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Realizar un análisis técnico y detallado sobre la transformación del régimen de inhabilidades en Colombia, fundamentado ...
14/05/2026

Realizar un análisis técnico y detallado sobre la transformación del régimen de inhabilidades en Colombia, fundamentado en la Sentencia C-080 de 2026 de la Corte Constitucional

​1. Análisis Normativo y el Cambio de Paradigma
​La Sentencia C-080 de 2026, bajo la ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, marca un hito en la interpretación del Artículo 179, numeral 8 de la Constitución Política. Este precepto prohíbe que una persona sea elegida para más de una corporación o cargo público si los periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

​Históricamente, existía una "puerta trasera" legal (una excepción) contenida en:
​Artículo 280, numeral 8 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso).

​Artículo 44 de la Ley 136 de 1994 (Régimen Municipal).
​Dicha excepción permitía que los funcionarios en ejercicio (alcaldes, gobernadores, concejales, diputados) renunciaran a su cargo antes de la elección al Congreso para "eliminar" la coincidencia de periodos y, por ende, la inhabilidad. La Corte ha declarado inexequibles estas expresiones, dictaminando que la renuncia ya no cura la inhabilidad.

​2. Fundamentos de la Sentencia C-080 de 2026
​La decisión, tomada con una mayoría de 8 votos contra 1, se basa en los siguientes pilares doctrinales:

​Protección del Voto Programático: Los mandatarios locales (alcaldes y gobernadores) se eligen bajo un programa de gobierno. La "renuncia estratégica" para saltar a otras corporaciones vulnera la confianza del elector y la estabilidad de los planes de desarrollo.

​Integridad del Período Institucional: La Corte refuerza que los periodos son institucionales y el compromiso con el electorado debe primar sobre las aspiraciones políticas individuales de corto plazo.

​Igualdad en la Contienda: Se busca evitar que funcionarios en ejercicio utilicen su plataforma de poder y visibilidad actual para hacer campaña hacia el Congreso, incluso si renuncian poco antes de los comicios.

​3. Pronunciamientos de Altas Cortes y Órganos Electorales

​Corte Constitucional
Con la C-080/26, la Corte rectifica una línea jurisprudencial previa que permitía la renuncia. Establece que la inhabilidad es objetiva por el simple hecho de haber sido elegido para un periodo que se traslapa cronológicamente con el del cargo al que se aspira.

Consejo de Estado
La Sección Quinta del Consejo de Estado ha mostrado una tendencia creciente hacia la protección del elector. Se han emitido fallos de nulidad electoral (como el caso de la exgobernadora de La Guajira) que subrayan la importancia del cumplimiento de los mandatos democráticos completos.

Consejo Nacional Electoral (CNE)
El CNE ahora aplica rigurosamente este nuevo estándar para la revocatoria de inscripciones. Según la Resolución 0401 de 2026, si un candidato está incurso en una coincidencia de periodos, su inscripción debe ser revocada por falta de transparencia y legalidad.

​4. Alcance y Vigencia
​Es crucial distinguir dónde no aplica esta regla para evitar interpretaciones erróneas:

​Consecutividad vs. Coincidencia: La regla solo se activa si los periodos "se pisan" aunque sea por un día. Por ejemplo, si el periodo de un concejal termina el 31 de diciembre de 2027 y el del cargo al que aspira inicia el 1 de enero de 2028, no hay coincidencia y la inhabilidad no aplica.

​Vigencia Temporal: La sentencia surte efectos hacia el futuro. No afecta a los congresistas elegidos en marzo de 2026, sino a las elecciones legislativas que ocurran con posterioridad a la comunicación oficial del fallo.

Las imágenes aluden al Concepto unificado 16177 de agosto 8 de 2023 del Ministerio del Trabajo. Este concepto vino a sol...
14/05/2026

Las imágenes aluden al Concepto unificado 16177 de agosto 8 de 2023 del Ministerio del Trabajo. Este concepto vino a solucionar un vacío operativo que generó la Ley 2101 de 2021.

​La norma matriz (Ley 2101) fue enfática en su artículo 4º: la disminución de la jornada laboral no puede implicar la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni afectar los derechos adquiridos de los trabajadores.

