Legítima Defensa Abogados

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Somos abogados profesionalmente capacitados para representarl@ tanto presencial como virtualmente en diligencias legales y en procesos ante estrados judiciales con transparencia y eficiencia. * Juan Carlos Osorio Zapata, egresado de la Institución Universitaria de Envigado, abogado litigante en procesos penales. Contacto llamada o Whatsapp: 301 6030210

* Sebastián Zapata Ruiz, egresado de la Institución Universitaria de Envigado, abogado litigante en procesos penales.

24/01/2023

En ocasiones debe decirse lo obvio, incluso repetirse, pues aquello que consideramos cierto muchas veces es consecuencia de razonamientos de los que no somos conscientes o de reflexiones que no hemos hecho explícitas. Todo esto para exhibir la tesis central de este sencillo artículo de opinión: portar dinero en efectivo es lícito, y de un hecho lícito no pueden desprenderse cargas demostrativas para quien lo ejerce, en otras palabras, no es cierta la falsa idea de inversión de la carga demostrativa o de una tal ‘carga dinámica’ cuando una persona es, ‘sorprendida’ con altas cantidades de efectivo.

Para sostener este sencillo razonamiento, que debería poderse mantener erguido por su propia contextura lógica y de sentido común, aunque infortunadamente en la práctica ocurra todo lo contrario, nos propondremos una exposición sencilla de las premisas que articulan nuestra afirmación, reconociendo que sobre cada una de ellas bien valdría una profunda elaboración académica:

1. El dinero en efectivo es emitido por el banco central, en nuestro caso el Banco de la República siendo inobjetablemente lícito su porte, uso, almacenamiento, transporte, etc.

1.1 Además, no existe ninguna norma jurídica vigente en Colombia que limite su uso a ciertos montos o denominaciones o que establezca algún deber sobre su custodia, transporte o cualquier otro acto que sobre el mismo pueda realizarse.

1.2 En materia jurídica todo aquello que no esté prohibido se encuentra permitido, en virtud de la plenitud hermética del derecho. En consecuencia es posible afirmar que: se encuentra legalmente autorizado el porte de dinero en cualquier cantidad, denominación y por cualquier medio.

2. La consideración de si el dinero en efectivo, en altas cantidades, puede ser un hecho indicador de una actividad ilícita cualquiera, es una valoración subjetiva válida.

2.1 Un hecho indicador, como el descrito en (2.) puede ser tenido en cuenta por una autoridad para realizar actos de investigación.

3. En Colombia, en materia penal, la carga de la prueba le corresponde única y exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación, en virtud del artículo 7º de la Ley 906 de 2004.

3.1 La carga de la prueba debe entenderse como un criterio de orientación al juez para que este proceda en caso de duda, es decir, es un instrumento para que el fallador sepa qué considerar como cierto en caso de que no se haya acreditado algo.

3.1.1 En materia penal, la carga de la prueba indica lo siguiente: En caso de no haber convencimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad penal, debe fallarse en contra de la Fiscalía, es decir, absolverse a la persona acusada.

3.1.2 Se ha dicho algo como “Cuando la Fiscalía ha logrado acreditar una hipótesis en contra del acusado entonces se invierte la carga de la prueba” lo cual es erróneo. No se invierte la carga de la prueba, lo que ocurre es que al haber sido acreditada la responsabilidad, es decir, al ya no haber duda, no se utiliza el instrumento de la carga de la prueba (que es un instrumento para resolver dudas), sino que el acusado debe mostrar otra hipótesis pues la que se encuentra acreditada lo condenaría, así ocurre en todos los delitos.

3.1.2.1 La última sentencia de la Corte Suprema de Justicia (Radicado 49906 / 2020), sobre la materia, donde se analiza el caso de una persona judicializada por tener una alta cantidad de dinero ‘no justificada’, así lo ratifica, aunque no con estas exactas palabras, sino con las siguientes: “Sin embargo, en el presente caso y conforme se viene analizando, la Fiscalía no logró superar el estándar de conocimiento exigido para demostrar la concurrencia de todos los elementos que integran los tipos penales imputados. El Tribunal, por su parte, erró al exigir que la defensa desvirtuara la hipótesis de una acusación que no fue suficientemente probada y, al no encontrar colmado ese requerimiento, acudió a una defectuosa creación de indicios para justificar la decisión de condena”

4. La Policía Nacional no tiene ningún sustento normativo para exigir que quien tiene una alta cantidad de dinero deba responder preguntas sobre su origen.

4.1 Considerar lo contrario a (4.) sería tal como afirmar que toda persona que tenga patrimonio, constituido por cualquier medio, se encuentra en un estado de sospecha permanente lo cual rompe las cargas públicas o conjunto de deberes ciudadanos, de manera insoportable de cara a las libertades.

