06/05/2025
https://docs.google.com/document/d/1BT-3WkZ_GvvBm2z_UJ1wZfUvHKAabDZ_/edit?tab=t.0 =h.gjdgxs
El deber de otorgar alimentos es la obligación que recae principalmente ante un padre o madre por su menor hijo, pero legalmente no solo es deber para con los menores este derecho a otorgar alimentos también se extiende para otros titulares del derecho como lo son los que se encuentran en el código civil que en su artículo 411 establece que tienen derechos a los alimentos 1o) Al cónyuge. 2o) A los descendientes legítimos, 3o) A los ascendientes legítimos, 4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa, 5o) A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales, 6o) A los Ascendientes Naturales, 7o) A los hijos adoptivos, 8o) A los padres adoptantes, 9o) A los hermanos legítimos, 10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada, 11. A los hijos de crianza, 12. A los padres de crianza, 13. Al cónyuge al que por ocasión de divorcio tramitado bajo la causal 10a, carezca de medios para la subsistencia, siempre y cuando no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho, en esta línea quien tiene o sostuvo una unión con quien fue su conyugue también se encuentra obligado en otorgar alimentos esto cuando no se encuentre en un divorcio legal y acordado que cada uno no tendrá obligación con otro en cuanto alimentos, para estos casos en los que se pretenda el reconocimiento en derecho el proceso procedentes es el que se fundamenta en 411 y siguientes y 1617 del Código Civil; articulo 422 y ss del Código General del Proceso denominado demanda de alimentos.