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Atendemos y realizamos todo tipo de trámites administrativos (derechos de petición o solicitudes varias), así como también lo representamos judicialmente en sus demandas (procesos ordinarios, ejecutivos, acciones de tutela, etc.), cualquiera sea el área del derecho.

29/06/2018

CONCEPTO MINTRABAJO PAGO DE DOMINICALES

De acuerdo a lo establecido en el artículo 179 del CST, sobre el trabajo dominical y festivo, se entiende que el dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario y será habitual cuando sean tres o más domingos. Cuando el trabajo es ocasional el artículo 180 del CST dispone que el trabajador tendrá derecho a escoger una de dos opciones brindadas ( 1) pago en dinero de la remuneración del 1.75% o 2) el descanso compensatorio).
Cuando la labor en el día domingo es habitual, el artículo 181 del CST dice que el trabajador tiene derecho a recibir el 1.75% y el día compensatorio en la semana siguiente a su causación.
El trabajo en días festivos por disposición del empleador debe de ser remunerado de la misma forma que el día dominical laborado, sin que exista compensatorio en ninguna ocasión.

(Mintrabajo, Cpto. 7105, mar. 5/18)

29/06/2018

SALAS DE LACTANCIA EN NEGOCIOS O EMPRESAS

Por medio de una resolución el Ministerior de Salud, estableció los parámetros técnicos para la operación de la estrategia "salas amigas de la familia lactante del entorno laboral", así como las condiciones técnicas y de salubridad e higiene que dichas salas deben de tener. Estas disposiciones aplican para: entidades públicas y empresas del sector privado con capitales superiores a 1.500 SMMMLV o aquellas con mas de 50 empleadas. Las salas se deberán de inscribir ante la secretaría de salud del Municipio o distrito.

(Minsalud, Res. 2423, jun 8/18)

29/06/2018

ACCESO A VIDEOS DE ESTABLECIMIENTO PRIVADO ABIERTO AL PÚBLICO REQUIERE ORDEN JUDICIAL

La Corte Constitucional recordó que los sistemas de videovigilancia no solo graban las actuaciones delictivas, sino todas las actividades que llevan a cabo las personas en especios públicos, con el agravante de que, en la mayoría de los casos, la ciudadanía no tiene conocimiento de que esta siendo grabada, ni mucho menos observada, ni tampoco para que fines se esta utilizando los mensionados videos. La Corte dijo entonces, que los registros audiovisuales contenidos en las cámaras de un establecimiento privado abierto al público tienen el caracter de privado, comoquiera que versan sobre información personal, por ende, deben de ser obtenida con órden judicial.
(C. Const., Sent. T-114 mar. 4/18 M.P Carlos Bernal)

29/06/2018

AUTOR DE HOMICIDIO NO SE BENEFICIA DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES.

La Corte Constitucional falló en sede de tutela enfatizando que es inconstitucional que un ciudadano se encuentre legitimado para recibir pensión de sobreviviente de la persona por la cual fue declarado penalmente responsable por el delito de homicidio, dado que la pensión de sobreviviente pretende proteger la institución familiar. Igualmente se aclaró que esta consecuencia jurídica NO es una doble sanción para la persona que cometió la conducta punible.
(C. Const., Sent. T-122, feb. 27/17 M. P Luis Guillermo Guerrero)

09/02/2018

BASES DE DATOS EN COLOMBIA - NUEVAS FECHAS PARA SU REGISTRO

Nuevamente se anunció un nuevo plazo para el registro de las bases de datos que van desde el 30 de septiembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019.

Este anunció se dio mediante la expedición del Decreto 090 de 2018 expedida por el Ministerio de Comercio, industria y turismo.

09/02/2018

ADOPCIÓN - ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

Desde la comunicación de la aprobación de la adopción y la asignación del menor, la solicitante goza de la protección constitucional.

Las madres adoptantes adquieren prerrogativas del fuero de maternidad no solo a partir del momento en que se le entrega el menor oficialmente, sino desde el momento la aprobación de la adopción, tal y como ocurre con un embarazo resalto la Corte Constitucional por medio de sentencia de tutela.
C. Const. sent T-499a, ago 4/77 M.P Luis Guillermo Guerrero Pérez

14/02/2017

Última resolución del 2016 sobre tercerización laboral

A través de la Resolución 5670 del 2016, el Ministerio de Trabajo estableció lineamientos respecto de la tercerización laboral y la manera de detectarla por parte de las entidades de vigilancia y control del Estado. En la norma se describe la labor de las empresas temporales de trabajo reguladas por el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 del 2006. También se recuerda que a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado (CTA) les está vedada la intermediación laboral, en los términos de las leyes 1233/08 y 1429/10. También que las empresas públicas y/o privadas no podrán contratar procesos o actividades misionales permanentes con CTA. Finalmente, las direcciones territoriales del ministerio serán las encargadas de indagar en las instituciones públicas o empresas privadas si hay irregularidades de personal vinculado en cuanto a la contratación y actividades desarrolladas en las compañías, y posterior a esto emitir las sanciones correspondientes, contempladas en el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010.