5. Ninguna persona debe ser capturada por el solo hecho de portar altas sumas de dinero pues de una actividad plenamente lícita no se puede desprender un mínimo de tipicidad, y tampoco se encuentra obligada a ‘dar explicaciones’ sino hasta el momento en que se acredite el origen o destinación ilícita de dichas sumas por parte de las autoridades.

Por Santiago Trespalacios Carrasquilla

19/01/2023

El testigo experto, tiene la función de explicar
directamente el contenido del documento en la audiencia de
juicio oral, escenario donde podrá ser interrogado y contrainterrogado, mientras que el de acreditación se limita
a atestiguar sobre la autenticidad, ya que la comprensión y controversia se surte con el descubrimiento oportuno e
incorporación del instrumento en la audiencia de juicio.

PERTINENCIA DIRECTA E INDIRECTA El medio cognoscitivo es pertinente cuando se refiere «directa o indirectamente, a los h...
19/01/2023

PERTINENCIA DIRECTA E INDIRECTA

El medio cognoscitivo es pertinente cuando se refiere «directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado», añadiendo que también lo es, cuando “sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o perito».

La pertinencia directa: entendida como aquella prueba
que se refiere al hecho principal objeto de debate, por
circunscribirse a una explicación que suele ser más simple,
«como cuando se solicita el testimonio de una persona que presenció el delito o de un video donde el mismo quedó registrado».

La pertinencia indirecta: son pruebas que tienen una
relación indirecta con el hecho jurídicamente relevante «como
cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del caso de la parte»
6; por tanto, exige mayor rigor argumentativo, en el sentido de ofrecerle al juzgador los suficientes elementos de juicio para decidir
sobre su práctica o no.

19/01/2023

Indicio en el derecho

Indicio es el raciocinio probatorio indirecto que, mediante la relación de causalidad, se deduce lo desconocido de lo conocido.

Labor del defensor público no se limita a asistir a audiencias  La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el ...
19/01/2023

Labor del defensor público no se limita a asistir a audiencias

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto por el abogado contra la sentencia que lo declaró responsable disciplinariamente y lo sancionó con suspensión por dos meses en el ejercicio de la profesión.

La actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias por parte de un juez penal municipal contra el defensor público de turno, ya que no compareció a una audiencia programada.

Para la Sala no es concebible la actitud pasiva del abogado en la representación que debía efectuar como defensor público, porque ante su amplia experiencia conocía que sus labores no se limitaban exclusivamente a la mera asistencia del capturado en la audiencia concentrada, pues enterado de la situación de su prohijado debió propender por iniciar la asistencia jurídico legal a la mayor brevedad posible y preparar con antelación la estrategia defensiva.

Igualmente, el disciplinado no mencionó que hubiese empleado la más mínima gestión para enterarse del avance o evolución del asunto, de lo cual se puede determinar que en dicho plazo no estableció contacto alguno con el indiciado ni se preocupó en verificar si se le habían respetado sus derechos y garantías fundamentales. En consecuencia, resolvió el alto tribunal confirmar la sentencia que declaró al abogado responsable de incurrir, a título de culpa, en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia, 73001110200020170125302, 20/10/2022.

24/08/2022

Reglas de la experiencia, o máximas de experiencia.

"Son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos"

Parra Quijano.

Feliz día a los que defienden las causas que justifican el sacrificio del cuerpo, la mente y el alma.
22/06/2022

Feliz día a los que defienden las causas que justifican el sacrificio del cuerpo, la mente y el alma.

A grandes rasgos sobre el Prevaricato por Acción...Sobre el artículo 413 ley 599 de 2000 se precisa: que el bien jurídic...
23/05/2022

A grandes rasgos sobre el Prevaricato por Acción...

Sobre el artículo 413 ley 599 de 2000 se precisa: que el bien jurídico que protege la norma es la Administración Pública y que es un delito perteneciente a los de "delicta propria" con lo cual nos referimos a que el autor de esta conducta exige un sujeto activo calificado (servidor público) en este caso, aunque también existe una concepción errónea de que solo son los jueces quienes deben "proferir", como verbo rector, resolución, dictamen o concepto manifestantemente contrario a la ley y lo cierto es que con esta conducta quedan cobijados también fiscales, peritos, asesores técnicos, procuradores, asesores jurídicos, etc.

En cuanto al ingrediente normativo de la conducta, la Corte ha reiterado en su jurisprudencia que la contrariedad manifiesta de la decisión con la ley debe desconocer de manera inequívoca el texto y el sentido de la norma, evidenciándose de manera objetiva "que la decisión es producto del capricho o arbitrariedad, como cuando se advierte por la carencia de sustento fáctico y jurídico, el desconocimiento burdo y mal intencionado del marco normativo" esto es, sin dar lugar a elucubraciones.

05/04/2022

"Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las del carácter, haced que todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante treinta años de su vida, que sea en conjunto un literato, un crítico, un moralista que tenga la experiencia de un viejo y la infalible memoria de un niño, y tal vez con todo esto formareis un abogado completo"

Ciurati.

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