09/09/2025
El miércoles 3 de septiembre de 2025, en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá (Cundinamarca ), se realizó audiencia de un Proceso Verbal de Declaración de Unión Marital de Hecho y Disolución y Liquidación de Sociedad Patrimonial, en la cual el doctor Manuel Felipe Beltrán Vega defendió a la parte demandada y logró demostrar la excepción de mérito "prescripción del término legal para pedir la declaración judicial de la sociedad patrimonial, teniendo en cuenta que la unión marital de hecho terminó el 15 de enero de 2023 y pasó más de 1 año de la separación de los compañeros permanentes para solicitar la disolución y liquidación de sociedad patrimonial por lo que opera la prescripción del artículo 8 de la Ley 54 de 1990.
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