10/10/2022
Aunque los a alimentos a favor de los hijos son los mas comunes, no son los únicos que se deben.
El Código Civil establece a que personas se deben alimentos. Allí encontramos que se deben a los descendientes, es decir, también a los nietos, bisnietos y demas; también se deben a los ascendientes, es decir, padre, abuelos, etc; se deben además alimentos al cónyuge o compañero, esto en dos escenarios: durante la convivencia o en caso de separación a cargo del cónyuge o compañero culpable si lo hubiere.
Otros casos menos comunes son los alimentos que se deben a los hermanos legítimos y a quien ha realizado una donación cuantiosa, en este caso los pagará la persona que ha recibido la donación.
Es importante aclarar que para que se puedan pedir y en consecuencia pagar alimentos, deben concurrir siempre, tres elementos, que son: 1. la necesidad del alimentario, 2. la capacidad del alimentante y 3. El vinculo entre las partes.
Así que si eres un padre o abuelo que requiere de la ayuda de tus familiares, puedes pedirla por vías legales. Aquí encontraras la mejor asesoría en esta materia. Escríbeme y agenda una cita. WhatsApp: 3102049802