​El cálculo mecánico del Ministerio (Fórmula del Post):

​Horas diarias: 42 horas semanales ÷ 6 días laborables = 7 horas diarias

​Horas mensuales - Ficción comercial:
7 horas diaria ×30 días del mes = 210 horas al mes}.

​Valor hora ordinaria: $1.750.905 SMLV ÷ 210 horas al mes= $8.338.

​¿Por qué es normativamente relevante? Porque históricamente el divisor universal en Colombia era 240 horas (8 horas \times 30 días). Al reducirse el divisor a 210 horas, el valor de la hora individual aumenta de forma automática. En consecuencia, cada hora extra o recargo nocturno que se liquide sobre este nuevo valor será sustancialmente más costoso para el empleador.

​2. El Gran Debate Académico: La Paradoja del Divisor Fiel vs. Divisor Institucional

​Desde la academia y el litigio corporativo de alto nivel, existe una profunda crítica a la fórmula del Ministerio del Trabajo plasmada en ese Concepto 16177. Aquí es donde demuestras tu verdadero valor como experto

La Tesis de la Ficción Comercial (MinTrabajo - Divisor 210): El Ministerio opta por mantener la tradición del mes comercial de 30 días. Es una postura salomónica que beneficia la predictibilidad de las planillas de nómina, pero matemáticamente es inexacta.

La Tesis Purista / Matemática (Divisor 182): Si un trabajador labora legítimamente 42 horas a la semana, el cálculo real anualizado es:

42 horas x 52.14 semanas al año = 2190 horas al año
Dividido en 12 meses, da un total de 182.5 horas reales al mes.

Si aplicáramos el divisor real, el valor de la hora ordinaria sería de:

$1.750.905 ÷ 182.5 = $9.594

Aunque el Concepto del Ministerio del Trabajo no es ley ni tiene fuerza vinculante judicial (es doctrina administrativa), la inmensa mayoría de las empresas lo usan como principio de confianza legítima. No obstante, un juez laboral, bajo el principio de primacía de la realidad, podría llegar a recalcular recargos con base en las horas reales trabajadas (divisor 182) en un escenario de litigio de alto impacto.

​3. Análisis Jurisprudencial: Corte Constitucional y Corte Suprema

​Para elevar este análisis ante magistrados o juntas directivas, debemos activar los pilares jurisprudenciales de las Altas Cortes:

​A. Corte Constitucional: El Principio de Progresividad y No Regresividad

​La Corte Constitucional ha blindado los derechos laborales frente a las transiciones normativas. En el marco de la reducción de la jornada, es crucial citar la Sentencia C-507 de 2023. En esta providencia, la Corte estudió la constitucionalidad de la reducción de la jornada y determinó que este beneficio debe aplicarse de forma proporcional incluso a sectores tradicionalmente excluidos, como los trabajadores del servicio doméstico interno.

​Argumento Clave: La Corte ratifica que el tiempo de descanso es un derecho fundamental conexo a la dignidad humana (Art. 1 y 25 de la C.P.). Por ende, cualquier intento del empleador de modificar el salario básico alegando que "ahora se trabaja menos" viola flagrantemente el principio de favorabilidad laboral (Art. 53 C.P.) y la prohibición de regresividad social.

​B. Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Laboral): La Base de Liquidación del Trabajo Suplementario

​La Sala Laboral de la CSJ ha sostenido históricamente un criterio pacífico: el valor de la hora ordinaria debe indexarse y calcularse estrictamente sobre la jornada pactada o la máxima legal vigente al momento de la causación.

​Jurisprudencia de soporte: La Sala Laboral ha establecido que cuando el legislador modifica los topes máximos de la jornada (como ocurrió en el pasado con jornadas especiales o turnos sucesivos), el divisor debe mutar de inmediato.

​Enfoque de defensa/reclamación: Si el empleador continúa liquidando las horas extra dividiendo el salario entre 240 (parámetro antiguo) o ignorando el salto a las 42 horas, incurre en un pago deficitario del trabajo suplementario. Esto habilita al trabajador a demandar no solo el retroactivo, sino también la indexación y, eventualmente, la mala fe que da lugar a la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (un día de salario por cada día de retardo).

