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Prescribiente que fue mero tenedor debe probar desde cuándo ejecutó actos de señor y dueño contra el titularDe conformid...
25/04/2021

Prescribiente que fue mero tenedor debe probar desde cuándo ejecutó actos de señor y dueño contra el titular

De conformidad con el artículo 2518 del Código Civil, mediante la prescripción adquisitiva o usucapión se pueden adquirir derechos reales, entre los cuales se encuentra el dominio de los bienes corporales, ya sean muebles o inmuebles, si son detentados en la forma y por el tiempo previsto en el ordenamiento jurídico. Así lo afirmó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Así, se tiene que esta prerrogativa se fundamenta en la tenencia con ánimo de señor y dueño, sin que sea necesaria la existencia de un título, en consideración a la presunción de buena fe que reposa sobre el poseedor. Por ello basta con acreditar que la aprehensión ha sido pública, pacífica e ininterrumpida, por el tiempo que establezca la ley.

Es importante recordar que el término de las prescripciones establecido en la ley actualmente es de 10 años, acorde con el artículo 1º de la Ley 791 de 2002, y antes era de 20 años, según el artículo 2531 del Código Civil.



No obstante, el fallo precisó que si originalmente se arrogó la cosa como mero tenedor debe aportar la prueba fehaciente de la interversión de ese título, es decir, la existencia de hechos que demuestren desde cuándo se “rebeló” contra el titular y empezó a ejecutar los actos de señor y dueño desconociendo el dominio de aquel, para contabilizar correctamente el tiempo exigido de posesión autónoma y continua del prescribiente.



La corporación también reiteró que la posesión constituye la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, siendo necesario el animus y el corpus para su configuración. (Lea: ¿Sabe cuáles son los elementos de la coposesión?)



La conjunción de los componentes indicados denotan la intención de hacerse dueño, siempre que no aparezcan circunstancias que la desvirtúen, por lo que el promotor deberá acreditarlos para el buen suceso de su pretensión, advirtió (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-130992017 (11001310302720070010901), Ago. 28/17

Fuente:

El término de las prescripciones establecido actualmente es de 10 años, acorde con el artículo 1º de la Ley 791 del 2002, antes era de 20 años, según el Código Civil.

¿Qué procedimientos existen para accionar contra quien perturba la posesión?Una acción de tutela interpuesta con la pret...
25/04/2021

¿Qué procedimientos existen para accionar contra quien perturba la posesión?

Una acción de tutela interpuesta con la pretensión desinstalar unas cámaras de seguridad que, según los accionante, registraban el ingreso de los habitantes de un inmueble sometido a propiedad horizontal, hecho que no pudo ser comprobado, motivó a que la Corte Constitucional indicara el proceso que opera como medio ordinario de defensa en los casos de perturbación a la posesión.

En efecto, luego de advertir que la acción de tutela no es el medio idóneo para buscar la protección de los derechos presuntamente vulnerados por los particulares, a menos que haya subordinación o se demuestre la indefensión del accionante, el alto tribunal detalló los dos caminos existentes para un individuo afectado por la conducta de sus vecinos cuando no le es posible acudir, en primera instancia, ante el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, por ser inoperante o no existir, o bien ante las autoridades de policía, por decisión propia o por no hallar satisfechas sus peticiones.



Justamente, enlistó las dos posibilidades de la siguiente forma:

i.
La vía del proceso verbal sumario, en los términos previstos por el numeral 1 del artículo 390 del Código General del Proceso, que establece la tramitación, por esta vía, de los asuntos contenciosos de mínima cuantía y algunas controversias sobre propiedad horizontal, específicamente las que surgen de las obligaciones de los propietarios o tenedores respecto de los bienes de dominio particular o privado. (Lea: Exequible intervención de Policía para proteger posesión y tenencia de bienes)

i.i.
El proceso verbal, en los términos del artículo 368 del Código General del Proceso, según el cual se sujetará al mismo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial (M. P. Alberto Rojas).

Corte Constitucional, Sentencia T-483, sep. 1º/16

Fuente: ambitojuridico.com

https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/civil-y-familia/que-procedimientos-existen-para-accionar-contra-quien-perturba-la

La Corte Constitucional detalla los dos caminos existentes cuando no es posible acudir, en primera instancia, ante el consejo de administración o ante las autoridades de policía.

09/04/2021

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09/04/2021

¿Qué es la conciliación en derecho?

La conciliación es un medio alternativo al proceso judicial para resolver un conflicto de manera rápida y económica, a través del diálogo, mediante un conciliador que facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y llegar a acuerdos para satisfacer a todas las partes.

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