08/04/2026
Exigencia de declaración formal de la unión marital de hecho para su reconocimiento con efectos patrimoniales en procesos de sucesión
La Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Ibagué, mediante auto notificado el 8 de abril de 2026, al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso de sucesión, examinó los presupuestos jurídicos y probatorios necesarios para la configuración de una unión marital de hecho, así como el alcance de la comunidad de vida permanente y singular en ausencia de cohabitación continua.
Conclusión
La decisión reafirma una concepción material —y no meramente formal— de las relaciones familiares de hecho, en la que la comunidad de vida prevalece sobre la cohabitación estricta.
Así, la valoración probatoria integral permite reconocer la existencia del vínculo incluso en contextos de separación física justificada, garantizando la protección de realidades familiares complejas bajo criterios de razonabilidad, flexibilidad y justicia material.
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