"¡Feliz día, Mamá, la superheroína que, con su amor, su malgenio y su técnica de la 'chancleta voladora', nos mantiene a...
10/05/2026

"¡Feliz día, Mamá, la superheroína que, con su amor, su malgenio y su técnica de la 'chancleta voladora', nos mantiene a todos en línea y nos protege! ¡Aunque a veces no sepa cómo funciona el celular, su amor es el mejor superpoder que existe!"

Bajo el marco de la Ley 2452 de 2025 (el nuevo Código Procesal del Trabajo), la premisa "lo que no pruebas, lo pierdes" ...
04/05/2026

Bajo el marco de la Ley 2452 de 2025 (el nuevo Código Procesal del Trabajo), la premisa "lo que no pruebas, lo pierdes" no es solo un eslogan, es la aplicación rigurosa del principio de la carga dinámica de la prueba.

​1. La Carga de la Prueba: El Corazón del Proceso
​Históricamente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que, si bien el trabajador debe probar la existencia de la relación laboral, es el empleador quien tiene la "mejor posición para probar" las condiciones de ejecución (salario, jornada, pagos).

​Con la nueva normativa de 2025, esta doctrina se vuelve piedra angular. Si el empleador no exhibe los documentos, se activan presunciones legales que dan por cierto lo dicho por el trabajador.

​I. Registro de Trabajo Suplementario (Horas Extras)
​Análisis: La jurisprudencia (ej. Sentencia SL1621-2023) ha sido enfática: no basta con negar que el trabajador laboró extras. El empleador, por ley, debe llevar un registro diario de estas.

​Riesgo: La ausencia de este registro permite que el juez valore el testimonio del trabajador con mayor flexibilidad, trasladando totalmente la responsabilidad de desvirtuar dichas horas al empleador.

​II. Registro de Vacaciones
​Análisis: Doctrinalmente, las vacaciones son un descanso remunerado necesario para la salud del trabajador.

​Prueba: La Corte ha reiterado que el pago de las vacaciones se prueba con el comprobante de egreso, pero el disfrute se prueba con el libro o registro de vacaciones. Sin el soporte firmado, ante una liquidación final, el empleador corre el riesgo de ser condenado a pagarlas nuevamente (pago doble) por falta de prueba de su concesión efectiva.

​III. Registro de Entrega de Dotación
​Análisis: Según los Artículos 230 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la dotación es una prestación en especie.

​Jurisprudencia: La Sala Laboral ha determinado que si no se entrega la dotación en las fechas legales, al terminar el contrato, esta se convierte en una indemnización compensatoria en dinero.

​Soporte: El acta de entrega firmada es el único documento que blinda al empleador contra este cobro en el acta de finiquito.

​IV. Registro de Ingreso y Modificación de Funciones
​Análisis: Aquí entramos en el terreno del Ius Variandi (la facultad del empleador de modificar las condiciones de trabajo).

​Límites: La Corte Suprema protege la dignidad y las condiciones mínimas. Si cambias a un trabajador de funciones sin un "Otrosí" o registro escrito, el trabajador puede alegar un despido indirecto (terminación con justa causa por culpa del empleador) o una desmejora laboral. El registro de ingreso define el punto de partida (salario, cargo, horario) para cualquier comparación futura.

​En el derecho laboral colombiano, la buena fe del empleador ya no se presume simplemente; se documenta.

Como decimos en los estrados de nuestra ciudad: el papelito habla.

La Ley 2452 de 2025 busca la celeridad, pero también la justicia material. Si un empleador es desordenado con su archivo administrativo, está firmando un cheque en blanco a favor del demandante. La prevención es, hoy más que nunca, la mejor defensa judicial.

Gracias a la Dra Paula Gómez, por compartirnos la imagen.

