Martinez Bernal Abogados y Contadores

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26/07/2022

NO ES OBLIGATORIO CITAR A DESCARGOS A TRABAJADOR

No se viola el derecho de defensa del trabajador cuando el empleador prescinde citarlo a descargos antes de proceder con el despido, siempre que le haya dado la oportunidad para dar su versión de los hechos y, así mismo, le ha hecho saber las razones que constituyen la justa causa.

VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA

El derecho de defensa no es absoluto y para determinar su vulneración se requiere examinar la situación fáctica que invoca el empleador para justificar el despido.

REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO PARA EL TRABAJADOR.

La citación a descargos no está prevista en la ley como requisito previo al despido, cuando tampoco ha sido previsto dentro de la normativa interna de la empresa como tal, por lo que para la protección del derecho de defensa se debe examinar la forma como sucedieron los hechos y, a partir de ahí, determinar si era, o no, necesario para el esclarecimiento de estos.

PROTECCIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA

Para la protección del derecho de defensa al trabajador, conforme al parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, salvo norma interna de la empresa que establezca un procedimiento para el despido, lo mínimo legalmente exigible es que al momento del retiro se le hagan saber los motivos y razones concretas del despido, con o sin descargos.

OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIR LA CAUSA DEL DESPIDO

La oportunidad de controvertir la situación que motiva la configuración de la causal no se surte necesaria o únicamente con una citación a esa diligencia, pues esta se puede realizar de cualquier forma ante el empleador, o directamente en el debate judicial, a elección del trabajador

(M. P. Santander Rafael Brito, magistrado de descongestión).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-14442018 (58083), Abr. 24/18

Ley 2161 del 26 de noviembre del 2021.ARTÍCULO , 11• Suspensión del vencimiento de las Licencias de Conducción. Suspénda...
05/01/2022

Ley 2161 del 26 de noviembre del 2021.

ARTÍCULO , 11• Suspensión del vencimiento de las Licencias de Conducción. Suspéndase por el término de hasta dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducción a que se refiere el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012, que venzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022.

Las autoridades de control en vía deberán aplicar lo dispuesto en el presente artículo sin exigir a los conductores la modificación de la especie venal de la licencia de conducción.

En este caso hay más de 4 millones de ciudadanos a quienes les expiraba la licencia de conducción en enero de 2022.

Esta ley, consciente de lo que implicaba que toda esa gran cantidad de personas tuvieran que renovar y que además muchos no lo iban a hacer, hubieran generado comparendo, inmovilizaciones a partir de febrero, dio hasta 2 años más para que todas aquellas personas que se les vencía, puedan hacer la renovación de la licencia hasta el año 2024.

¿Qué puedo hacer si salgo sin la licencia de tránsito y/o de conducción en físico y en la vía me requiere un agente de t...
05/01/2022

¿Qué puedo hacer si salgo sin la licencia de tránsito y/o de conducción en físico y en la vía me requiere un agente de tránsito?

Es este caso, el ciudadano podrá hacer la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el Runt y deberá mostrar al agente de tránsito el mensaje de datos que arroja la consulta donde se evidencia que cuenta con los documentos requeridos (licencia de tránsito y/o de conducción)

El sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-Runt cuenta con la opción para consulta de la ciudadanía, la cual puede realizarse a través de la página web https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/ #/consultaVehiculo, la consulta se podrá realizar indicando el documento de identidad, placas del vehículo, número de VIN o número de Soat. Allí encontrará los datos específicos sobre su licencia de conducción, licencia de tránsito, sus certificaciones y otros documentos relacionados con su información como conductor o propietario del vehículo registrado ante el RUNT.

Para este caso recomendamos tomar medidas antes de iniciar su viaje, llevando consigo las licencias físicas.

