07/06/2026
🚨¡¡¡A propósito de la estabilidad laboral reforzada es importante tener en cuenta!!!
CORTE SUPREMA: LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA NO DEPENDE DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, estudió el recurso de casación presentado por Fénix Construcciones S.A. contra la sentencia que había ordenado el reintegro de un trabajador protegido por estabilidad laboral reforzada por discapacidad. El trabajador laboró como soldador entre 2012 y 2018 y, durante la relación laboral, sufrió varios accidentes de trabajo que le ocasionaron lesiones físicas, restricciones funcionales y afectaciones de salud mental, entre ellas trastorno bipolar y ansiedad. Debido a su condición médica, la empresa debió reubicarlo en distintas labores e incluso suspender la ejecución de sus funciones por el riesgo que representaban para su salud. La empresa sostuvo que el trabajador no tenía una pérdida de capacidad laboral suficiente para ser considerado persona con discapacidad y alegó que contaba con autorización del Ministerio del Trabajo para despedirlo. Sin embargo, el Tribunal concluyó que el actor sí estaba protegido por estabilidad laboral reforzada y que la autorización administrativa no podía respaldar el despido porque no estaba en firme cuando ocurrió la terminación del contrato.
Al resolver el recurso, la Corte reiteró que, bajo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1618 de 2013, la discapacidad en el ámbito laboral ya no depende de porcentajes de pérdida de capacidad laboral ni de grados de limitación. Lo relevante es demostrar la existencia de una condición física o mental de mediano o largo plazo que, al interactuar con barreras laborales, dificulte el desempeño normal del trabajador y sea conocida por el empleador.
La Sala concluyó que en el caso estaba acreditado que las patologías del trabajador obstaculizaban sus labores, que la empresa conocía esa situación y que el despido fue sin justa causa. Además, precisó que una autorización ministerial pendiente de ejecutoria no desvirtúa la presunción de despido discriminatorio. Por ello, decidió no casar la sentencia, manteniendo el reintegro, el pago de salarios dejados de percibir y la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
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