Esta infografía resume un hito jurisprudencial de gran relevancia en el derecho laboral y de la seguridad social en Colo...
28/04/2026

Esta infografía resume un hito jurisprudencial de gran relevancia en el derecho laboral y de la seguridad social en Colombia: la Sentencia SL2480-2025. Como experto en derecho probatorio y procesal, procedo a realizar un análisis técnico-jurídico sobre el deber de autocuidado y la ruptura del nexo causal por la culpa exclusiva de la víctima.

​1. Perspectiva Doctrinal: La Carga del Autocuidado
​Desde la doctrina del Derecho de Daños y los Riesgos Profesionales, la responsabilidad del empleador no es objetiva ni absoluta. Si bien el empleador tiene una "posición de garante" respecto a la integridad del trabajador, esta se ve limitada por el principio de corresponsabilidad.

​El Deber de Autocuidado: No es solo una recomendación ética, es una carga jurídica. El trabajador debe observar las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

​La Culpa Exclusiva de la Víctima: Doctrinariamente, actúa como una causa extraña. Cuando el daño es consecuencia directa y única del proceder imprudente, negligente o temerario del afectado, se rompe el nexo de causalidad entre la actividad del empleador y el daño ocurrido.

​2. Análisis Jurisprudencial: Corte Suprema de Justicia (CSJ)
​La Sala de Casación Laboral de la CSJ ha sido rigurosa en la interpretación del Artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (Culpa patronal). No obstante, la Sentencia SL2480-2025 (que sigue la línea de precedentes como la SL4364-2021) establece criterios claros:

​Exoneración por Diligencia Probada: Para que el empleador se exonere, debe demostrar que cumplió con el "estándar de diligencia". En el caso de la imagen, el empleador probó:

​Entrega de dotación y EPP (Elementos de Protección Personal).
​Inducción y capacitación específica sobre los riesgos de la máquina.
​Advertencias constantes (señalización y alertas de supervisores).

​La Imprudencia Profesional vs. Culpa Grave: La Corte distingue entre el error humano común y la desobediencia deliberada. Grabar un video para redes sociales en una zona de "punto ciego" y en una máquina en movimiento constituye una conducta que desborda cualquier previsión razonable del empleador.

​3. Perspectiva de la Corte Constitucional
​La Corte Constitucional, bajo el prisma del Estado Social de Derecho, protege el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas (Art. 25 C.P.). Sin embargo, ha señalado que:
​Los derechos no son absolutos y conllevan deberes.

​El principio de Buena Fe obliga al trabajador a actuar con lealtad frente a las instrucciones de seguridad impartidas.
​No se puede trasladar al empleador la responsabilidad de actos que están fuera de su control operativo, especialmente cuando el trabajador actúa con temeridad.

​4. Análisis desde el Derecho Probatorio y Procesal
​En un proceso de responsabilidad por accidente de trabajo, el debate se centra en la actividad probatoria:

​A. La Carga de la Prueba (Onus Probandi)
​Trabajador: Debe probar la existencia del accidente y el daño.

​Empleador: Para evitar la condena por culpa patronal, debe probar el hecho positivo de la diligencia y cuidado. La infografía muestra una línea de tiempo (4 de abril al 7 de abril) que es oro puro en términos probatorios: registros de asistencia a charlas, planillas de entrega de dotación y testimonios de las advertencias previas.

​B. Valoración de la Prueba
​Prueba Documental: Las actas de inducción y el manual de funciones donde se prohíbe el uso de celulares en áreas operativas.

​Prueba Testimonial: Las declaraciones de los compañeros y el líder que advirtieron sobre el punto ciego son cruciales para configurar la imprevisibilidad del acto del trabajador.

​Prueba Digital/Técnica: El hecho de que el trabajador estuviera grabando para WhatsApp es una prueba directa de la distracción mortal, elemento que fractura el nexo causal.
​Dictamen Jurídico Final
​La sentencia mencionada es un recordatorio de que la seguridad industrial es una vía de doble sentido. El fallo judicial de responsabilidad exclusiva del trabajador ocurre porque el empleador logró destruir la presunción de culpa mediante la prueba fehaciente de su gestión de riesgo, mientras que la conducta del trabajador fue calificada como una negligencia manifiesta e injustificada que desplazó la causa del accidente de la esfera del empleador a la conducta individual del afectado.

