Alejandro Antunez Abogados & Asociados

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Ubicados en Girardot, Cundinamarca, brindamos servicios jurídicos integrales y especializados en diversas áreas del Derecho, con enfoque profesional, compromiso y soluciones efectivas para cada caso. 💯✅

13/05/2026

Proceso ejecutivo de alimentos. La de la Corte Suprema deJusticia advirtió que en estos procesos ejecutivos el traslado de las objeciones de la contraparte (excepciones de mérito) requiere:

1⃣. Que el juez establezca primero su admisibilidad y,

2⃣. Que lo haga el juzgado mediante un auto.

La Sala precisó que desconocer este trámite vulnera el debido proceso y constituye una falta de rigor, especialmente en los procesos en los que están involucrados derechos de menores de edad, quienes son sujetos de especial protección.

Consulte la sentencia STC1760-2026: https://acortar.link/9bnwNe

Gracias por estar siempre que te necesitamos, por tu paciencia infinita y por tu amor incondicional. ¡Te queremos mucho ...
10/05/2026

Gracias por estar siempre que te necesitamos, por tu paciencia infinita y por tu amor incondicional. ¡Te queremos mucho mamá! 🙌🏽👏🏾

Feliz día a todas las Madres del mundo, Dios las bendiga enormemente. ❤️🙏🏽

www.alejandroantunezabogados.com

05/05/2026

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL174-2026, reafirma que, según el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el cónyuge supérstite con vínculo matrimonial vigente tiene derecho a la pensión de sobrevivientes sin que sea obligatorio haber convivido con el causante en los últimos cinco años previos a su fallecimiento,. La jurisprudencia de la corporación ha precisado que el requisito de convivencia por un lapso no inferior a cinco años puede cumplirse “en cualquier tiempo”, siempre que el vínculo matrimonial permanezca intacto al momento del deceso,. Esta interpretación busca proteger a quien, desde el matrimonio, aportó a la construcción del beneficio pensional al acompañar al causante en una etapa de su vida,.

La providencia aclara que exigir la convivencia en los últimos cinco años a un cónyuge separado de hecho sería “carente de toda lógica”, pues la separación de hecho consiste precisamente en la ruptura de la vida en común. Al respecto, la Corte invoca la sentencia CSJ SL, 29 de nov. 2011, rad. 40055, para señalar que la exigencia de temporalidad inmediatamente anterior al deceso se predica del compañero permanente, pero no del cónyuge con vínculo vigente,. De no entenderse así, se establecería una discriminación sin razón objetiva, restando importancia al cimiento del derecho que es la comunidad de vida, la cual puede haberse consolidado de manera sólida y con vocación de permanencia en cualquier época de la unión,.

El punto jurídico que la sentencia desarrolla se fundamenta en el principio de solidaridad, considerado la piedra angular de la seguridad social. El fallo explica que este principio debe predicarse de quien brindó asistencia económica o mantuvo el lazo jurídico y económico del matrimonio, incluso ante una separación física,. La Corte sostiene que es “desproporcionado, inequitativo e injusto” negar el derecho al cónyuge solo porque el causante no convivía con otra persona al momento de morir. En consecuencia, la finalidad de la norma es equilibrar la situación de quienes entregaron parte de su existencia a un proyecto de vida común que facilitó que el trabajador construyera su pensión.

Finalmente, la sentencia resalta que esta línea interpretativa es “consolidada y pacífica”, lo que genera una fuerza vinculante para las entidades de seguridad social,. Colpensiones, en este caso, no podía negar la prestación alegando un apego minucioso al tenor literal de la ley, pues la función administrativa exige aplicar el entendimiento vigente de la norma conforme a la jurisprudencia,. Al existir un criterio uniforme que data de años atrás, la negativa de la entidad basándose en la falta de convivencia en los últimos cinco años resulta injustificada, lo que deriva no solo en el reconocimiento de la pensión sino también en la condena al pago de intereses moratorios por no acatar el precedente judicial aplicable,.

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🌎🚨 A todos los trabajadores que cada día salen a enfrentarse al mundo, que salen a dar lo mejor de sí mismo y que con su...
01/05/2026

🌎🚨 A todos los trabajadores que cada día salen a enfrentarse al mundo, que salen a dar lo mejor de sí mismo y que con su ganas de superación nos dan una gran lección de fuerza y coraje. ¡Feliz día del trabajador! 👏💯

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📩 ¿Recibiste una comunicación de la UGPP por inconsistencias en tus aportes a seguridad social?No estás solo. Las llamad...
29/04/2026

📩 ¿Recibiste una comunicación de la UGPP por inconsistencias en tus aportes a seguridad social?

