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03/04/2013

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27/03/2013

Derecho a los alimentos y a quienes se le debe

Los alimentos son una prestación a favor de ciertas personas que la ley impone a los padres, a los hijos, y al cónyuge en ciertos casos. El artículo 411 del código civil nos dice a quienes se deben los alimentos, teniendo en cuenta lo expresado por este artículo se deben alimentos a:
Al cónyuge.
Los hijos ya sean matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos.
Los padres naturales o adoptivos.
Los hermanos legítimos.
Al cónyuge divorciado o separado sin su culpa a cargo del cónyuge culpable.
Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
Respecto a los alimentos la Corte Constitucional en su sentencia C-029 de 2009 se ha pronunciado de la siguiente manera:
“El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria se radica por la ley en cabeza de una persona que debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos, y tiene su sustento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia. Así, la obligación alimentaria se establece sobre tres condiciones fundamentales: i) la necesidad del beneficiario; ii) la capacidad del obligado para brindar la asistencia prevista en la ley, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia y, iii) el especial deber de solidaridad que existe entre uno y otro en atención a sus circunstancias recíprocas”.
En esta sentencia la corte declaro exequible el numeral 1° del artículo 411 del código civil en el entendido que también comprende, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo s**o que se hayan acogido al régimen de la ley 54 de 1990 y demás normas que lo modifique; posteriormente en sentencia C- 1033 de 2002 se volvió a declarar condicionalmente exequible el numeral 1° mencionado anteriormente en el entendido de que siempre y cuando se entienda que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho.
Por otro lado los alimentos se dividen los alimentos para menores y alimentos para mayores, los primeros se encuentra regidos por el código de la infancia y la adolescencia, mientras que los segundos se encuentran regidos por el código civil. También se clasifican en congruos y necesarios, los congruos son los que permiten vivir al alimentario según la condición social y los necesarios los que permiten subsistir en la vida.

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