De la Ley 1823 a la Resolución 610​La Resolución 610 de 2026 no nace en el vacío. Es la reglamentación técnica de la Ley...
21/04/2026

De la Ley 1823 a la Resolución 610

​La Resolución 610 de 2026 no nace en el vacío. Es la reglamentación técnica de la Ley 1823 de 2017, la cual obliga a las empresas a crear estos espacios.

​1. ¿Quiénes están obligados? (Ámbito de Aplicación)
​La norma es clara y no admite interpretaciones creativas para evadirla:

​Sector Público: Todas las entidades estatales sin excepción.

​Sector Privado: Empresas con un capital igual o superior a 1.500 SMLMV (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes) O que tengan más de 50 empleadas (mujeres en edad fértil, aunque la doctrina sugiere que es sobre el total de la nómina para evitar discriminación en la contratación).

​⚖️ Análisis Doctrinal y Jurisprudencial
​Para entender por qué esto es innegociable, debemos mirar hacia las Altas Cortes:

​A. Corte Constitucional: El interés superior del menor
​La Corte (ej. Sentencia T-140 de 2016) ha establecido que la lactancia es un derecho fundamental prevalente. No es solo un descanso para la madre, es la garantía de nutrición y salud del recién nacido (Art. 44 de la Constitución).

​ La Sala Amiga no es un "lujo", es una herramienta para materializar la Estabilidad Laboral Reforzada. Un empleador que no brinde estas condiciones está obstaculizando el ejercicio de la maternidad, lo que podría derivar en multas y tutelas.

​La Sala Laboral ha enfatizado que el ambiente de trabajo debe ser digno y decente. Extraerse leche en un baño (práctica común pero aberrante) vulnera la dignidad humana y los estándares de higiene exigidos por la OIT.

​🛠️ Requisitos Técnicos: Lo que dice la Resolución 610
​La nueva norma de 2026 eleva los estándares de calidad. Ya no basta con una silla y un rincón.

Requisito Detalle Técnico

Privacidad Espacio exclusivo, con señalización y que garantice que no habrá interrupciones.

Cadena de Frío Nevera o congelador con termómetro digital (vital para asegurar que la leche no se dañe).

Higiene Lavamanos dentro de la sala o muy cerca, dispensador de jabón y toallas desechables.

Mobiliario Mesa de apoyo y sillas cómodas con espaldar.

Responsable Una persona capacitada en lactancia materna para guiar el proceso.

Esta ley no solo complementa la Ley 1010 de 2006, sino que la especializa en materia de violencia sexual.​Art. 11: Oblig...
27/03/2026

Esta ley no solo complementa la Ley 1010 de 2006, sino que la especializa en materia de violencia sexual.

​Art. 11: Obligaciones de prevención y debida diligencia del empleador.

​Art. 14: Crea el Fuero de Estabilidad Laboral para las víctimas de acoso sexual.

​2. Análisis de la Estabilidad Laboral Reforzada (Fuero)

​A. La Presunción de Represalia (Análisis Probatorio)
​La norma establece un periodo de 6 meses posteriores a la denuncia. Si el despido ocurre en este lapso:

​Jurisprudencia CSJ: La Sala Laboral ha sostenido (en línea con la Sentencia SL438-2022) que, aunque el empleador tiene la facultad de terminación unilateral, esta se ve limitada cuando existe un móvil discriminatorio o de represalia.

​Carga de la Prueba: Aquí opera una inversión de la carga de la prueba. No es la víctima quien debe probar el nexo causal entre la denuncia y el despido, sino el empleador quien debe demostrar una causa objetiva y extraña al acoso para desvincular (Art. 14, Ley 2365).

​B. Nulidad del Despido
​A diferencia de otros fueros donde se paga una indemnización, la Ley 2365 de 2024 es taxativa: el despido es nulo y sin efecto.

​Consecuencia: El reintegro es la regla general, junto con el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.

​Excepción: Solo es válido si existe autorización previa del Ministerio del Trabajo, similar al retén social o al fuero de maternidad/discapacidad.