No estás solo. Las llamadas acciones persuasivas de la UGPP pueden generar preocupación, pero también tienen defensa. ✅

En este caso, logramos que la UGPP desistiera de continuar la acción persuasiva, demostrando que los aportes correspondían a la realidad económica del contribuyente. ✔️

⚖️ Si eres independiente o empresa y te están requiriendo por:

• Inexactitud en el IBC
• Diferencias con la DIAN
• Omisión o mora en aportes
• Fiscalización de la UGPP

Es momento de actuar con estrategia jurídica.

En Alejandro Antúnez Abogados & Asociados te asesoramos y defendemos para proteger tu patrimonio y evitar sanciones.

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No se trata solo de conocer la ley… se trata de saber cómo usarla a tu favor. ✅ En Alejandro Antúnez Abogados & Asociado...
29/04/2026

No se trata solo de conocer la ley… se trata de saber cómo usarla a tu favor. ✅

En Alejandro Antúnez Abogados & Asociados trabajamos para darte soluciones reales, efectivas y a tiempo. Cada caso es una prioridad, porque entendemos lo que está en juego para ti.

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Tu tranquilidad legal empieza con una buena decisión. 💯

24/04/2026

La Corte Constitucional reiteró que el servicio de cuidador sí puede ser ordenado cuando la familia no está en capacidad real de asumir esa carga sin afectar su salud, bienestar o vida digna.

La decisión recordó que no basta con verificar si hay familiares disponibles: también debe evaluarse el impacto físico, emocional y económico que el cuidado tiene sobre quienes lo asumen.

En este caso, la Corte protegió los derechos de dos mujeres en situación de alta dependencia y ordenó medidas para garantizar el servicio y otras tecnologías en salud.

Sentencia T-501 de 2025
Boletín ▶️ https://www.corteconstitucional.gov.co/noticias/37653
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

🚨 ¡Freno a la discriminación laboral en Colombia! ⚖️​La Corte Constitucional (Sentencia C-081 de 2026) eliminó una pelig...
23/04/2026

🚨 ¡Freno a la discriminación laboral en Colombia! ⚖️

​La Corte Constitucional (Sentencia C-081 de 2026) eliminó una peligrosa "letra chica" de la Reforma Laboral. Ya ningún empleador puede excusarse diciendo que la orientación sexual o identidad de género "afecta el desempeño" para justificar despidos, tratos injustos o intromisiones en la vida privada de sus trabajadores.

​La protección contra la discriminación ahora opera SIN excepciones. 🏳️‍🌈

​¿Sientes que tus derechos han sido vulnerados o tu empresa necesita actualizar sus políticas de contratación y manuales de convivencia?

​En Alejandro Antúnez Abogados & Asociados somos expertos en derecho laboral y estamos listos para blindar tus derechos o los de tu empresa.

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🚨 Alerta: El Gobierno endurece las reglas contra la tercerización laboral ilegal. ¿Su empresa está preparada?En ALEJANDR...
19/04/2026

🚨 Alerta: El Gobierno endurece las reglas contra la tercerización laboral ilegal. ¿Su empresa está preparada?

En ALEJANDRO ANTUNEZ abogados & asociados, lo asesoramos para implementar la contratación directa, blindando su operación de manera segura y legal.

Evite sanciones. Contáctenos en el link de la bio 📲 o por whatsapp 3153170147 ✅

16/04/2026

El Ministerio del Trabajo no puede ignorar los requerimientos de un juez.

La Corte Constitucional le llamó la atención a esta entidad por guardar silencio en una tutela presentada por una mujer despedida al terminar su licencia de maternidad, cuando aún estaba en período de lactancia.

Además, la Corte protegió sus derechos y los de su hija, y recordó que la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad es un derecho fundamental.

Sentencia T-032 de 2026
M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño
Boletín: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticias/37584

⚖️ ¡Nuestra mayor recompensa es la tranquilidad de nuestros clientes! 🙏✨​En Alejandro Antúnez Abogados & Asociados logra...
15/04/2026

⚖️ ¡Nuestra mayor recompensa es la tranquilidad de nuestros clientes! 🙏✨

​En Alejandro Antúnez Abogados & Asociados logramos ganar una acción de tutela que garantiza una cirugía de reemplazo de rodilla urgente para el familiar de nuestro cliente. 🏥🧑‍⚖️

​Más allá de este importante fallo a favor, mensajes de agradecimiento como este (desliza ➡️) nos llenan de orgullo y nos motivan a seguir trabajando con el mismo profesionalismo de siempre. ¡Gracias por confiar en nosotros!

​La salud es un derecho, no un privilegio. ¿Tu EPS está vulnerando tus derechos? Contáctanos, estamos aquí para luchar por ti. 🤝💼

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