07/07/2026
Una ingeniera de sistemas prestó sus servicios a una entidad pública durante casi 6 años bajo la figura de “contratos de prestación de servicios”. En papel, era contratista.
Pero la realidad era otra:
✔️ Cumplía un horario de lunes a viernes.
✔️ Recibía órdenes directas de sus superiores.
✔️ No podía delegar sus funciones.
✔️ Utilizaba las herramientas de la entidad.
✔️ Desempeñaba funciones permanentes y misionales.
El juez concluyó que existía una verdadera relación laboral y ordenó el reconocimiento de los derechos que le correspondían.
Si al leer este caso te identificas con alguna de estas situaciones, es posible que tu vinculación también deba ser analizada bajo la figura del contrato realidad. En Conde Abogados revisamos tu caso y te orientamos sobre los derechos que podrían corresponderte.
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