​3. Análisis Jurisprudencial Comparado
​Corte Constitucional (Enfoque de Género)
​La Corte (ej. Sentencia T-140/21) ha reiterado que el acoso sexual es una manifestación de discriminación basada en el género. Bajo el principio de "Debida Diligencia", el empleador que despide a una denunciante sin agotar el debido proceso preventivo incurre en una violación de derechos fundamentales. La Ley 2365 positiviza este criterio jurisprudencial.
​Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral

​La Sala Laboral ha sido enfática en que la protección no es absoluta, pero sí exige que el empleador desvirtúe el móvil de retaliación. Con la nueva ley, el término de 6 meses blinda la estabilidad, extendiéndola incluso a testigos, lo cual es una novedad doctrinal importante para evitar el "aislamiento" de la víctima.

​4. Régimen Sancionatorio y Multas
​Se mencionan multas de 1 a 5.000 SMMLV.

​Nota técnica: Esta cuantía es significativamente superior a las sanciones generales del Código Sustantivo del Trabajo (Art. 486). Esto indica que el legislador busca una función preventiva-general y disuasoria, elevando el acoso sexual a una falta gravísima contra la dignidad humana en el trabajo.

Estamos ante una protección objetiva. El empleador ya no puede alegar simplemente la "facultad de terminación sin justa causa" mediante el pago de indemnización del Art. 64 del CST. Si existe una denuncia de acoso sexual de por medio, la facultad discrecional desaparece y se convierte en una potestad reglada y supervisada por el Estado.

🚨 ¿TE DEBEN LA LIQUIDACIÓN, SALARIOS O PRESTACIONES Y NO DEMANDAS PORQUE "SALE MÁS CARO EL ABOGADO"? 🚨La historia cambió...
24/03/2026

🚨 ¿TE DEBEN LA LIQUIDACIÓN, SALARIOS O PRESTACIONES Y NO DEMANDAS PORQUE "SALE MÁS CARO EL ABOGADO"?

🚨
La historia cambió. Con el NUEVO Código Procesal del Trabajo (Ley 2452 de 2025), cobrar deudas laborales menores a 20 salarios mínimos ya no será un dolor de cabeza de 5 años.

​Se llama PROCESO MONITORIO LABORAL y aquí te explicamos cómo funciona esta revolución (Guarda este post y compártelo, alguien que conoces necesita leer esto hoy). 👇

​1️⃣ ¿Qué es esta maravilla? (Arts. 286-291)
Si tienes un documento, correo o prueba de que tu exempleador te debe plata (hasta 20 SMLMV), presentas la demanda y el juez no se pone a dar vueltas: le envía un "Auto de Requerimiento" directo al deudor.

​2️⃣ El jefe solo tiene 3 caminos:

✅ Paga: Se acaba el proceso y tienes tu dinero.

🤫 Guarda silencio: ¡OJO ACÁ! Si no responde, el juez dicta SENTENCIA DE CONDENA AUTOMÁTICA. Sin audiencias, sin peros. Se embarga y punto.

🥊 Se opone: Solo si presenta pruebas de que no debe, el juez cita a una única audiencia para decidir. Justicia exprés y efectiva.

​📚 PARA LOS COLEGAS ABOGADOS Y ESTUDIANTES

¿Qué tipo de obligaciones entran aquí? El Art. 286 dice "cualquiera sea su naturaleza". La Sala Laboral de la Corte Suprema ha sido clara: el contrato realidad impera. Esto incluye obligaciones legales, extralegales, convencionales e incluso actos unilaterales del empleador (ej. un bono prometido por correo). ¡Todo entra si es exigible y viene de la relación de trabajo!

​La Corte Constitucional (Sentencia T-289/22) ya nos venía advirtiendo: la mora judicial vulnera el mínimo vital. El monitorio responde a esta exigencia constitucional invirtiendo la carga: el silencio del demandado ahora es sinónimo de condena.

​⚠️ EL LADO OSCURO: EL ERROR DEL ARTÍCULO 330 (Régimen de Transición)
No todo es perfecto. La ley dice que los procesos viejos seguirán con las reglas viejas.

