar las necesidades de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad para su uso.

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