28/01/2026
EXTADISTICAS APROXIMADAS DE AHOGAMIENTO POR INMERSIÓN ANTES DEL 2008 SIN UNA LEY DE SEGURIDAD Y REGULACIÓN EN LAS PISCINAS DE P. H. Y DESPUÉS DEL 2008 CON LA LEY - ORAIT SAS
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Antes de la Ley 1209 de 2008, que regula la seguridad en piscinas en Colombia, los reportes de ahogamiento por inmersión eran preocupantes, pero no existía un sistema unificado de registro específico para incidentes en piscinas. La mayoría de datos se manejaban a través de reportes generales de mortalidad por ahogamiento.
Estadísticas aproximadas:
Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en Colombia, entre los años 2000 y 2007, se reportaban en promedio:
900 a 1.000 muertes anuales por inmersión en todo el país.
De estos casos, un porcentaje importante involucraba niños menores de 14 años, especialmente en piscinas, balnearios y cuerpos de agua no vigilados.
¿Por qué surgió la Ley 1209 de 2008?
La ley se expidió como respuesta a múltiples casos de ahogamiento, especialmente de niños en piscinas privadas, públicas y de propiedad horizontal, donde había deficiencias en seguridad, señalización, salvavidas y normas técnicas.
Antes de 2008, no había regulación específica sobre:
Uso obligatorio de salvavidas certificados.
Requisitos técnicos de piscinas.
Señalización y vigilancia.
Mantenimiento y prevención de riesgos.
Resumen:
Promedio anual de muertes por inmersión en Colombia (antes de 2008): Entre 900 y 1.000 casos (sumando ríos, piscinas, lagos, etc.).
Casos en piscinas: No hay una cifra exacta separada, pero los estudios de Medicina Legal identificaban que un alto porcentaje de víctimas infantiles se ahogaban en piscinas residenciales o recreativas sin vigilancia.
Después de la Ley 1209 de 2008 en Colombia se siguen presentando casos de ahogamiento por inmersión en piscinas, incluyendo en propiedad horizontal (conjuntos residenciales).
¿Por qué siguen ocurriendo estos casos?
Aunque la Ley 1209 de 2008 exige medidas estrictas de seguridad, en muchos lugares no se cumple adecuadamente. Las principales causas de los ahogamientos posteriores a la ley son:
Causas frecuentes:
Falta de implementación total de la Ley 1209:
No hay salvavidas presentes en algunos conjuntos residenciales.
No se cuenta con rejillas antiatrapamiento ni sistemas de seguridad 9mmadecuados.
Ausencia de señalización o reglamento visible.
Descuidos de los padres o cuidadores:
Los niños entran a piscinas sin supervisión directa.
Se permite el ingreso sin verificar las condiciones de seguridad.
Mala capacitación del personal:
Los operarios o administradores a veces desconocen la ley o no la aplican bien.
Puertas o cerramientos mal gestionados:
Las piscinas deben tener cerramiento perimetral y acceso controlado, pero en muchos casos no se controla el ingreso.
Datos concretos:
Aunque la ley redujo los accidentes en piscinas, Medicina Legal y el INS (Instituto Nacional de Salud) reportan cada año casos de ahogamiento, incluidos en propiedad horizontal.
Por ejemplo:
Entre 2009 y 2023, en Colombia se siguen reportando entre 500 y 800 muertes anuales por inmersión (sumando piscinas, ríos y lagos).
De esos casos, una parte corresponde a piscinas de conjuntos residenciales, especialmente en temporada de vacaciones y puentes festivos.
Conclusión:
La Ley 1209 de 2008 ha reducido algunos riesgos, pero no eliminó los casos de ahogamiento.
En propiedad horizontal se siguen presentando muertes por inmersión debido a incumplimientos, falta de vigilancia o desconocimiento de la norma.
Resumen claro y práctico de las obligaciones que tienen las propiedades horizontales (conjuntos residenciales) según la Ley 1209 de 2008, para prevenir ahogamientos y proteger a los bañistas:
Obligaciones de las piscinas en propiedad horizontal
(Ley 1209 de 2008 y Decreto 2171 de 2009)
1. Registro obligatorio de la piscina
Toda piscina debe estar registrada ante la Secretaría de Salud local.
El registro permite la inspección y control.
2. Seguridad física:
Cerramiento perimetral:
La piscina debe estar rodeada por una reja, malla o puerta con seguro para evitar el ingreso de niños sin supervisión.
Sistema de seguridad hidráulica:
Rejillas antiatrapamiento en los drenajes.
Dispositivos para evitar succión peligrosa.
Señalización clara y visible:
Horarios, normas de uso, profundidad, prohibiciones, primeros auxilios.
3. Salvavidas y personal capacitado:
Si la piscina está abierta al público (incluyendo residentes del conjunto), debe contar con salvavidas certificado, especialmente en temporada alta o fines de semana.
El personal encargado debe tener capacitación en primeros auxilios y rescate acuático.
4. Elementos de emergencia:
Botiquín de primeros auxilios.
Flotadores y equipo de rescate.
Teléfono de emergencia a la vista.
5. Mantenimiento y calidad del agua:
Control diario de los niveles de cloro y pH.
Registro en un libro de control sanitario.
6. Control del acceso de niños:
Los menores deben ingresar acompañados de un adulto responsable.
No deben ingresar sin supervisión, aunque sepan nadar.
7. Normas de higiene:
Ducharse antes de entrar a la piscina.
No ingresar con heridas abiertas o enfermedades contagiosas.
¿Qué pasa si no cumplen?
Las administraciones de conjuntos residenciales pueden recibir:
Multas económicas.
Clausura temporal o definitiva de la piscina.
Responsabilidad civil y penal en caso de accidentes por negligencia.
¿Por qué es importante cumplir la ley?
Evita ahogamientos por inmersión, sobre todo en niños menores de 14 años, que son los más vulnerables.
Protege legalmente al conjunto residencial y a la administración frente a posibles demandas.
Fomenta una cultura de prevención y seguridad.
MAYOR INFORMACIÓN:
Buen día señores (as) administradores de Conjuntos, Condominios, hoteles, fincas, clubes y fincas
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