07/05/2026
EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En el mes de abril de 2026, ha empezado la vigencia del citado nuevo código.
Este es un nuevo instrumento, es un nuevo derecho, que le ha fijado unas pautas muy especiales a las autoridades judiciales, para resolver los problemas jurídicos que presentan los trabajadores, de modo general.
Este código tiene la característica de que se ha insertado en él, los valores y principios que definen el derecho Constitucional.
Esta inserción de las normas Constitucionales tiene un gran alcance para la resolución de los problemas jurídicos, porque el operador va a tener una herramienta que le permita Decidir de manera amplia, de manera ágil, con celeridad todos los conflictos, amparando los derechos fundamentales y los derechos laborales.
Aquí se faculta al Juez para que aplique fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa, y terapéutica, con el fin de concertar las medidas de reparación y reconstrucción positiva de las relaciones.
Será la Jurisprudencia la que indique en materia laboral, cuál va a ser el real alcance de estos valores y principios.
El primer escollo que tenemos es que los Despachos laborales están atiborrados de proceso y como se les aumentó el trabajo por las nuevas competencias que tienen al ser Jueces de segunda instancia, no se ve cómo van a poder darle impulso, agilidad y celeridad a los procesos
No se conoce que el Consejo Superior de la Judicatura haya hasta este momento, modificado o aumentado la planta de cargos de los Juzgados, y tampoco que haya tomado unas medidas reales de descongestión de los procesos antiguos.
Una manera de poder buscar la descongestión sería, por ejemplo, que el Consejo Superior de la Judicatura tuviera la facultad o realizara la distribución de los procesos que llevan más de cinco años de haber sido presentados y no tienen una solución efectiva o como se conoce en el ámbito laboral, no han tenido la audiencia de trámite y juzgamiento.