¿El resultado? Vamos a tener juzgados colapsados aplicando DOS códigos al tiempo durante los próximos 5 a 10 años (copiando el desastroso modelo del CPACA y olvidando la regla de aplicación inmediata de la ley procesal del CGP). Un retroceso técnico monumental.

​💬 Abrimos debate en los comentarios:

Trabajadores: ¿Cuánta plata les han quedado debiendo por miedo a demandar?

Colegas: ¿Creen que el monitorio laboral descongestionará la justicia o el Art. 330 nos va a enredar la vida? ¡Los leemos a todos! 👇

Si te despiden estando en una de estas 5 situaciones, tu jefe no sólo tendrá que reintegrarte, sino pagarte los salarios...
24/03/2026

Si te despiden estando en una de estas 5 situaciones, tu jefe no sólo tendrá que reintegrarte, sino pagarte los salarios dejados de percibir. Guarda esta imagen porque es tu escudo legal.
Hablemos de la Estabilidad Laboral Reforzada (Fueros) con la ley en la mano.
​1. Fuero por Salud (Estabilidad Laboral Reforzada)

Aplica a trabajadores en debilidad manifiesta.
No necesitas un carnet de discapacidad. La Corte Constitucional (Sentencia SU-087 de 2022) unificó que cualquier afectación de salud que dificulte sustancialmente el desempeño de tus labores te protege.

​Ojo empleadores: La Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral, Sentencia SL1152-2023) es clara: si despides sin permiso del Ministerio del Trabajo, el despido es ineficaz y la indemnización es de 180 días de salario (Art. 26 Ley 361 de 1997).

​2. Fuero de Maternidad... ¡y Paternidad!
Protege el embarazo y la lactancia.
​ No sólo es para la madre. Si tu pareja no tiene empleo formal y dependía de ti, la Corte Constitucional (Sentencia SU-075 de 2018) y la Ley 2141 de 2021 te otorgan fuero de paternidad. Despedirte cuesta la indemnización del Art. 239 del CST y el reintegro automático.

​3. Fuero de Prepensionado
Protege a quienes están próximos a pensionarse.
​La Sentencia SU-003 de 2018 lo define: si te faltan 3 años o menos para cumplir semanas y edad, eres intocable. El despido requiere justa causa comprobada y avalada, no un simple preaviso.

​4. Fuero por Acoso Laboral
Prohíbe despedir a quien denuncie acoso.
Ley 1010 de 2006, Art. 11. Si interpones una queja formal ante el Comité de Convivencia Laboral o el MinTrabajo, tienes 6 meses de fuero garantizado. Las retaliaciones son castigadas con presunción de despido injusto y multas.

​5. Fuero Sindical
Protege a fundadores y directivos.
​Art. 405 y 406 del CST. Para despedir a un aforado sindical se necesita levantar el fuero mediante un proceso especial ante un Juez Laboral del Circuito. Sin la sentencia previa del juez, el reintegro es inmediato.

El Ministerio del Trabajo y las altas cortes no perdonan la ignorancia de la ley. ¿En cuál de estos fueros estás tú o alguien que conoces?

Un error común es no incluir un párrafo de apertura de alto impacto.​La mejora: Antes del primer hecho, incluí una "Teor...
21/03/2026

Un error común es no incluir un párrafo de apertura de alto impacto.

​La mejora: Antes del primer hecho, incluí una "Teoría del Caso" de máximo 5 líneas. Si el juez solo lee eso, ya debe saber qué pasó, por qué tenés razón y qué tiene que decidir. Es el hook o gancho de tu publicación.

Uso estratégico de negritas, itálicas y títulos descriptivos. No uses "Punto II"; usá "II. El incumplimiento contractual es evidente por la falta de pago". Que el título ya sea un argumento.

El error 04 habla de orden, pero falta la narrativa.
​La mejora: No cuentes hechos como una lista de supermercado. Construí una historia donde tu cliente sea el protagonista afectado y la ley sea la herramienta de restauración del equilibrio. La empatía también juega en los tribunales.

A veces, mil palabras no superan a un gráfico.
​La mejora: Si el caso es complejo (ej. una sucesión, una cadena de accidentes o un flujo de fondos), agregá un anexo con un diagrama o línea de tiempo. Un juez agradecerá no tener que armar el rompecabezas mentalmente.

