05/05/2026
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL174-2026, reafirma que, según el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el cónyuge supérstite con vínculo matrimonial vigente tiene derecho a la pensión de sobrevivientes sin que sea obligatorio haber convivido con el causante en los últimos cinco años previos a su fallecimiento,. La jurisprudencia de la corporación ha precisado que el requisito de convivencia por un lapso no inferior a cinco años puede cumplirse “en cualquier tiempo”, siempre que el vínculo matrimonial permanezca intacto al momento del deceso,. Esta interpretación busca proteger a quien, desde el matrimonio, aportó a la construcción del beneficio pensional al acompañar al causante en una etapa de su vida,.
La providencia aclara que exigir la convivencia en los últimos cinco años a un cónyuge separado de hecho sería “carente de toda lógica”, pues la separación de hecho consiste precisamente en la ruptura de la vida en común. Al respecto, la Corte invoca la sentencia CSJ SL, 29 de nov. 2011, rad. 40055, para señalar que la exigencia de temporalidad inmediatamente anterior al deceso se predica del compañero permanente, pero no del cónyuge con vínculo vigente,. De no entenderse así, se establecería una discriminación sin razón objetiva, restando importancia al cimiento del derecho que es la comunidad de vida, la cual puede haberse consolidado de manera sólida y con vocación de permanencia en cualquier época de la unión,.
El punto jurídico que la sentencia desarrolla se fundamenta en el principio de solidaridad, considerado la piedra angular de la seguridad social. El fallo explica que este principio debe predicarse de quien brindó asistencia económica o mantuvo el lazo jurídico y económico del matrimonio, incluso ante una separación física,. La Corte sostiene que es “desproporcionado, inequitativo e injusto” negar el derecho al cónyuge solo porque el causante no convivía con otra persona al momento de morir. En consecuencia, la finalidad de la norma es equilibrar la situación de quienes entregaron parte de su existencia a un proyecto de vida común que facilitó que el trabajador construyera su pensión.
Finalmente, la sentencia resalta que esta línea interpretativa es “consolidada y pacífica”, lo que genera una fuerza vinculante para las entidades de seguridad social,. Colpensiones, en este caso, no podía negar la prestación alegando un apego minucioso al tenor literal de la ley, pues la función administrativa exige aplicar el entendimiento vigente de la norma conforme a la jurisprudencia,. Al existir un criterio uniforme que data de años atrás, la negativa de la entidad basándose en la falta de convivencia en los últimos cinco años resulta injustificada, lo que deriva no solo en el reconocimiento de la pensión sino también en la condena al pago de intereses moratorios por no acatar el precedente judicial aplicable,.
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