(Mintrabajo, Resolución 5670 – 12/29/2016)

30/01/2017

PRECIO IRRISORIO CONVIERTE COMPRAVENTA EN UNA DONACIÓN

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), por regla general, la oferta pública de precios es vinculante para el productor y/o proveedor. Sin embargo, la norma debe ser entendida en el marco del ordenamiento jurídico y la aplicación sistemática de sus disposiciones, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, no puede ser considerado como un error de hecho dirimente del consentimiento la errónea fijación pública de precios, ya que lo buscado por las normas pertinentes no es ir en desmedro de terceros de buena fe y retrotraer efectos jurídicos cuando uno de los contratantes comete errores de conducta, más aun cuando el sujeto obligado es un comerciante que actúa de manera habitual y profesional en el mercado, debiendo asumir los riesgos propios de su profesión. No obstante, teniendo en cuenta que el error en la fijación de la oferta pública de precios podría afectar el elemento esencial del precio en la compraventa, como cuando este es irrisorio y, por ende, no pactado, conforme a lo previsto en el artículo 920 del Código de Comercio, podría en este evento predicarse un error de hecho dirimente que atenta contra la especie del acto o contrato que se ejecuta o celebra, en el sentido de mutarlo a una donación.

(Superindustria y Comercio, Concepto 16271601 – 12/21/2016)

16/01/2017

Acuerdos de accionistas (TAG ALONG Y DRAG ALONG)

Conceptualmente el “derecho tag along”,es aquel mecanismo que tiene como finalidad proteger los intereses de los socios y/o accionistas minoritarios mediante el otorgamiento del derecho a enajenar su participación accionaria en la
sociedad, cuando algún socio y/o accionista mayoritario decida enajenar su participación accionaria. Dicho acto permite al socio y/o accionista minoritario poder unirse a la transacción bajo las mismas condiciones que el accionista
mayoritario que vende.

En dichos casos, es obligación del socio y/o accionista mayoritario comunicar a los socios y/o accionistas minoritarios la existencia de un comprador, así como las condiciones de negociación y de compra, con el objetivo de que el socio y/o
accionista minoritario tenga la opción de enajenar su participación accionaria con base en las condiciones presentadas al mayoritario y facilitar la operación.

El “derecho drag along”, es el mecanismo que tiene como finalidad proteger los intereses de los socios y/o accionistas mayoritarios. Este mecanismo permite exigir a los socios y/o accionistas minoritarios la enajenación de su
participación accionaria en la sociedad, cuando los compradores tengan como propósito la adquisición de la totalidad de las acciones en circulación con el fin de tener el control total de la sociedad.
Dicho mecanismo asegura que la venta de acciones se realice en las condiciones pactadas y de manera adicional otorga al socio y/o accionista minoritario la igualdad de condiciones que las que ostenta el socio y/o accionista mayoritario.

En este caso, es posible que los socios y/o accionistas minoritarios vean desprotegidos sus intereses por lo que posiblemente pudieran solicitar se realice una revalorización de sus acciones antes que se efectúe la enajenación, lo cual podría generar un conflicto entre las mayorías y las minorías, por lo que un mecanismo comúnmente utilizado para mitigar el conflicto mencionado es la incorporación a los estatutos de la sociedad de una clausula denominada
comúnmente “Derecho preferente en la compra - venta de acciones”.

23/09/2016

Causación de la indemnización por no pago de salarios y prestaciones art. 65 CST (brazos caídos)

septiembre 5, 2016 Pull de Abogados Actualidad Jurídica 0



La Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que esta indemnización opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, y no es de aplicación automática. De ese modo, en cada caso es necesario estudiar si el comportamiento del empleador estuvo o no asistido de buena fe, ya que no hay reglas absolutas que objetivamente la determinen. En efecto, precisó, para aplicar la sanción prevista en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990 el juez debe adelantar un examen riguroso del comportamiento que asumió el empleador en su condición de deudor moroso, y de la globalidad de las pruebas y circunstancias que rodearon el desarrollo de la relación de trabajo, en aras de establecer si los argumentos esgrimidos por la defensa son razonables y aceptables. De igual modo, agrega el fallo, la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de creer estar actuando conforme a derecho, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de “otros tantos aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado; vale decir, además de aquella, el fallador debe contemplar el haz probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos que sirvan para abstenerse de imponer la sanción (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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