Cabe resaltar, que el conductor deberá presentar a las autoridades de control los documentos, ya sea en físico o a través de la consulta que realice en línea y en tiempo real en el Runt. Las orientaciones impartidas en la circular 20221010000601 del 3 de enero de 2022 son consistentes con la normatividad vigente, tanto del régimen de tránsito terrestre como las normas antitrámites y la normatividad aplicable a los mensajes de datos en nuestro país.

Fuente: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/10541/a-partir-de-ahora-no-sera-necesario-portar-en-fisico-la-licencia-de-conduccion-y-la-licencia-de-transito-del-vehiculo/

“Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad.”Nelson Mandela
10/12/2021

“Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad.”

Nelson Mandela

26/11/2021

AVALUOS

Categoría 1 Inmuebles Urbanos

Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o parcialmente en áreas urbanas, lotes no clasificados en la estructura ecológica principal, lotes en suelo de expansión con plan parcial adoptado.

Categoría 2 Inmuebles Rurales

Terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial adoptado, lotes para el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura de explotación situados totalmente en áreas rurales.

Categoría 6 Inmuebles Especiales

Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de obras. Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen
dentro de los numerales anteriores.

jueves 25 de noviembreDía Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la MujerADMINISTRACION DE JUSTICIA CON ...
25/11/2021

jueves 25 de noviembre
Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Vulneración del derecho fundamental a una vida libre de violencia

Para la Corte Constitucional se configura una vulneración al derecho fundamental a una vida libre de violencia, cuando el juez incurre en: a) una omisión de toda actividad investigativa y/o la realización de investigaciones aparentes; b) en falta de exhaustividad en el análisis de la prueba recogida o revictimización en la recolección de pruebas; c) en la utilización de estereotipos de género para tomar sus decisiones y; d) en la afectación de los derechos de las victimas.

NO ES OBLIGATORIO CITAR A DESCARGOS A TRABAJADOR No se viola el derecho de defensa del trabajador cuando el empleador pr...
24/11/2021

NO ES OBLIGATORIO CITAR A DESCARGOS A TRABAJADOR

No se viola el derecho de defensa del trabajador cuando el empleador prescinde citarlo a descargos antes de proceder con el despido, siempre que le haya dado la oportunidad para dar su versión de los hechos y, así mismo, le ha hecho saber las razones que constituyen la justa causa.

VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA

El derecho de defensa no es absoluto y para determinar su vulneración se requiere examinar la situación fáctica que invoca el empleador para justificar el despido.

REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO PARA EL TRABAJADOR.

La citación a descargos no está prevista en la ley como requisito previo al despido, cuando tampoco ha sido previsto dentro de la normativa interna de la empresa como tal, por lo que para la protección del derecho de defensa se debe examinar la forma como sucedieron los hechos y, a partir de ahí, determinar si era, o no, necesario para el esclarecimiento de estos.

PROTECCIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA

Para la protección del derecho de defensa al trabajador, conforme al parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, salvo norma interna de la empresa que establezca un procedimiento para el despido, lo mínimo legalmente exigible es que al momento del retiro se le hagan saber los motivos y razones concretas del despido, con o sin descargos.

OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIR LA CAUSA DEL DESPIDO

La oportunidad de controvertir la situación que motiva la configuración de la causal no se surte necesaria o únicamente con una citación a esa diligencia, pues esta se puede realizar de cualquier forma ante el empleador, o directamente en el debate judicial, a elección del trabajador

(M. P. Santander Rafael Brito, magistrado de descongestión).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-14442018 (58083), Abr. 24/18

LEY 1774 DE 2016 Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Pro...
21/11/2021

LEY 1774 DE 2016

Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones

Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.


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DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES CAPÍTULO ÚNICO Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animal...
15/11/2021

DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES

CAPÍTULO ÚNICO

Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales

Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.


LEY 1774 DE 2016Principios. a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la c...
15/11/2021

LEY 1774 DE 2016

Principios.

a) Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así cama de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;

b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:

1. Que no sufran hambre ni sed;

2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;

3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;

4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;

5. Que puedan manifestar su comportamiento natural;

c) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.


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