El error 09 dice "proponer la solución", pero hay que ser quirúrgico.
​La mejora: La conclusión no debe ser un "pido que se haga justicia". Debe ser un desglose exacto de lo que querés: "1) Se declare la nulidad... 2) Se ordene el pago de $X... 3) Se impongan costas". Facilitale el "copiar y pegar" para su sentencia.

Este es un análisis de alta dogmática jurídica sobre la responsabilidad subjetiva en el derecho disciplinario colombiano...
17/03/2026

Este es un análisis de alta dogmática jurídica sobre la responsabilidad subjetiva en el derecho disciplinario colombiano.

Abordaremos la transición del régimen de la Ley 734 de 2002 al actual Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, reformado por la Ley 2094 de 2021), integrando la jurisprudencia de cierre.

​1. El Fundamento Constitucional: La Proscripción de la Responsabilidad Objetiva

​El punto de partida es el Artículo 29 de la Constitución Política. En materia disciplinaria, la Corte Constitucional ha sido enfática en que no basta con la simple infracción del deber (ilicitud sustancial); se requiere el elemento de culpabilidad.

​Sentencia C-155 de 2002: Estableció que en el derecho administrativo sancionador está proscrita la responsabilidad objetiva. El Estado debe demostrar el dolo o la culpa del servidor.

​Sentencia C-948 de 2002: Aclara que, a diferencia del derecho penal donde la regla es el dolo y la excepción la culpa, en el derecho disciplinario ambos niveles de imputación son transversales, pero con una graduación específica de la sanción.

​2. El Dolo: Conocimiento y Voluntad (Dogmática Pura)
​En el derecho disciplinario colombiano, el dolo no es simplemente "mala fe", es una estructura técnica conformada por dos elementos:

​Elemento Cognitivo: El servidor sabe que su conducta infringe un deber funcional.

​Elemento Volitivo: El servidor quiere realizar la conducta o acepta sus consecuencias.

​Jurisprudencia Clave:

​La Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) —cuya dogmática se traslada al disciplinario en cuanto a la estructura del dolo— y el Consejo de Estado (Sentencia de Unificación del 9 de agosto de 2016, Ponente: William Hernández) señalan que el dolo disciplinario exige que el sujeto conozca la Ilicitud Sustancial. Es decir, saber que se está afectando la función pública sin justificación.

​3. La Culpa: El Quebranto del Deber Objetivo de Cuidado
​La culpa surge cuando el resultado no es querido, pero se produce por la omisión de la diligencia debida.

En Colombia, el Artículo 27 de la Ley 1952 de 2019 clasifica la culpa en dos categorías únicas para efectos de sanción:

​Culpa Gravísima: Se presenta por ignorancia supina, desatención elemental o violación de reglas de obligatorio cumplimiento (Art. 48 CGD). Es casi equiparable al dolo en severidad.

​Culpa Grave: Inobservancia del cuidado necesario que cualquier servidor público promedio hubiera empleado.

​Nota Técnica: La culpa leve es atípica en el derecho disciplinario colombiano (Sentencia C-948/02); si la conducta es leve, no hay sanción.

4. El Concepto de Ilicitud Sustancial

​Para que haya dolo o culpa, debe existir la Ilicitud Sustancial (Art. 9 Ley 1952).
No es solo vulnerar la norma "en el papel", sino afectar los principios de la función pública (transparencia, moralidad, eficacia).

​Sentencia C-242 de 2010: "La falta disciplinaria no se agota con la infracción del deber, sino que requiere la afectación sustancial del servicio público".

​6. Conclusión y Dictamen
La tendencia actual de la Corte Constitucional (Sentencia C-030 de 2023) y el estándar de la Corte IDH (Caso Petro Urrego vs. Colombia) obligan a que la distinción entre dolo y culpa sea rigurosa.

​Si un funcionario comete un error por una interpretación razonable de la ley (falta de tipicidad o error de prohibición), no puede ser sancionado ni siquiera a título de culpa, pues falta el elemento de la exigibilidad de otra conducta.

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